La disputa se remonta al 5 de octubre, cuando Penagos presentó ante el Consejo de Estado una acción de tutela contra Petro por sus publicaciones y declaraciones públicas en las que cuestionó la transparencia de los comicios presidenciales. El registrador citó en la acción judicial varias entradas en la cuenta de X del entonces presidente, así como intervenciones públicas en las que puso en duda el resultado electoral, un hecho sin precedente en la relación entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Casa de Nariño.
El trasfondo del litigio tiene que ver con los formularios E14, el documento que consigna los resultados de cada mesa de votación y que constituye la base del escrutinio. Petro ha sostenido en reiteradas ocasiones que la Registraduría permitió que un porcentaje mayoritario de esos formularios careciera de código hash, un mecanismo de verificación criptográfica que impide alteraciones posteriores sin dejar rastro digital.
El 11 de octubre, en su cuenta de X, el exmandatario volvió a insistir en esa narrativa con un mensaje dirigido directamente contra el registrador y el sistema de escrutinio.
"Pues el registrador quedó con las manos acicharradas porque rompió la ley para permitir que el 97% de los formularios electorales E14, al no tener código hash, fueran modificables en todo tiempo y lugar. Corrupción electoral al máximo. ¿Hace mucho debió renunciar, o pensará hacer las elecciones locales sin candado hash?", escribió Gustavo Petro, expresidente de la República.
La publicación reabrió un debate que ha acompañado buena parte del año electoral colombiano. Penagos no ha detallado públicamente el contenido completo de la tutela, pero la acción se sustenta en que las acusaciones reiteradas de fraude —sin que medie una denuncia formal ante la Fiscalía General de la Nación o un proceso ante el Consejo Nacional Electoral— vulnerarían derechos de la institución y de sus funcionarios.
Este martes, Penagos reiteró desde La Guajira que el proceso electoral del primer semestre fue validado por distintos organismos, sin que el material disponible precise cuáles entes mencionó de manera específica en esa intervención. La respuesta se produce cuando el calendario electoral colombiano se aproxima a las elecciones locales, un ciclo que exige a la Registraduría reforzar los protocolos de transmisión y custodia de resultados.
El choque entre registrador y expresidente
El enfrentamiento entre un registrador nacional y un expresidente en funciones no tiene antecedente directo comparable en la historia democrática reciente del país. Las controversias sobre el sistema electoral colombiano han existido antes —desde los señalamientos de la llamada "yidispolítica" que estallaron en 2004 en torno a la reelección de Álvaro Uribe hasta los debates técnicos sobre el software de transmisión de resultados—, pero rara vez se tradujeron en una acción judicial de la propia Registraduría contra un mandatario por sus declaraciones públicas.
El Consejo de Estado, como juez constitucional en este trámite de tutela, deberá determinar si las publicaciones de Petro constituyen un ejercicio legítimo de la libertad de expresión —que ampara también a un expresidente— o si exceden ese marco al poner en entredicho de manera reiterada la legitimidad de una institución sin aportar pruebas ante las autoridades competentes. El alto tribunal no ha fijado, según el material disponible, una fecha para resolver el fondo del asunto.
La controversia se suma a un ambiente de desconfianza institucional que ha marcado episodios recientes en el país, desde los cuestionamientos sobre el manejo de recursos públicos en la antesala de cambios de gobierno —como ocurrió con el giro de más de $20.000 millones del Ministerio del Interior a Soledad días antes de la salida de Petro— hasta las alertas sobre seguridad y seguimientos a figuras públicas, como la que motivó la solicitud de un abogado a la Fiscalía para que investigue presuntos seguimientos a Miguel Uribe Turbay.
El propio Petro ha insistido en vincular sus denuncias de fraude con un llamado a instalar lo que él denomina un "candado hash" antes de las próximas elecciones locales, en referencia a la necesidad de que todos los formularios de mesa incorporen ese mecanismo de verificación. La Registraduría no ha detallado públicamente, según la información disponible, un cronograma para ampliar la cobertura del código hash de cara a ese proceso.
El uso atípico de la tutela
La acción de tutela, regulada por el Decreto 2591 de 1991, es el mecanismo constitucional previsto para la protección inmediata de derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o, en ciertos casos, de particulares. Que sea el propio registrador nacional quien acuda a esta figura contra un expresidente por manifestaciones públicas constituye un uso atípico del mecanismo, pensado originalmente para amparar a ciudadanos frente al poder del Estado y no a la inversa.
El Consejo de Estado, como tribunal de cierre de la jurisdicción contencioso-administrativa, tiene competencia para conocer de tutelas contra autoridades del orden nacional según las reglas de reparto vigentes. El trámite admite, además, que la decisión de primera instancia sea impugnada y revisada eventualmente por la Corte Constitucional, si el caso es seleccionado para revisión.
Mientras se resuelve el litigio, ambas partes mantienen la confrontación en el terreno público. Penagos ha insistido en que el proceso electoral contó con el respaldo de organismos de control, mientras que Petro sostiene su exigencia de que la Registraduría explique por qué una proporción mayoritaria de los formularios E14 careció del mecanismo de verificación criptográfica en los comicios del primer semestre de este año.

