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Prisiones de EE UU exponen a reclusos a calor y frío extremos sin regla federal

Un reportaje de The Marshall Project documenta celdas sin aire acondicionado en verano y carpas sin calefacción en invierno en varios estados del país.

Por Redacción de El Hemiciclo·
3 min de lectura
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Las prisiones de varios estados de Estados Unidos someten a los reclusos a temperaturas extremas, desde celdas que superan los 38 grados en verano hasta carpas sin calefacción en pleno invierno, según un reportaje de The Marshall Project. La ausencia de un estándar federal que regule el clima interior de los centros penitenciarios deja la exposición al calor y al frío en manos de cada estado, con consecuencias que van del golpe de calor a la hipotermia y, en los casos más graves, a la muerte de internos.

El sistema penitenciario estadounidense, compuesto por prisiones federales, estatales y locales, carece de una norma unificada sobre temperatura interior equiparable a la que el Código de Regulaciones Federales fija para otros entornos laborales cerrados. Esa laguna normativa deja a discreción de cada administración estatal la instalación de aire acondicionado o calefacción, lo que explica la disparidad de condiciones entre centros de un mismo país y, a veces, dentro de un mismo estado.

Los estados del sur y el suroeste, donde las temperaturas estivales superan con frecuencia los 40 grados, concentran buena parte de los casos documentados de celdas sin refrigeración. Texas, con una de las poblaciones reclusas más numerosas del país, ha sido señalado en años anteriores por organizaciones de derechos civiles por la falta de aire acondicionado en la mayoría de sus unidades, una circunstancia que los tribunales estatales han abordado de forma fragmentaria, sin una sentencia que obligue a una reforma estructural.

En el extremo opuesto, algunas instalaciones habilitadas como alojamiento temporal para migrantes y detenidos —entre ellas estructuras de lona o carpas— se han empleado también en meses de frío extremo sin sistemas de calefacción adecuados, exponiendo a los internos al riesgo de hipotermia. La práctica recuerda a episodios ya denunciados en centros de detención migratoria, donde la precariedad de las infraestructuras temporales ha generado litigios sobre las condiciones mínimas de habitabilidad.

Las organizaciones que supervisan el sistema penitenciario documentan desde hace años muertes por hipertermia entre reclusos de edad avanzada o con patologías previas, un grupo especialmente vulnerable al calor extremo por el envejecimiento progresivo de la población carcelaria. La falta de ventilación agrava el riesgo en celdas compartidas, donde el hacinamiento eleva la temperatura ambiente por encima de la exterior.

La Octava Enmienda, caso por caso

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha evitado hasta ahora fijar un criterio nacional sobre temperaturas en prisión, dejando que sean los tribunales de distrito y los jueces estatales quienes resuelvan caso por caso al amparo de la Octava Enmienda de la Constitución, que prohíbe los castigos crueles e inusuales. Esa jurisprudencia dispersa ha producido fallos contradictorios: algunos jueces han ordenado instalar aire acondicionado en pabellones concretos tras demandas de internos, mientras otros han rechazado reclamaciones similares al considerar que la exposición al calor no constituye, por sí sola, una vulneración constitucional.

El litigio no es nuevo. Durante la pasada década, estados como Luisiana y Misisipi afrontaron demandas de reclusos que denunciaban temperaturas internas por encima de los 37 grados durante meses; algunas derivaron en acuerdos para instalar climatización parcial en los módulos más afectados, sin que ello supusiera una reforma generalizada del parque penitenciario.

El caso de Texas ilustra esa vía judicial fragmentaria: el estado, uno de los de mayor población penitenciaria, ha visto cómo distintos jueces atendían reclamaciones puntuales sobre unidades concretas sin que la cuestión se resolviera a escala estatal. Sin un mandato federal, la decisión de climatizar un pabellón depende del resultado de cada demanda y de la interpretación que cada tribunal haga de qué temperatura resulta constitucionalmente tolerable.

La falta de datos centralizados sobre muertes vinculadas a la temperatura dentro de las prisiones dificulta dimensionar la magnitud del problema a escala nacional. Los registros disponibles dependen de investigaciones estatales independientes o de informes puntuales de defensorías públicas, lo que impide una comparación homogénea entre jurisdicciones o detectar tendencias a largo plazo con el rigor que exigiría una política coordinada.

La precariedad de las infraestructuras de detención se repite en otros frentes internacionales, desde los buques civiles alcanzados por la guerra —como el carguero hundido por drones frente a Bulgaria— hasta las crisis humanitarias, donde la vulnerabilidad de quienes carecen de libertad de movimiento queda sujeta a condiciones materiales extremas sin mecanismos de supervisión homologados.

El reportaje de The Marshall Project, organización sin ánimo de lucro especializada en el sistema de justicia estadounidense, sitúa así a las prisiones del país ante una contradicción: el estándar climático que el Código de Regulaciones Federales impone a los centros de trabajo cerrados no se exige a los recintos donde el Estado mantiene recluidas a las personas.

El caso estadounidense se suma a un catálogo de situaciones en las que la ausencia de estándares mínimos traslada a jueces y defensores la responsabilidad de fijar, demanda a demanda, los límites de lo tolerable dentro de un sistema que alberga a la mayor población reclusa del mundo según el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Fuentes

  1. El Paíselpais.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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