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Palma prohíbe en su nueva ordenanza el cableado adosado a fachadas de edificios

El Consejo de Gerencia de Urbanismo aprueba inicialmente una normativa que impulsa el drenaje sostenible y fija multas de hasta 3.000 euros

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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El Ayuntamiento de Palma aprobó de forma inicial, en sesión del Consejo de Gerencia de Urbanismo, una nueva Ordenanza Municipal de Urbanización, Arbolado y Espacios Libres que prohíbe el cableado eléctrico y de telecomunicaciones adosado a las fachadas de los edificios, según informó otro medio.

La prohibición más visible: adiós al cable en las fachadas

La medida de mayor impacto visual es la prohibición del cableado eléctrico y de telecomunicaciones adosado a fachadas, una práctica extendida en el centro histórico y en barrios consolidados de Palma. Según el texto aprobado, la restricción será terminante en inmuebles catalogados de valor histórico, artístico o tradicional, donde directamente no podrán autorizarse este tipo de instalaciones vistas.

La ordenanza tiene como objetivo declarado, según su propio articulado, actualizar y unificar los criterios con los que se diseña, urbaniza y transforma el espacio público municipal. El texto pretende sustituir la autorización caso por caso, que hasta ahora generaba disparidad de soluciones estéticas y técnicas en el paisaje urbano, por unos criterios comunes para todas las intervenciones.

Un marco legal con recorrido histórico

La regulación del tendido aéreo en cascos históricos no es nueva en España. Desde la aprobación de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, los conjuntos históricos declarados Bien de Interés Cultural están sujetos a limitaciones sobre elementos que alteren su percepción, y numerosos ayuntamientos han impulsado en las últimas décadas planes de soterramiento de cables en sus centros monumentales. Palma, cuyo casco antiguo alberga edificios catalogados, se inscribe en esa tradición de protección del paisaje urbano.

El procedimiento que sigue la norma es el previsto en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, que para las ordenanzas municipales exige aprobación inicial por el órgano competente, un periodo de información pública para presentar alegaciones y, finalmente, la aprobación definitiva en sesión plenaria antes de su publicación en el boletín oficial. La aprobación en el Consejo de Gerencia es, por tanto, solo el primer paso.

Drenaje sostenible frente a las inundaciones

Entre las novedades técnicas de mayor calado figura la implantación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), un conjunto de soluciones constructivas orientadas a gestionar el agua de lluvia de forma más natural y eficiente. Según describe la ordenanza, estos sistemas favorecen la infiltración del agua en el terreno, reducen el riesgo de inundaciones, disminuyen la carga sobre la red de alcantarillado, mejoran la calidad del agua y contribuyen a la recarga de los acuíferos y a la biodiversidad urbana.

Este tipo de soluciones se ha extendido en las últimas dos décadas en ciudades europeas como respuesta al aumento de episodios de lluvias torrenciales, un fenómeno de especial relevancia en el ámbito mediterráneo tras sucesivos episodios de inundaciones urbanas en distintas localidades españolas. El material de origen no detalla plazos concretos ni presupuesto para la ejecución de estas infraestructuras en Palma.

El arbolado, elevado a servicio urbanístico esencial

La ordenanza reconoce el arbolado de alineación como un servicio urbanístico esencial, lo que conlleva una regulación detallada de su implantación. El texto establece que cualquier propuesta de arbolado en una calle deberá incluir el máximo número de ejemplares que la especie permita, respetar siempre que sea posible el arbolado preexistente y garantizar la protección de los troncos durante la ejecución de obras, un aspecto que en la práctica municipal española suele quedar desatendido en actuaciones de reurbanización.

Como forma de plantación básica en el viario urbano, la norma fija el uso de suelo estructural, una técnica que persigue favorecer el desarrollo radicular de los árboles, mejorar la infiltración del agua de lluvia y reducir el levantamiento de pavimentos, un problema habitual en aceras con arbolado maduro en entornos urbanos densos.

Parques y plazas como espacios de estancia

Más allá del arbolado viario, la ordenanza fija nuevos criterios de diseño para parques, jardines y plazas, que deberán concebirse como lugares de estancia y convivencia y no únicamente como espacios de paso. Los proyectos deberán incorporar memorias o estudios sobre las necesidades verdes del entorno, el arbolado patrimonial existente, la red de riego y la cobertura de sombra.

Asimismo, deberán prever recorridos peatonales, zonas de descanso, espacios de dotación de arbolado y jardinería, alumbrado adecuado, zonas para el juego y el deporte, mobiliario urbano y fuentes de agua potable, un catálogo de requisitos que busca homogeneizar la calidad de los espacios libres en toda la ciudad, con independencia del barrio o del promotor.

Obligaciones de los promotores y multas de hasta 3.000 euros

La normativa clarifica el procedimiento administrativo para la ejecución y recepción de las obras de urbanización, precisando las obligaciones de los promotores cuando sus actuaciones afecten al espacio público municipal. Según el texto, esta unificación de criterios técnicos busca aportar mayor seguridad jurídica tanto a la administración como a los promotores, reduciendo la discrecionalidad en la aplicación de la norma.

Para garantizar su cumplimiento, la ordenanza incorpora un régimen sancionador de tres niveles: infracciones leves, con multas de hasta 750 euros; graves, de entre 751 y 1.500 euros; y muy graves, de entre 1.501 y 3.000 euros. Se trata de cuantías moderadas frente a los regímenes sancionadores de la legislación urbanística de mayor rango, que reservan las multas más elevadas para infracciones sustantivas sobre el suelo y la edificación.

Qué falta por confirmar y próximos pasos

El texto aprobado deberá superar ahora el trámite de información pública, en el que particulares, colectivos vecinales y operadores de telecomunicaciones podrán presentar alegaciones, antes de su elevación al pleno del Ayuntamiento de Palma para la aprobación definitiva. El material de origen no precisa un calendario para completar esa tramitación.

La prohibición del cableado adosado a fachadas tendrá previsiblemente mayor impacto práctico en las compañías de telecomunicaciones y de distribución eléctrica que operan en el centro histórico, que deberían adaptar sus infraestructuras a canalizaciones soterradas u otras soluciones compatibles una vez la norma entre en vigor tras su aprobación en pleno. El Hemiciclo no ha podido recabar la posición de esos operadores ni contrastar la información con una segunda fuente, por lo que los datos proceden, por el momento, exclusivamente de lo.

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