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Nueve de cada 10 españoles sufren el 'síndrome del impostor' en su trabajo

Esta sensación se caracteriza por la dificultad para reconocer los propios logros, el miedo constante a no estar a la altura o a ser percibido como un «fraude» Leer

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
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Esta sensación se caracteriza por la dificultad para reconocer los propios logros, el miedo constante a no estar a la altura o a ser percibido como un «fraude» Leer El Mundo ha adelantado esta información, que El Hemiciclo recoge, reescribe y contextualiza para sus lectores conforme a su línea editorial de rigor y verificación.

Nueve de cada diez trabajadores en España experimentan el denominado síndrome del impostor, una condición psicológica que se manifiesta como la incapacidad para interiorizar los propios logros profesionales, el temor persistente a ser descubierto como un fraude y la atribución sistemática de los éxitos a la suerte o al error ajeno. La prevalencia del fenómeno, que atraviesa sectores y niveles jerárquicos sin distinción, sitúa a la inmensa mayoría de la población activa española bajo una presión psicológica que condiciona su rendimiento, su disposición a negociar salarios y su acceso a posiciones de mayor responsabilidad.

Origen clínico y alcance actual del fenómeno

El patrón fue descrito por primera vez en 1978 por las psicólogas estadounidenses Pauline Clance y Suzanne Imes, quienes lo identificaron en académicas de alto rendimiento de universidades de élite. Su trabajo fundacional, publicado en la revista *Psychotherapy: Theory, Research and Practice*, estableció el núcleo del síndrome: la disonancia cognitiva entre el reconocimiento externo que recibe una persona y la valoración que ella misma hace de su propia competencia. Ese precedente histórico resulta relevante porque la investigación posterior comprobó que el fenómeno, lejos de circunscribirse a mujeres en entornos académicos, afecta de forma transversal a géneros, profesiones y culturas corporativas.

El síndrome del impostor no figura como trastorno clínico en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales en su quinta edición —DSM-5— ni en la Clasificación Internacional de Enfermedades en su undécima revisión —CIE-11, en vigor desde enero de 2022—. Su ausencia de los grandes manuales diagnósticos internacionales lo excluye de los protocolos clínicos estándar y, en el plano laboral, lo deja fuera de los procedimientos convencionales de prevención de riesgos, lo que dificulta tanto su detección sistemática como su abordaje institucional.

Una prevalencia del 90 % con efectos sistémicos sobre la productividad

Que nueve de cada diez trabajadores en España operen bajo la premisa de que su posición es ilegítima no constituye una anécdota psicológica individual, sino un fenómeno de salud laboral de primera magnitud con consecuencias medibles sobre la organización. El miedo al descubrimiento inhibe conductas que, en condiciones normales, generarían valor: la solicitud de ascensos, la participación en proyectos de alta visibilidad, la negociación salarial o la toma de decisiones autónoma. La brecha entre la competencia real de una plantilla y la percepción interna que sus miembros tienen de esa competencia representa una ineficiencia que las empresas, en su mayoría, no cuantifican ni gestionan como variable estratégica.

Los comportamientos observables del síndrome incluyen la evitación de proyectos ambiciosos por temor al fracaso, el exceso de trabajo compensatorio para 'merecer' el puesto, la incapacidad para delegar tareas por no confiar en la propia autoridad y la minimización sistemática de los logros ante terceros. Estos mecanismos no resuelven la disonancia cognitiva subyacente: la perpetúan y la intensifican con cada nuevo éxito que el trabajador es incapaz de atribuirse, generando un ciclo que se retroalimenta.

Perfil de riesgo: alta competitividad, movilidad social y subrepresentación

La identificación original en mujeres con alta cualificación no agota el perfil del afectado. Décadas de investigación en psicología organizacional han ampliado el mapa: la condición aparece con mayor frecuencia en entornos altamente competitivos, en personas recién incorporadas a un puesto de mayor responsabilidad —los llamados momentos de transición jerárquica—, en quienes proceden de minorías subrepresentadas en su sector y en quienes acceden a entornos sociales o profesionales distintos al de su origen familiar. La presión que imponen las culturas corporativas de rendimiento constante y medición continua actúa como catalizador que amplifica la intensidad del síndrome.

Las organizaciones raramente identifican el síndrome del impostor como una variable de gestión del talento. Sin embargo, sus efectos se traducen en indicadores que sí miden: la rotación de personal cualificado que abandona posiciones por sentirse expuesto, el infrautilización del talento interno disponible y la dificultad para construir equipos con comunicación horizontal fluida cuando una parte significativa de sus miembros teme revelar sus dudas o limitaciones ante compañeros y superiores.

Marco normativo: riesgos psicosociales en la agenda española

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo —aprobada por el Consejo de Ministros y con vigencia hasta 2027— contempla los riesgos psicosociales como uno de sus ejes prioritarios de actuación, en línea con las directrices del Marco Estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo para el mismo periodo. No obstante, su aplicación práctica en las empresas sigue siendo desigual: sindicatos mayoritarios como CCOO y UGT han señalado reiteradamente la insuficiencia de los protocolos de evaluación psicosocial en las empresas, mientras que organizaciones empresariales como CEOE han sostenido que la carga regulatoria en esta materia ya es significativa. El síndrome del impostor, al carecer de reconocimiento diagnóstico formal, queda en la práctica fuera de esos protocolos, lo que impide su abordaje institucional sistemático.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a las empresas a evaluar y prevenir los riesgos de naturaleza psicosocial, pero no establece una taxonomía cerrada de condiciones cubiertas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según su memoria anual más reciente, ha incrementado las actuaciones en materia de riesgos psicosociales, aunque las sanciones efectivas en este ámbito continúan siendo minoritarias respecto al total de infracciones detectadas. Esa brecha entre el mandato legal y la aplicación real es el espacio donde fenómenos como el síndrome del impostor permanecen sin respuesta institucional.

Lo que la investigación no puede responder aún

La evidencia disponible no permite todavía determinar si la prevalencia del fenómeno en España —ese nueve de cada diez— es superior, inferior o equiparable a la de países del entorno europeo, dado que los estudios comparados utilizan metodologías y umbrales de medición distintos que impiden la homologación directa de cifras. Tampoco existe consenso científico sobre si esa prevalencia ha aumentado en paralelo a la expansión del teletrabajo —que según la Encuesta de Población Activa del INE afectaba en 2023 a en torno al 14 % de los ocupados, frente al 7,5 % registrado antes de la pandemia— ni sobre si los modelos de evaluación continua por objetivos actúan como agravante.

El debate sobre qué intervenciones resultan más eficaces —terapia cognitivo-conductual individual, programas de mentoría organizativa, cambios en los sistemas de evaluación del desempeño o modificaciones normativas— permanece abierto en la literatura especializada sin que ninguna aproximación haya demostrado superioridad robusta y replicable sobre las demás. Esa laguna metodológica es la que hace que el síndrome del impostor, pese a su enorme prevalencia declarada, continúe sin una hoja de ruta de intervención comparable a la que existe para otros riesgos psicosociales como el burnout, reconocido por la OMS en la CIE-11 como fenómeno ocupacional en 2019.

La agenda normativa europea ofrece una ventana de oportunidad próxima: la revisión de la Directiva Marco de Seguridad y Salud en el Trabajo —en proceso de negociación en las instituciones de la UE— abre la posibilidad de ampliar el catálogo de riesgos psicosociales de obligatoria evaluación. Si esa revisión incorpora criterios más amplios, las empresas españolas deberán adaptar sus protocolos en un plazo que los servicios jurídicos laborales estiman en entre 24 y 36 meses desde la transposición de la directiva resultante. Ese es el horizonte en el que el síndrome del impostor podría pasar de ser un fenómeno clínicamente invisible a tener, por primera vez, una respuesta institucional con base legal.

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