"Ojalá se tumbe eso", expresó el mandatario al referirse al nuevo esquema, en un pronunciamiento que marca la distancia del Órgano Ejecutivo respecto a la iniciativa de alcance municipal. La frase constituye un posicionamiento directo del jefe del Estado sobre un instrumento normativo de origen local, en una materia —la seguridad pública— sobre la que el gobierno central mantiene la rectoría a través del Minseg.
El centro de la disputa radica en el alcance de las facultades coercitivas otorgadas a los cuerpos de Policía Municipal, una figura contemplada en el ordenamiento panameño pero cuyas competencias se han limitado tradicionalmente al ordenamiento del tránsito, el aseo urbano y el cumplimiento de acuerdos municipales, sin capacidad para practicar detenciones preventivas ni requisas personales, funciones reservadas por ley a la Policía Nacional bajo la estructura del Ministerio de Seguridad Pública.
El límite entre la autonomía municipal y la reserva legal
La Constitución Política establece que la Fuerza Pública está subordinada al poder civil y que su organización corresponde a la ley, mientras que el Código Procesal Penal define qué autoridades están facultadas para practicar aprehensiones y bajo qué supuestos. Cualquier acuerdo municipal que amplíe esas competencias sin respaldo en una ley formal de la República quedaría expuesto a un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
El Minseg, como ente rector de la seguridad pública nacional, sostiene que la creación o modificación de cuerpos con funciones coercitivas —incluida la facultad de detener o requisar— requiere una ley formal aprobada por la Asamblea Nacional, y no un acuerdo municipal adoptado por un concejo. Esa posición se apoya en el principio de legalidad que rige la actuación de toda autoridad con poder de coerción sobre las personas.
Desde el municipio impulsor del nuevo concepto no se ha ofrecido hasta el momento una respuesta pública detallada a los cuestionamientos del Ejecutivo. Representantes de corregimiento vinculados a iniciativas de este tipo han defendido en ocasiones anteriores la necesidad de reforzar la presencia de agentes municipales ante la percepción de insuficiencia de efectivos de la Policía Nacional en determinados sectores urbanos.
No es la primera vez que en Panamá surge tensión entre las autoridades municipales y el gobierno central por el reparto de competencias en seguridad. Distintos municipios han buscado dotar a sus cuerpos de aseo y tránsito de funciones ampliadas, lo que ha derivado en consultas a la Procuraduría de la Administración sobre los límites de la autonomía municipal frente a la reserva legal en materia penal y policial. El diseño institucional posterior a 1989, tras la disolución de las Fuerzas de Defensa y la creación de la Policía Nacional como cuerpo civil, consolidó la centralización de la seguridad pública en el Órgano Ejecutivo.
La discusión se produce en un contexto de atención pública sobre la seguridad ciudadana, en el que varias alcaldías han ensayado fórmulas para complementar la labor policial mediante cámaras de vigilancia, alumbrado público o cuerpos de vigilancia comunitaria, sin que hasta ahora se hubiera planteado de forma explícita la facultad de aprehensión por parte de personal municipal.
De confirmarse que el acuerdo excede el marco legal, correspondería a la Corte Suprema de Justicia pronunciarse mediante un recurso de inconstitucionalidad sobre su validez. Cabe también la posibilidad de que el propio concejo municipal opte por revisar o derogar el acuerdo antes de que la controversia llegue a instancias judiciales.
En los próximos días el Minseg podría formalizar su posición jurídica mediante una consulta a la Procuraduría de la Administración o, eventualmente, la presentación de un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, lo que abriría un proceso que podría extenderse por varios meses antes de una resolución definitiva.
Mientras tanto, salvo suspensión judicial expresa, el cuerpo de Policía Municipal permanecería en funciones. Ello plantea interrogantes sobre la seguridad jurídica de las actuaciones que ese personal pudiera realizar en el ínterin, en particular las detenciones o requisas que después pudieran ser impugnadas en sede judicial por vicios de competencia.
