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Mizrachi respalda a la Policía Municipal ante recursos contra el Acuerdo 162

Dos demandas contra la norma que amplía las facultades de requisa y detención de agentes municipales siguen su curso en la Corte Suprema de Justicia.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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El alcalde de la ciudad de Panamá, Mayer Mizrachi, salió en defensa de la Policía Municipal luego de conocerse que el Acuerdo 162, que amplía las facultades de sus agentes para efectuar requisas y detenciones, enfrenta dos recursos ante la Corte Suprema de Justicia. La medida, aprobada por el Concejo Municipal capitalino, ha generado cuestionamientos de sectores jurídicos y de defensa de derechos humanos, que consideran que dichas atribuciones corresponden a la Policía Nacional.

El Acuerdo 162, aprobado por el Concejo Municipal de Panamá, otorga a los agentes de la Policía Municipal facultades para realizar requisas preventivas y detener temporalmente a personas en determinadas circunstancias, atribuciones que hasta ahora se entendían reservadas a la Policía Nacional bajo el mando del Ministerio de Seguridad Pública.

Dos recursos de inconstitucionalidad contra el acuerdo siguen su curso ante la Corte Suprema de Justicia, presentados por juristas y organizaciones que alegan que la norma excede las competencias municipales establecidas en el régimen legal que rige a los municipios y que podría vulnerar garantías constitucionales relacionadas con la libertad personal y el debido proceso.

Mizrachi defendió públicamente la actuación de la Policía Municipal y calificó la norma como necesaria para atender problemas de convivencia y orden en la ciudad de Panamá, donde el municipio ha impulsado en los últimos años un mayor despliegue de agentes municipales en parques, calles y zonas comerciales.

El reparto de competencias en seguridad

El debate de fondo remite a una discusión histórica en Panamá sobre el reparto de competencias en materia de seguridad entre el Órgano Ejecutivo, del que depende la Policía Nacional a través del Ministerio de Seguridad Pública, y los municipios, cuyas policías municipales han tenido tradicionalmente un rol limitado a labores de tránsito, aseo y ordenamiento urbano. La Constitución Política reserva la seguridad pública y el uso de la fuerza coercitiva del Estado a los cuerpos de seguridad nacional, por lo que cualquier ampliación de facultades a policías municipales exigiría un marco legal que delimite el alcance de sus actuaciones y los mecanismos de control judicial correspondientes.

La Corte Suprema de Justicia es la instancia competente para resolver los recursos de inconstitucionalidad contra acuerdos municipales, conforme al procedimiento que permite a cualquier ciudadano impugnar normas que considere contrarias a la Carta Magna. El proceso contempla la admisión del recurso, el traslado a las partes involucradas —en este caso el Concejo Municipal— y un fallo del pleno de magistrados que puede declarar la norma constitucional, inconstitucional o parcialmente inconstitucional.

No es la primera vez que el municipio capitalino impulsa medidas de seguridad que generan controversia jurídica. Administraciones anteriores también promovieron reformas orientadas a fortalecer los cuerpos de policía municipal, en particular tras el repunte de la percepción de inseguridad en sectores populosos de la capital, sin que ello estuviera exento de cuestionamientos sobre los límites de la autonomía municipal frente a las competencias del Órgano Ejecutivo.

Organizaciones de derechos humanos que han seguido de cerca el debate advierten sobre el riesgo de que facultades de detención y requisa ejercidas por agentes sin la formación específica de la Policía Nacional puedan derivar en abusos o en la vulneración de garantías procesales, y han pedido que cualquier reforma en esta materia sea acompañada de protocolos claros de actuación y mecanismos de rendición de cuentas.

Desde el municipio se ha defendido que la Policía Municipal actúa de forma coordinada con la Policía Nacional y que las nuevas facultades buscan dotar a los agentes de herramientas legales para intervenir de manera inmediata ante situaciones de flagrancia, sin que ello implique sustituir el rol constitucional de los cuerpos de seguridad nacional.

El Ministerio Público no se ha pronunciado públicamente sobre los recursos presentados ante la Corte Suprema de Justicia, aunque su intervención podría resultar relevante en caso de que el fallo judicial establezca criterios sobre los límites de actuación de las policías municipales en procedimientos penales o de flagrancia.

La resolución de los recursos por parte de la Corte Suprema de Justicia marcará un precedente sobre el alcance de las facultades que los municipios panameños pueden otorgar a sus cuerpos de policía, en un contexto en el que otros municipios del país han mostrado interés en replicar esquemas similares de seguridad ciudadana.

Mientras se resuelven los recursos, el Acuerdo 162 permanece vigente, por lo que la Policía Municipal continúa ejerciendo las facultades cuestionadas en las calles de la capital, a la espera de que el pleno de magistrados fije una fecha para su pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la norma.

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