El caso Azud nació en el Ayuntamiento de Valencia a partir de la investigación sobre un presunto cobro de comisiones a cambio de adjudicaciones de obra pública, en las que empresas contratistas habrían emitido facturas ficticias para desviar fondos. Con el tiempo, la instrucción se ramificó hacia otros ámbitos —entre ellos la financiación de campañas electorales— hasta configurar la causa que ahora entra en fase de procedimiento abreviado con 38 investigados.
Según el auto de la magistrada, las comisiones habrían llegado hasta José Luis Vera, abogado vinculado al PSOE valenciano, en relación con la obtención de recursos hídricos para el Programa de Actuación Integrada (PAI) del Espartal, en Jijona (Alicante), a través de la sociedad estatal Aquamed. La juez apunta a la intervención de un alto responsable de esa empresa pública, Joan Navarro, que «procuró y consiguió», según la resolución, que se firmara con el Ayuntamiento de Jijona un acuerdo de intenciones sobre el suministro de agua.
Aquamed —Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.M.E., S.A.— es una sociedad mercantil estatal que en la actualidad depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En 2007, año al que se refieren los hechos investigados, dependía del entonces Ministerio de Medio Ambiente, cuya titular era Cristina Narbona. El auto no atribuye a Narbona ninguna responsabilidad personal en los hechos descritos.
La instructora sostiene en su resolución que la participación de Aquamed resultó «altamente beneficiosa» para Jaume Febrer, constructor vinculado al Grupo Axis y promotor del PAI del Espartal, en la medida en que el Estado habría asumido el coste de la ampliación de una desaladora en beneficio de sus intereses mercantiles. A cambio de esa intervención, según el auto, «se tuvo que pactar con el PSOE una serie de gastos» por valor de 484.480,46 euros, abonados a cinco empresas que realizaron actos de campaña para la formación socialista en 2007.
El circuito de pagos a cinco empresas de publicidad
El vehículo utilizado para esos pagos habría sido Gigante Edificaciones y Obras SL, sociedad que la jueza describe como «pantalla» dentro del entramado. Según el detalle del auto, esa empresa abonó 141.923,68 euros a Metrofilms, 120.004 euros a Industria Gráfica Valenciana SL, 102.080 euros a Key SA, 87.105,70 euros a Publipress Técnicos Asociados SL y 33.367,08 euros a Cronosport SL, cantidades que suman los 484.480,46 euros consignados en la resolución.
El pago a Cronosport, fechado el 9 de julio de 2007, se justificó en concepto de «campaña de publicidad con elaboración de material a repartir». Sin embargo, la juez sostiene que esa factura respondía en realidad a un encargo tramitado por Contexto Moda Comunicación S.L., empresa que —según el auto— actuaba como proveedora de la campaña electoral de 2007 y cuyo pedido a Cronosport iba «referido a la campaña electoral de Carmen Alborch», entonces candidata socialista a la alcaldía de Valencia.
El encargo remitido por Contexto Moda a Cronosport incluía, según la resolución, 80.000 chapas, 125.000 globos rojos, 5.000 llaveros con forma de flotador, 1.000 kilos de caramelos, 500 camisetas y dos dispositivos con pantalla. De ese pedido, Gigante Edificaciones y Obras SL habría asumido el pago de la factura por el importe citado. El auto detalla, además, un pago de 141.923,68 euros a Metrofilms realizado a finales de junio de 2007, en respuesta a una factura de principios de mayo de ese año, por «elaboración de guión, producción y edición de vídeo industrial».
Las elecciones autonómicas y municipales de mayo de 2007 en la Comunidad Valenciana enfrentaron como candidato socialista a la Generalitat a Joan Ignasi Pla, mientras que la candidatura al Ayuntamiento de Valencia recayó en la exministra Carmen Alborch, fallecida en 2018. Ninguno de los dos figura como investigado en el auto, que centra la atención en la estructura empresarial y en los intermediarios señalados como responsables del circuito de pagos.
Qué significa el auto de procedimiento abreviado
El paso a procedimiento abreviado constituye una fase intermedia del proceso penal español: implica que la instructora considera que existen indicios suficientes para que la causa continúe, pero no equivale a una acusación formal ni a una sentencia. Corresponderá ahora a las acusaciones —Fiscalía y, en su caso, acusaciones particulares o populares— formular escrito de acusación, y a un tribunal, previsiblemente la Audiencia Provincial de Valencia, decidir sobre la apertura de juicio oral. Todos los citados mantienen la condición de investigados y, por tanto, la presunción de inocencia.
Ni el PSOE valenciano ni los responsables de las empresas mencionadas han realizado hasta el momento manifestaciones públicas sobre el contenido de este auto en relación con los pagos de 2007. El derecho de las partes a presentar alegaciones y recursos frente al auto de procedimiento abreviado forma parte del trámite ordinario en esta fase, de modo que la resolución puede ser recurrida ante la propia instructora y, en su caso, ante la Audiencia Provincial.
El caso Azud se suma a la serie de causas judiciales que en las últimas dos décadas han afectado a la gestión urbanística y a la financiación de partidos en la Comunidad Valenciana. El precedente más notorio es el caso Gürtel, instruido desde 2009 por la Audiencia Nacional, que dejó jurisprudencia sobre el uso de empresas interpuestas para sufragar gastos de campaña al margen de la contabilidad oficial, sometida al control del Tribunal de Cuentas conforme a la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos.
La instrucción de la causa Azud, radicada en el Juzgado de Instrucción Número 13 de Valencia, ha ampliado con el tiempo el número de investigados hasta los 38 que recoge el auto actual. La próxima fase determinará si el asunto llega a juicio oral y, en ese caso, ante qué órgano y con qué acusaciones concretas, un extremo que aún no consta en la resolución conocida.

