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La DGI admite que los créditos fiscales de la operación Pandora son «ilegítimos»

La propia entidad recaudadora reconoce que las cesiones aplicadas a BAC International Bank se hicieron sin resolución motivada. La pregunta no es quién los usó, sino quién dejó la puerta abierta.

Por Redacción de El Hemiciclo· Ciudad de Panamá·
5 min de lectura
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Hay una frase, en el informe de auditoría interna de la Dirección General de Ingresos (DGI), que merece enmarcarse en la entrada de cualquier oficina pública: las cesiones de créditos fiscales aplicadas a BAC International Bank, Inc. son «improcedentes e ilegítimas». Lo dice la propia entidad que las gestionó.

Empecemos por lo que consta con certeza documental. El Código de Procedimiento Tributario exige que toda cesión de créditos fiscales cuente con una resolución motivada del director de la DGI. No es un requisito decorativo ni una formalidad que un abogado hábil pueda regatear: es el candado que separa un trámite legítimo de un fraude. La auditoría interna encontró que ese candado, sencillamente, no estaba echado. No hubo resolución. No hubo motivación. Hubo, en su lugar, una red que, según las imputaciones del Ministerio Público, operó dentro del propio sistema tributario y cometió estafa, blanqueo de capitales, corrupción de funcionarios y asociación ilícita. Diecinueve personas están detenidas desde la semana pasada.

El gesto procesal siguiente resulta tan correcto como revelador: la DGI se ha constituido en querellante contra una operación que su propio sistema administraba. La institución acusa un fraude cometido dentro de la maquinaria que ella misma opera. El paso es obligado, pero no la exime de la pregunta de fondo: ¿cómo se manipula un sistema digital diseñado para blindar la recaudación del Estado sin que ningún control interno lo detecte durante el tiempo necesario para acumular $40 millones en perjuicio patrimonial?

Conviene no perder de vista el mecanismo, porque ahí está la clave. Los créditos fiscales —esos saldos que un contribuyente acumula por pagos en exceso o retenciones no aplicadas— tienen un valor de mercado: pueden cederse a terceros que los usan para compensar sus propias obligaciones tributarias. Es una práctica legítima cuando se hace con resolución motivada y supervisión. El problema surge cuando alguien, desde dentro, genera o infla esos créditos de manera artificial y los coloca en el mercado como si fueran genuinos.

Ahí entra BAC International Bank, que según su propia versión los adquirió «de buena fe», con la debida diligencia que exige la normativa bancaria aplicable, y que asegura colaborar con las autoridades para esclarecer los hechos. La neutralidad no es tibieza: el banco no ha sido imputado en esta causa, y su defensa —comprar algo que el propio ente emisor había procesado en su sistema oficial— merece el mismo espacio que la acusación. Si una entidad adquiere créditos que la DGI tramitó en su plataforma, ¿qué grado de sospecha razonable se le puede exigir a un comprador institucional antes de dudar de un instrumento emitido por el propio fisco? Es una pregunta que resolverán los tribunales, no esta columna, pero que ilustra el verdadero costo de un control fallido: no solo se drena dinero público, se contamina la confianza en el papel que emite el Estado.

La historia panameña de cuestionamientos tributarios y aduaneros no es corta. Desde las tensiones recurrentes entre la DGI y el sector privado por el manejo de exoneraciones, devoluciones y créditos fiscales acumulados en distintas administraciones, el patrón se repite: sistemas de control que funcionan bien en el papel y con agujeros operativos en la práctica. La diferencia, esta vez, es la magnitud y la aparente sofisticación tecnológica de la maniobra, que exigió no solo voluntad de fraude, sino conocimiento técnico del funcionamiento interno de e-Tax 2.0.

Detrás de cada crédito fiscal hay una firma, un expediente, un funcionario que revisó —o que debió revisar y no lo hizo— la procedencia del monto. La operación Pandora no es solo un expediente penal: es una radiografía de cómo se degrada un sistema cuando la supervisión se convierte en trámite y el trámite en costumbre. La Contraloría General, guardiana del refrendo de los actos que comprometen fondos públicos, tendrá tarea pendiente en establecer si hubo omisiones de control que merezcan responsabilidad administrativa, además de la penal que instruye el Ministerio Público.

Vale la pena detenerse en el verbo que emplea la propia auditoría: «improcedentes». No dice «cuestionables», no dice «cuya legalidad se analiza». Dice improcedentes, con la contundencia de quien no tiene margen para matizar porque los papeles no están, porque la resolución motivada que exige la ley nunca existió. Es un lenguaje que cualquier funcionario debería temer ver escrito sobre su gestión, y que en este caso queda escrito sobre la de la propia entidad recaudadora.

El Presupuesto General del Estado se financia, en parte no menor, con la eficacia de la DGI para cobrar lo que corresponde y evitar que se fugue lo que no debe fugarse. Cuarenta millones de dólares no son una cifra simbólica: es presupuesto que dejó de estar disponible para el funcionamiento del aparato estatal, drenado no por una crisis macroeconómica ni por una caída de la actividad, sino por la manipulación deliberada de un sistema informático que se presumía seguro.

La pregunta que esta columna deja sobre la mesa no es retórica: si el propio ente recaudador admite que careció de los controles mínimos que su código tributario le exige, ¿qué garantía tiene el contribuyente panameño —el que paga puntual, el que presenta su declaración sin artificios— de que su información y sus créditos fiscales están mejor resguardados que los que terminaron en manos de la red investigada? Esa es la lesión que no aparece en ningún informe de auditoría, pero que probablemente sea la más duradera.

Lo que viene ahora, en términos de trámite, es previsible: el proceso penal seguirá su curso en los tribunales competentes con las imputaciones ya formuladas, mientras la DGI, constituida en querellante, deberá demostrar en sede judicial la tesis que su auditoría interna adelantó. Lo que no es previsible —y ahí está el verdadero examen para las autoridades fiscales— es si de este episodio surgirá una reforma real de los controles internos de e-Tax 2.0 o si, como en tantos capítulos anteriores de la relación entre el Estado y sus sistemas de recaudación, la lección se archivará junto con el expediente en cuanto pase el ruido.

Queda, mientras tanto, la circunstancia de que sea la propia entidad defraudada quien redacte, con precisión notarial, el certificado de defunción de su propio control interno. Improcedentes e ilegítimas: dos palabras que deberían perseguir, durante mucho tiempo, a quienes tenían la obligación de firmar la resolución que nunca firmaron.

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