De confirmarse en los términos difundidos, la solicitud buscaría que el Legislativo peruano delegue en el Ejecutivo la potestad de legislar por decreto en asuntos de seguridad interior, un mecanismo previsto en la Constitución de Perú de 1993 y empleado por gobiernos anteriores ante escaladas de violencia o crisis sanitarias. El propio texto constitucional peruano faculta al Congreso a delegar en el Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos sobre materias específicas y por un plazo determinado, con la obligación de dar cuenta posterior al pleno.
Las cifras difundidas dibujan un incremento pronunciado. Los homicidios se habrían multiplicado por más de dos y medio en siete años, mientras que las denuncias por extorsión se habrían multiplicado por más de ocho en el mismo lapso. De verificarse por la vía institucional correspondiente, el salto en las extorsiones sería el indicador de mayor crecimiento relativo, un fenómeno que suele asociarse al cobro de cupos a comercios, transportistas y obras de construcción.
El contraste con Panamá es marcado. El país istmeño, por su posición de tránsito entre América del Sur y América del Norte, ha registrado en la última década un incremento de decomisos de droga en el corredor del istmo, de acuerdo con reportes periódicos del Ministerio Público y de las autoridades de seguridad. No obstante, las cifras de homicidios dolosos en Panamá se han mantenido, según los balances policiales conocidos, en niveles considerablemente inferiores a los que se atribuyen a Perú en el material citado.
Delegación de poderes frente al trámite ordinario de las leyes
La eventual petición peruana reabre una discusión conocida en la región: los límites entre la delegación de facultades extraordinarias y el control parlamentario ordinario. En Panamá, cualquier norma con rango de ley debe surtir primer, segundo y tercer debate en el pleno de la Asamblea Nacional antes de pasar a la sanción del Órgano Ejecutivo, un procedimiento que no contempla delegaciones legislativas amplias como las que se discutirían en el Congreso peruano.
El precedente panameño más cercano en materia de seguridad se remonta a las reformas del Código Penal y a la legislación contra el crimen organizado aprobadas en años recientes, que endurecieron penas y ampliaron herramientas de investigación al Ministerio Público, sin ceder al Ejecutivo la potestad de legislar por decreto. En Panamá, esa prerrogativa está reservada al Legislativo salvo estados de excepción expresamente declarados.
En la propia historia peruana, la delegación de facultades legislativas y las medidas de excepción frente a la inseguridad tienen antecedentes de peso. El gobierno de Alberto Fujimori, en los años noventa, articuló una respuesta al terrorismo apoyada en amplias potestades del Ejecutivo, un episodio que marcó el debate posterior sobre los riesgos de concentración de poder y sobre los controles parlamentarios a las facultades excepcionales.
En el plano institucional peruano, una iniciativa de este alcance debería ser evaluada por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso antes de someterse al pleno, instancia en la que previsiblemente se enfrentarían posiciones distintas: sectores que respaldan ampliar potestades al Ejecutivo ante la emergencia delictiva y voces que advertirían sobre el riesgo de erosión de los controles parlamentarios. Es un debate estructuralmente similar al que se ha dado en Panamá cada vez que se propone ampliar competencias de excepción a instituciones de seguridad.
El Ministerio Público panameño, a través de la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, ha mantenido en los últimos años una línea de trabajo centrada en la persecución de estructuras de narcotráfico que utilizan el territorio nacional y los puertos vinculados a la operación del Canal de Panamá como puntos de tránsito. Hasta el momento no se ha planteado en la Asamblea Nacional una iniciativa de naturaleza equivalente a la que se atribuye al Ejecutivo peruano.
La Contraloría General de la República no tendría competencia directa sobre este tipo de facultades legislativas, que en Panamá corresponden en exclusiva al ámbito del Órgano Legislativo y del Órgano Ejecutivo. El ente contralor sí interviene en el refrendo de los contratos estatales vinculados a programas de seguridad, un mecanismo de fiscalización que en el caso peruano recaería en instancias equivalentes de control fiscal.
De aprobarse en Perú una delegación de facultades como la reportada, el siguiente hito sería la publicación de los decretos legislativos correspondientes y su posterior revisión por el propio Congreso, que conserva la potestad de derogarlos si excedieran el mandato otorgado, conforme al procedimiento constitucional peruano. Ese esquema de control posterior es comparable, aunque no idéntico, al que en Panamá ejerce la Asamblea Nacional sobre los decretos de gabinete emitidos en situaciones excepcionales.
Por ahora, según la información disponible, no consta un pronunciamiento oficial detallado sobre el contenido exacto de la solicitud ni sobre los plazos en que podría debatirse. El curso formal dependería de que la iniciativa ingrese por la vía correspondiente y de que la Comisión de Constitución fije un cronograma para su tratamiento en las próximas semanas, paso previo a cualquier votación en el pleno del Congreso peruano.