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Blandón: la Policía Municipal capitalina es inconstitucional

El exalcalde José Isabel Blandón afirmó que el acuerdo que creó ese cuerpo militarizó un servicio pensado para custodiar instalaciones del Municipio de Panamá.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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El exalcalde de Panamá José Isabel Blandón cuestionó, en declaraciones difundidas este jueves 6 de agosto de 2026, las atribuciones otorgadas a la Policía Municipal de la capital y sostuvo que el acuerdo que la creó como cuerpo policial es inconstitucional. «Militarizaron un servicio cuyo propósito es cuidar las instalaciones del Municipio», afirmó Blandón, quien ocupó la Alcaldía de Panamá.

Blandón sostuvo que la creación de la Policía Municipal respondió en su origen a la necesidad de resguardar instalaciones, mercados y bienes municipales, y no a la conformación de un cuerpo con capacidad de patrullaje armado. El exalcalde planteó que, con el tiempo, ese servicio habría sido dotado de funciones que, a su juicio, corresponden en exclusiva a las entidades de seguridad pública adscritas al Órgano Ejecutivo.

La figura de la Policía Municipal se sustenta en acuerdos aprobados por los concejos municipales, entre ellos el del Municipio de Panamá, en ejercicio de la autonomía que la Constitución y el régimen municipal reconocen a los gobiernos locales para administrar sus propios servicios. El debate sobre los límites de esa autonomía frente a las competencias de seguridad del Estado central no es nuevo y ha generado roces recurrentes entre alcaldías y el Órgano Ejecutivo.

Un proceso ante el pleno de la Corte

El cuestionamiento de Blandón coincide con un proceso que, según trascendió, la Corte Suprema de Justicia tendría bajo estudio en relación con la naturaleza jurídica y las atribuciones de ese cuerpo municipal. Una demanda de inconstitucionalidad en Panamá se resuelve en el pleno de la Corte Suprema, máximo tribunal del Órgano Judicial, que puede ser activado por ciudadanos o autoridades que consideren que una norma, acuerdo o acto administrativo contraviene la Constitución Política.

Una sentencia de inconstitucionalidad tiene efectos generales, obliga a la entidad que emitió la norma cuestionada a ajustarse al fallo y no admite apelación posterior ante otra instancia. De prosperar la tesis que plantea Blandón, el Concejo capitalino quedaría obligado a revisar el marco normativo bajo el cual opera la Policía Municipal, lo que podría implicar una reducción de sus funciones o una reforma que redefina su alcance.

El debate remite a un antecedente central en la historia institucional panameña: la disolución de las Fuerzas de Defensa tras la invasión estadounidense de diciembre de 1989 y la posterior consolidación de la Policía Nacional como cuerpo de seguridad pública bajo mando civil. Desde entonces, el ordenamiento panameño encuadra la seguridad pública en fuerzas de policía bajo la autoridad del Órgano Ejecutivo, un principio invocado en discusiones previas para cuestionar la expansión de facultades de cuerpos municipales.

La discusión no es exclusiva de la capital. Otros municipios cuentan también con sus propias policías municipales, constituidas bajo acuerdos similares, lo que convierte un eventual pronunciamiento de la Corte en un asunto con implicaciones que trascenderían la ciudad de Panamá y podrían extenderse a los demás gobiernos locales que han optado por dotarse de estas estructuras.

Diputados de distintas bancadas de la Asamblea Nacional han mantenido posiciones divididas sobre la conveniencia de conservar o reformar las policías municipales. Sectores que las respaldan las presentan como una herramienta de seguridad complementaria y de proximidad ante la limitada presencia policial estatal en ciertas zonas; otros han cuestionado la ausencia de un marco legal unificado que regule sus competencias, formación y control disciplinario a nivel nacional.

El actual alcalde de Panamá no se ha pronunciado públicamente sobre las declaraciones de su antecesor ni sobre el estado del proceso ante la Corte. Tampoco ha trascendido una posición oficial del Municipio de Panamá respecto al alcance real de las funciones asignadas a su Policía Municipal ni sobre el eventual impacto de un fallo adverso en la operación de ese cuerpo.

El Ministerio de Gobierno, entidad del Órgano Ejecutivo con competencia en materia de gobiernos locales, tampoco ha emitido una posición pública sobre las declaraciones de Blandón ni sobre el proceso que se tramitaría en la Corte Suprema. La defensa habitual de la parte municipal ha sido que la Policía Municipal opera dentro de sus competencias administrativas y de resguardo de bienes públicos, sin asumir funciones de investigación criminal reservadas al Ministerio Público y a la Policía Nacional.

El desenlace del proceso judicial, cuyo calendario no ha sido precisado públicamente por el Órgano Judicial, será determinante para fijar el marco bajo el cual operarán en adelante los cuerpos de seguridad municipal en el país. Un pronunciamiento del pleno cerraría la vía judicial y obligaría a las alcaldías afectadas a acatar sus efectos sin recurso posterior.

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