Carlos Garaikoetxea Urriza, primer lehendakari de la democracia y fundador de Eusko Alkartasuna (EA), falleció este lunes a los 87 años a causa de un infarto. El Gobierno Vasco decretó de inmediato tres días de luto oficial, medida que en la normativa autonómica vasca implica el izado de banderas a media asta en los edificios públicos y la suspensión o modificación de actos institucionales programados, y que se reserva para figuras cuya contribución a las instituciones propias se considera excepcional.
El arquitecto institucional del autogobierno vasco
Garaikoetxea tomó posesión del cargo en 1980 en el momento más delicado de la transición vasca: el Estatuto de Gernika había sido aprobado en referéndum en octubre de 1979 y correspondía a su Gobierno convertir en realidad administrativa un texto que reconocía competencias sin precedente en la España autonómica. Cuando abandonó la lehendakaritza en 1985, la Comunidad Autónoma del País Vasco disponía ya de policía autonómica, sistema sanitario propio, haciendas forales en pleno funcionamiento bajo el régimen del Concierto Económico y un entramado de departamentos con competencias transferidas desde el Estado.
Las dos creaciones más visibles de su mandato fueron la Ertzaintza, cuerpo de policía autonómica vasco, y Osakidetza, el servicio vasco de salud. Ambas instituciones, construidas desde cero bajo su dirección, llevan cuatro décadas operando como pilares del autogobierno y simbolizaron en su momento la capacidad del País Vasco para gestionar servicios esenciales al margen de la Administración central. Ningún otro lehendakari posterior ha añadido una institución de alcance comparable.
Las elecciones de 1980 y la gestión bajo presión
Garaikoetxea accedió al poder en las elecciones autonómicas de marzo de 1980, las primeras de la historia del autogobierno vasco restaurado, y fue elegido lehendakari por el Parlamento Vasco con el respaldo del PNV, partido mayoritario en aquella cámara. Su gestión se desarrolló en paralelo a la consolidación democrática española en uno de los periodos de mayor tensión institucional del país: el terrorismo de ETA causaba víctimas de forma sistemática, la reconversión industrial presionaba la economía vasca y la negociación de las transferencias competenciales con el Gobierno central marcaba la agenda política de manera constante. Sus contemporáneos lo describieron como pragmático en la gestión y firme en la defensa del autogobierno.
Como precedente histórico comparable, la construcción institucional vasca de 1980-1985 guarda paralelismo con la edificación de las instituciones del Estado Libre Irlandés entre 1922 y 1927, periodo en que un gobierno recién constituido debió dotar de estructura propia a competencias previamente centralizadas en condiciones de violencia política activa y tensión con el poder central. En ambos casos, la prioridad fue crear cuerpos ejecutivos propios —policía y sanidad en el caso vasco— antes que consolidar estructuras legislativas o judiciales.
La ruptura con el PNV y la fundación de Eusko Alkartasuna
Su trayectoria política no se agotó en la lehendakaritza. En 1986, tras una ruptura pública con el Partido Nacionalista Vasco —formación desde la que había accedido al poder—, Garaikoetxea fundó Eusko Alkartasuna, partido de orientación nacionalista vasca que se presentó como alternativa a la hegemonía jeltzale. La escisión remodeló el tablero político vasco durante años y situó a Garaikoetxea como referente de una corriente soberanista diferenciada del PNV.
EA concurrió a sucesivas elecciones y participó en distintas fórmulas de gobierno autonómico, aunque su fundador nunca recuperó la posición institucional de sus años al frente del Ejecutivo vasco. La formación terminó integrándose en coaliciones más amplias del espacio abertzale, proceso que redujo progresivamente su peso electoral diferenciado respecto del PNV.
El marco normativo que hizo posible el legado
El marco jurídico que permitió la obra institucional de Garaikoetxea arranca de la Constitución española de 1978, que en su disposición adicional primera amparó los derechos históricos de los territorios forales, y del Estatuto de Autonomía del País Vasco —Estatuto de Gernika, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre—, que estableció el régimen competencial bajo el que operaron tanto la Ertzaintza como Osakidetza desde su creación. El Concierto Económico, instrumento de financiación foral regulado por la Ley 12/1981 y posteriormente actualizado, proporcionó la base fiscal sin la que el despliegue de esos servicios habría resultado inviable.
Reacciones institucionales y plazos
El Gobierno Vasco decretó el luto oficial de forma inmediata, según consta en la información disponible en el momento de publicar esta pieza. El Hemiciclo ha trasladado a portavoces del Gobierno Vasco, del PNV y de EA la solicitud de declaración oficial; ninguna de las partes había facilitado respuesta textual en el momento del cierre de esta edición, por lo que no se atribuye cita alguna entre comillas. Las reacciones se incorporarán con atribución exacta en cuanto sean recibidas y verificadas.
La relevancia del fallecimiento trasciende el ámbito vasco: Garaikoetxea fue el primer titular de un ejecutivo autonómico en ejercer competencias plenas de seguridad y sanidad en la España de la transición, lo que convierte su figura en referencia obligada para cualquier análisis del modelo autonómico español. Los actos institucionales de homenaje que el Gobierno Vasco programe durante los tres días de luto oficial determinarán el alcance político de la despedida y la posición que las distintas fuerzas adopten ante un legado que, hasta ahora, ha sido reconocido de forma transversal.


