Un informe reservado de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil ha identificado transferencias por valor de 415.000 euros que habrían circulado desde tres cuentas bancarias en el Principado de Andorra —ya bajo escrutinio judicial— hasta una sociedad registrada en la zona franca de Colón, en Panamá, a través de un banco corresponsal en Liechtenstein, según el documento al que ha tenido acceso El Hemiciclo. El beneficiario final identificado por los investigadores es un ciudadano español con documento nacional de identidad retenido cautelarmente, cuyo nombre figura como 'socio industrial' en los archivos extraídos del teléfono móvil del cuarto detenido en el marco de la causa que afecta al entorno de Koldo García.
El circuito financiero descrito por la UCO
El informe de la UCO traza una arquitectura de tres eslabones. El primero son las cuentas andorranas, cuya existencia ya constaba en la investigación. El segundo es un banco corresponsal en Liechtenstein, jurisdicción que actúa como nodo de tránsito en operaciones de banca privada internacional y que, pese a su integración en el Espacio Económico Europeo, mantiene una fiscalidad y un marco de transparencia diferenciados del núcleo de la Unión Europea. El tercer eslabón es Oceanic Trade Solutions Inc., la sociedad receptora, constituida en la zona franca de Colón: un enclave panameño que desde su creación en 1953 opera bajo un régimen aduanero y fiscal especial, históricamente señalado por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como vector de riesgo en operaciones de blanqueo de capitales.
Por qué importa este hallazgo
La relevancia del descubrimiento radica en que, si los hechos descritos en el informe son acreditados ante el juez instructor, el circuito identificado añadiría a la causa un componente transnacional que complica tanto la recuperación de activos como la cooperación judicial. El uso de sociedades sin actividad real —denominadas en la jerga forense 'shell companies' o sociedades pantalla— es el mecanismo más documentado para disociar el origen ilícito de fondos de su destino aparentemente legítimo. La Directiva europea contra el blanqueo de capitales (en su quinta y sexta versión, transpuestas al ordenamiento español) impone a las entidades financieras la obligación de identificar al beneficiario final de cualquier estructura societaria antes de ejecutar una transferencia, lo que convierte al banco corresponsal de Liechtenstein en un foco de atención para los investigadores.
La figura del 'socio industrial' y el cuarto detenido
El dato que los investigadores consideran de mayor carga incriminatoria no es la cifra en sí, sino la conexión documental: el ciudadano español identificado como destinatario último de los fondos aparece referenciado como 'socio industrial' en los archivos incautados del dispositivo móvil del cuarto detenido. En el lenguaje societario español, la figura del socio industrial —regulada en el Código de Comercio y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo— designa a quien aporta trabajo o conocimiento a una sociedad en lugar de capital, lo que en este contexto investigativo sugiere, según las fuentes consultadas, que su papel habría sido de intermediación o facilitación operativa. El informe no detalla la naturaleza exacta de esa aportación.
Andorra y Liechtenstein como nodos de tránsito
El uso de Andorra como punto de origen no es circunstancial en el expediente. El Principado, que en 2023 completó su proceso de adecuación a los estándares del GAFI tras años en listas grises, alberga un sistema bancario cuya discreción histórica lo ha convertido en destino recurrente en causas de corrupción española documentadas por los tribunales. El paso por Liechtenstein como banco corresponsal añade una capa de opacidad adicional: los bancos corresponsales son instituciones que ejecutan transferencias en nombre de otras entidades sin necesariamente conocer el origen último de los fondos, una laguna que el sistema internacional de cumplimiento normativo —conocido como 'compliance'— intenta cerrar desde los acuerdos de Wolfsberg de 2000 y sus sucesivas revisiones.
Oceanic Trade Solutions Inc.: sin actividad real acreditada
El informe de la UCO describe Oceanic Trade Solutions Inc. como una sociedad «sin actividad real registrada», fórmula que en el lenguaje de los investigadores financieros indica la ausencia de empleados, instalaciones, facturación o contratos verificables que justifiquen los movimientos de capital recibidos. La zona franca de Colón, donde consta su domicilio social, permite la constitución de sociedades con requisitos mínimos de documentación y sin obligación de tributar por operaciones realizadas fuera de Panamá, lo que la convierte, según reiterados informes del Fondo Monetario Internacional, en una jurisdicción de alto riesgo para el análisis de flujos financieros ilícitos.
El encaje en la causa principal
La investigación que tiene como figura central a Koldo García —exasesor del exministro José Luis Ábalos— se instruye en el Tribunal Supremo y ha acumulado sucesivas piezas separadas a medida que los investigadores han ido desenrollando los distintos circuitos económicos presuntamente implicados. La aparición de un nuevo tramo transnacional con tres jurisdicciones distintas —Andorra, Liechtenstein y Panamá— amplía el perímetro geográfico y jurídico de la causa y obliga a la instrucción a articular comisiones rogatorias internacionales, un mecanismo de cooperación judicial cuya ejecución puede demorarse entre varios meses y varios años según la jurisdicción requerida.
Derecho de réplica y estado procesal
El Hemiciclo ha trasladado el contenido de este informe a las defensas de los imputados y a las instituciones mencionadas para recabar su posición. En el momento de publicación de esta pieza no se ha recibido respuesta. El ciudadano español identificado como beneficiario final no ha sido detenido ni imputado formalmente según las fuentes consultadas, y la condición de investigado o imputado solo puede ser acordada por el juez instructor. Este diario no puede confirmar su identidad al no constar en el material al que ha tenido acceso.
Lo que viene: recuperación de activos y cooperación internacional
La siguiente fase determinante de la investigación pivotará sobre dos ejes. El primero es la respuesta de las autoridades panameñas a una eventual comisión rogatoria para identificar a los accionistas reales de Oceanic Trade Solutions Inc., un proceso en el que Panamá ha mostrado históricamente una cooperación desigual con la justicia española. El segundo es la capacidad de la Fiscalía Anticorrupción para acreditar ante el juez que las transferencias detectadas no responden a ninguna operación comercial legítima, condición imprescindible para sostener un delito de blanqueo de capitales tipificado en el artículo 301 del Código Penal español, que prevé penas de seis meses a seis años de prisión y multa de tanto al triple del valor de los bienes blanqueados.

