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Especialistas describen el patrón psicológico detrás del fraude

Un análisis sobre fiscalización aplica a la corrupción los conceptos de placebo, nocebo y el triángulo del fraude para explicar la conducta de quien delinque.

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
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Especialistas en fiscalización y control interno han descrito un patrón de conducta que, sostienen, se repite entre quienes cometen actos de corrupción: la falsa sensación de protección —una suerte de efecto placebo psicológico— que lleva a un funcionario o empresario a creerse inmune ante la justicia, hasta que la proximidad de una auditoría o una investigación penal desata el efecto contrario, marcado por errores, contradicciones y destrucción apresurada de evidencia.

El razonamiento traslada al terreno de la corrupción dos conceptos propios de la medicina y la psicología: el efecto placebo y el efecto nocebo. Según esta lectura, la impunidad opera como un placebo psicológico sobre quien comete un acto ilícito: no existe una protección real, pero la convicción de estar a salvo —por poder o influencias, por la lentitud de la justicia o por la sofisticación de las estrategias para ocultar bienes y dineros mal habidos— modifica su comportamiento de forma tangible.

Ese convencimiento, plantea el análisis, no elimina el riesgo objetivo de ser descubierto, pero sí reduce la percepción de peligro en quien delinque. El resultado es una escalada progresiva: el responsable se vuelve más audaz, incrementa el monto y la frecuencia de los actos fraudulentos y termina, tarde o temprano, cometiendo errores que facilitan el descubrimiento de sus actividades ilícitas.

El fenómeno inverso —el efecto nocebo— se activaría cuando el cerco de una investigación penal, una auditoría forense o una fiscalización tributaria se estrecha. En ese punto, según la analogía, aparecen síntomas de ansiedad y paranoia en el investigado, junto con pérdida de capacidad para tomar decisiones, errores al intentar ocultar evidencia, contradicciones en sus declaraciones, destrucción precipitada de documentos e intentos desesperados por encubrir operaciones. Paradójicamente, sostiene el planteamiento, muchos de los errores que finalmente permiten probar el fraude nacen del propio temor de los responsables.

El triángulo del fraude

El esquema se complementa con el llamado triángulo del fraude, atribuido al sociólogo estadounidense Donald R. Cressey, quien trabajó en criminología y delincuencia de cuello blanco. Este modelo identifica tres elementos que convergen cuando una persona comete un fraude: la presión, la oportunidad y la racionalización, categorías que desde hace décadas emplean auditores y firmas de control interno para explicar los factores que llevan a delinquir.

La presión remite a la motivación del individuo. Puede tratarse de factores personales —una deuda abrumadora, una adicción, un divorcio u otros problemas familiares— o de presiones vinculadas directamente al entorno laboral. La oportunidad, segundo vértice, se relaciona con la debilidad o ausencia de controles internos: las organizaciones con mecanismos de fiscalización robustos limitan las posibilidades de que un empleado participe en actos o informes financieros fraudulentos, mientras que las estructuras con controles precarios propician el abuso de confianza. De ahí la máxima que citan los especialistas: confiar, pero verificar.

El tercer elemento, la racionalización, describe el proceso mediante el cual quien comete el acto ilícito construye una justificación moral para su conducta, ya sea presentándola como un préstamo temporal, una compensación merecida o una práctica generalizada en su entorno. Esa narrativa interna, según el modelo, permite al infractor sostener su autoimagen mientras persiste en la irregularidad.

Del marco conceptual a la prueba judicial

La aplicación de este tipo de marcos conceptuales no sustituye el trabajo probatorio que corresponde a las autoridades. En Panamá, la Contraloría General ejerce el control preventivo sobre el manejo de fondos del Estado a través del refrendo, el aval que el contralor otorga a los contratos estatales antes de su ejecución. El Ministerio Público, por su parte, es el órgano encargado de investigar los delitos y de sustentar la acusación ante los tribunales.

En el sistema penal acusatorio vigente en el país, el tránsito de una persona investigada hacia la condición de imputada exige una audiencia formal ante un juez de garantías, y solo una sentencia firme puede establecer responsabilidad penal. Cuando el investigado ostenta fuero, la competencia recae en la Corte Suprema de Justicia, conforme a la Constitución.

La historia política panameña ofrece antecedentes de esta dinámica. Tras la invasión estadounidense de 1989 y la caída del régimen militar, el país abrió procesos por enriquecimiento y desvío de fondos que se prolongaron durante años; en décadas más recientes, causas vinculadas a contratos de obra pública derivaron en investigaciones penales pese a haber contado en su momento con los controles administrativos correspondientes. En varios de esos expedientes, la fase de instrucción reveló intentos de ocultamiento documental, patrones que los especialistas asocian con la descripción del efecto nocebo.

La fortaleza de los controles internos en las entidades del Estado constituye, según el segundo vértice del triángulo del fraude, la principal herramienta preventiva frente a este tipo de conductas. La revisión sistemática de contratos y el seguimiento de la planilla estatal reducen el margen de discrecionalidad que, históricamente, ha facilitado el uso indebido de fondos públicos.

De cara a los próximos meses, los procesos judiciales en curso por presunta corrupción en la administración pública continuarán su trámite ante los tribunales, con audiencias de imputación y eventuales acusaciones formales que marcarán el avance de cada causa. Los plazos dependen de la complejidad de cada expediente y de la cooperación de las entidades fiscalizadoras involucradas.

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