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El Consell Consultiu niega a Delgado el pago de su defensa en el caso Calanova

El exconseller balear, absuelto en enero de 2025, reclamaba al Govern más de 52.000 euros por la factura de su abogado

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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El Consell Consultiu de las Illes Balears ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el exconseller de Turismo Carlos Delgado, que exigía al Govern balear el pago de más de 52.600 euros correspondientes a los honorarios de su defensa jurídica en el caso Calanova.

El caso Calanova juzgaba supuestas irregularidades en la adjudicación en 2013 de un puerto deportivo, durante la etapa de Delgado como conseller de Turismo en el Govern presidido por José Ramón Bauzá. Tras años de instrucción y juicio, la Audiencia Provincial absolvió al exconseller de los delitos que se le atribuían, poniendo fin a un proceso penal cuyos hechos investigados se remontaban a más de una década antes.

Una vez conocida la absolución, Delgado presentó ante el Govern balear una reclamación de responsabilidad patrimonial en la que sostenía haber sufrido «graves daños morales y económicos que, por la dificultad de ser evaluados, nunca podrán ser indemnizados». Al considerar el perjuicio moral de difícil cuantificación, centró su petición económica en el coste de su defensa: una factura de algo más de 52.600 euros que exigía fuera abonada directamente a su letrado o, subsidiariamente, ingresada en su propia cuenta corriente.

«Evidentemente, la acción judicial se dirigió de mala fe contra mí por mi condición de miembro del Govern», sostuvo el exconseller en su escrito, según el material del expediente. El Consell Consultiu, órgano superior de consulta de la Comunidad Autónoma que emite dictámenes preceptivos sobre estas reclamaciones antes de que la Administración resuelva, ha descartado esa tesis en su dictamen, consultado por Europa Press.

Un defecto de procedimiento como argumento central

El primer motivo de rechazo esgrimido por el Consultiu es de naturaleza procedimental: Delgado nunca solicitó previamente ni de forma formal la asistencia jurídica de los servicios de la Comunidad Autónoma, ni pidió autorización para contratar un abogado privado. Ese trámite resulta relevante porque, recuerda el órgano consultivo, el procedimiento penal se inició a raíz de la denuncia de un particular, no por iniciativa de la Administración autonómica. Solo con posterioridad se personó en la causa la Abogacía de la Comunidad Autónoma, un dato que el dictamen contrapone a la tesis de una persecución institucional contra el exconseller.

La ausencia de esa solicitud formal impide, según el dictamen, sustentar una reclamación de responsabilidad patrimonial basada en la negativa del Govern a asumir unos costes que nunca llegó a autorizar ni a conocer con antelación. El Consultiu subraya que la contratación de un letrado privado sin ese trámite corre, en principio, a cargo del propio interesado.

El dictamen añade reproches sobre la cuantificación del daño reclamado. Delgado presentó una factura proforma, no una factura definitiva y abonada, y admitió que todavía no había satisfecho la minuta de su abogado. Esa circunstancia, señala el órgano consultivo, dificulta acreditar que el perjuicio económico alegado sea real, efectivo y actual, requisitos exigidos por la normativa de responsabilidad patrimonial.

El Consultiu objeta asimismo que el exconseller no demostró que el importe fuera razonable ni proporcionado conforme a los baremos orientativos que fijan los colegios profesionales de la abogacía. Sin esa referencia, apunta, resulta imposible valorar si la cifra de 52.600 euros responde a un cálculo ajustado al servicio prestado. A ello se suma una circunstancia procesal: el mismo abogado que representó a Delgado defendió también a otros acusados en la misma causa penal, sin que se haya detallado qué actuaciones correspondieron en exclusiva a la defensa del exconseller y cuáles fueron compartidas, lo que impide deslindar el coste individual imputable.

El marco legal y el margen de recurso

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, regulada en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, permite reclamar indemnización por daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos siempre que exista nexo causal, daño efectivo y cuantificable y que no medie fuerza mayor. En estos expedientes, el Consell Consultiu emite un dictamen preceptivo antes de la resolución definitiva del Govern, aunque su criterio no resulta jurídicamente vinculante para el Ejecutivo autonómico.

La jurisprudencia contencioso-administrativa exige en supuestos como el de un exalto cargo que reclama el coste de su defensa acreditar de forma rigurosa tanto el funcionamiento anormal del servicio público como la efectividad y proporcionalidad del gasto reclamado, un estándar probatorio que el Consultiu considera incumplido en este caso.

Ni Delgado ni el Govern balear han difundido, por el momento, declaraciones adicionales tras conocerse el dictamen, más allá de lo recogido en el propio informe consultivo. El expediente sigue su curso administrativo, y el criterio del órgano consultivo orienta de forma determinante la resolución final que debe adoptar el Ejecutivo autonómico sobre la reclamación.

El desenlace previsible es que el Govern resuelva en línea con el dictamen y deniegue la indemnización solicitada. En ese escenario, Delgado conservaría la vía de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa si decide impugnar la resolución, un extremo que, de momento, no consta que haya anunciado.

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