El calendario de descansos obligatorios se construye cada año a partir del Artículo 74 de la LFT, que recoge las fechas cívicas, históricas y de tradición consideradas relevantes para el país. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) difunde a inicios de año el esquema oficial que deben seguir patrones y empleados en todo el territorio nacional, y en él ni el 1 ni el 2 de noviembre aparecen como jornadas de descanso.
A diferencia de fechas como el 1 de enero, el primer lunes de febrero por la Constitución, el tercer lunes de marzo por el natalicio de Benito Juárez, el 1 de mayo o el 16 de septiembre, las dos jornadas centrales del Día de Muertos carecen de ese estatus. Quien trabaje el 1 o el 2 de noviembre lo hará en condiciones ordinarias, sin el pago doble que la ley sí reconoce para los días contemplados en el Artículo 74.
De acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), las instituciones bancarias suspenderán operaciones y permanecerán cerradas el lunes 2 de noviembre, aunque esa fecha no tenga el carácter de descanso obligatorio para el resto de los sectores. Los cajeros automáticos y la banca digital continuarán funcionando con normalidad, de modo que los usuarios podrán realizar retiros, consultas de saldo y transferencias a través de las aplicaciones móviles de cada institución en el celular.
El cierre bancario obedece a un calendario interno del sector financiero, distinto del esquema laboral que rige para el resto de las actividades económicas. Eso explica que, mientras los empleados de la mayoría de las industrias deban acudir a trabajar, las sucursales permanezcan cerradas al público presencial ese lunes.
Puente escolar sin equivalente laboral
El calendario oficial del ciclo escolar 2026-2027, publicado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), marca descanso para los estudiantes de educación básica el viernes 30 de octubre y el lunes 2 de noviembre, lo que configura el primer megapuente del mes. Ese descanso escolar no tiene correspondencia automática en el ámbito laboral: los padres y madres que trabajen esos días deberán resolver por su cuenta el cuidado de los menores, salvo que su centro de trabajo determine lo contrario por política interna.
La discrepancia entre el calendario escolar y el laboral es habitual en noviembre, un mes con fuerte carga simbólica por el Día de Muertos pero con una sola fecha de descanso obligatorio reconocida por la LFT. Esa única jornada llega el lunes 16 de noviembre, en conmemoración de la Revolución Mexicana, iniciada el 20 de noviembre de 1910.
Desde la reforma a la LFT que trasladó varias efemérides cívicas al tercer lunes del mes correspondiente, la conmemoración se celebra en fecha fija de lunes, independientemente del día exacto del aniversario histórico. Quien trabaje el 16 de noviembre tiene derecho, por ley, a un pago triple: su salario diario normal más un salario doble adicional por el servicio prestado, la misma fórmula de compensación que aplica para el resto de los descansos obligatorios del Artículo 74.
