El transitorio Vigésimo Tercero del dictamen contempla dos modificaciones frente al esquema de 2026. La primera reduce a 7.5% el ISR aplicable sobre el monto total de los recursos retornados, sin deducción alguna, cuando este año la tasa es de 15%, según la propia Ley de Ingresos. La segunda baja de 20% a 10% la retención por dividendos o reembolsos de capital que las personas morales distribuyan durante los tres años posteriores al retorno de esos recursos, siempre que la distribución provenga de los ingresos repatriados.
El texto del dictamen fija de manera expresa la condición de permanencia:
«Cuando las personas morales en las que se inviertan dichos recursos […] distribuyan dividendos o realicen reembolsos de capital durante el periodo de 3 años […] deberán aplicar una tasa de retención del 10 por ciento del impuesto sobre la renta en términos del artículo 140», refiere el artículo transitorio Vigésimo Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación 2027.
El esquema aplicaría sobre recursos lícitos mantenidos fuera del país antes del 8 de septiembre de 2026 que regresen durante 2027 y permanezcan invertidos en actividades productivas en territorio nacional por al menos tres años. Quienes reingresen recursos en el primer semestre de 2027 tendrían que invertirlos a más tardar el 31 de diciembre de ese año, de acuerdo con el documento.
El ISR correspondiente debe cubrirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos sean retornados o ingresen al país. Las personas contribuyentes podrán optar por aplicar el tipo de cambio vigente el día del retorno o el del día en que se efectúe el pago del impuesto, conforme al Código Fiscal de la Federación. Los recursos se considerarán formalmente retornados en la fecha en que queden depositados en una institución de crédito o casa de bolsa autorizada en el país.
El programa exige acreditar el origen lícito de los recursos y canalizar las transferencias a través de instituciones financieras o casas de bolsa reguladas en México. Los montos repatriados deberán destinarse a inversiones productivas: adquisición de activos fijos, terrenos y construcciones indispensables para la actividad, investigación y desarrollo, pago de pasivos o proyectos de infraestructura en áreas estratégicas. La disposición excluye a los recursos provenientes de jurisdicciones de alto riesgo o bajo mayor monitoreo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que fija estándares contra el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
México ha operado programas de repatriación de capitales en distintos momentos de las últimas dos décadas como mecanismo para atraer recursos lícitos que salieron del país por razones fiscales o cambiarias, con tasas y condiciones que han variado en cada edición. La reducción prevista para 2027 lleva el gravamen a su nivel más bajo de los esquemas recientes.
La discusión de este transitorio se da en paralelo a otros temas fiscales en la agenda de la Cámara alta. El Senado discute desde este miércoles condonar multas del SAT a grandes empresas sin tope, mientras avanza por separado la ley de Economía Digital para reducir el uso de efectivo. El dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación 2027 forma parte del Paquete Económico que el pleno del Senado tiene previsto resolver este martes 27 de octubre.


