El exdirector defendió que, durante su período al mando de la DGI, la entidad actuó frente a decisiones que, a su juicio, comprometían los intereses fiscales del Estado. El crédito fiscal es un mecanismo mediante el cual los contribuyentes pueden compensar pagos excedentes de impuestos contra obligaciones futuras o, en determinados casos, solicitar su reconocimiento en efectivo ante la administración tributaria.
De Gracia sostuvo que la DGI recurrió ante los tribunales la resolución que reconocía el crédito de $20.2 millones, en un proceso orientado a revertir ese reconocimiento por considerarlo carente de fundamento. El comunicado no detalla ante qué tribunal se presentó la impugnación, el número de expediente ni la fase procesal en que se encontraría ese litigio.
El exfuncionario agregó que, además de esa impugnación, remitió denuncias a las instancias competentes por hechos que, según su versión, ameritaban una investigación más amplia sobre el otorgamiento de créditos fiscales. No especificó si esas denuncias fueron presentadas ante el Ministerio Público, la Contraloría General u otra entidad fiscalizadora, ni el estado actual de esos procesos.
Cómo funciona el crédito fiscal y quién lo fiscaliza
La DGI, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es la encargada de recaudar los tributos nacionales y de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes y empresas. El sistema tributario panameño permite acumular créditos derivados de pagos en exceso del impuesto sobre la renta o del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS), que pueden usarse para compensar futuras obligaciones.
Las resoluciones de la DGI sobre créditos fiscales pueden ser recurridas tanto por los contribuyentes como por la propia administración cuando esta considera que una decisión previa no se ajusta a derecho, como habría ocurrido, según De Gracia, en el caso de los $20.2 millones. Agotada la vía administrativa, las controversias entre la administración tributaria y los contribuyentes las resuelve la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, instancia competente en la materia.
El manejo de créditos fiscales de alta cuantía ha sido objeto de escrutinio en Panamá en años recientes, luego de que se conocieran reconocimientos cuestionados que involucraron sumas significativas del erario. La figura ha llegado también a las vistas presupuestarias en la Asamblea Nacional, donde diputados de distintas bancadas han solicitado en el pasado informes al MEF sobre el volumen de créditos reconocidos y su impacto en las proyecciones de recaudación del Presupuesto General del Estado.
Lo que aún no consta
El comunicado del exdirector no aclara si las denuncias que dice haber presentado derivaron en la apertura de alguna investigación formal por parte del Ministerio Público, ni si existe algún imputado en relación con el manejo de créditos fiscales durante ese período. Tampoco se ha identificado públicamente a los beneficiarios del crédito de $20.2 millones, ni se ha precisado si el monto fue finalmente desembolsado, compensado o si el litigio permanece sin resolución.
El expediente relativo a ese crédito, de existir en los términos descritos, tendría que constar en los registros de los tribunales contencioso-administrativos o en la Corte Suprema de Justicia, según la naturaleza del recurso presentado. No hay confirmación oficial independiente de los detalles aportados por De Gracia sobre el proceso de impugnación ni sobre las denuncias mencionadas.
Publio De Gracia no ocupa actualmente la dirección de la DGI; el comunicado no precisa la fecha en que concluyó su gestión ni las circunstancias de su salida. Su intervención pública se produce en un contexto en el que distintos sectores han pedido mayor transparencia sobre los criterios utilizados por la administración tributaria para el reconocimiento de créditos fiscales de alta cuantía.
Ni el Ministerio Público ni el MEF han emitido hasta el momento un pronunciamiento que confirme o contradiga los señalamientos del exdirector. Las partes eventualmente implicadas —incluidos los beneficiarios del crédito cuestionado— no han sido identificadas ni han fijado posición pública sobre el asunto.
La revisión de reconocimientos tributarios cuestionados tiene antecedentes en la fiscalización panameña de la última década, en la que la Contraloría General ha ejercido su facultad de refrendo sobre pagos estatales y la Sala Tercera ha resuelto controversias entre el fisco y los contribuyentes. Esa arquitectura de controles —administrativo, judicial y de la Contraloría— es la que, en teoría, debería determinar la validez de un crédito impugnado como el que describe el exfuncionario.
De confirmarse la existencia de un proceso judicial en curso, corresponderá a los tribunales contencioso-administrativos o, en su caso, a la Corte Suprema de Justicia determinar la validez del crédito fiscal cuestionado. Cualquier avance procesal —desde la admisión de pruebas hasta una eventual sentencia— marcará el rumbo de un caso que, por ahora, se sostiene en la versión pública ofrecida por el propio exfuncionario.