El rechazo se fundamenta en el artículo 384 del Código Judicial, que exige a toda demanda de inconstitucionalidad una exposición ordenada de los hechos concretos que sustentan las pretensiones, redactados de manera clara, precisa y, en la medida de lo posible, cronológica. La Corte consideró que el recurso presentado por los diputados no satisfacía esos requerimientos formales, lo que impidió entrar a analizar el fondo del asunto.
Los firmantes del recurso —los diputados de Vamos Janine Prado Castaño, Yamireliz Chong, Luis Enrique Duke Walker y Alexandra Brenes— habían argumentado que el nuevo reglamento de la Contraloría General vulnera los artículos 280 y 281 de la Constitución. Según su planteamiento, la resolución impugnada extralimita las funciones constitucionales del contralor al conferirle facultades de naturaleza jurisdiccional que la Carta Magna no le reconoce.
El artículo 280 de la Constitución enumera las atribuciones de la Contraloría General: fiscalizar, examinar y refrendar los actos que impliquen manejo de fondos públicos, fenecer las cuentas de los funcionarios respectivos y presentar denuncias ante las autoridades competentes cuando detecte irregularidades. Los demandantes sostienen que ninguna de estas funciones incluye la de juzgar o adoptar medidas cautelares con efectos jurisdiccionales, como las que ahora contempla la resolución cuestionada.
El segundo eje de la demanda apunta al artículo 281, que reserva al Tribunal de Cuentas la competencia exclusiva para conocer de los reparos y juzgar las cuentas de los funcionarios de manejo, con potestad jurisdiccional para decretar medidas como secuestros y retenciones de bienes. Para los diputados de Vamos, el reglamento de la Contraloría invade esa competencia al permitir que el propio contralor ordene medidas precautorias sin pasar por ese tribunal.
La resolución en disputa, fechada el 23 de septiembre de 2025, forma parte del esfuerzo de la Contraloría General por reforzar sus herramientas de fiscalización sobre el manejo de recursos del Estado, en un contexto de escrutinio sobre la ejecución del Presupuesto General del Estado y los contratos que requieren su refrendo, aval sin el cual una contratación estatal no puede perfeccionarse.
Esta no es la primera vez que el reglamento llega ante los estrados judiciales. Una primera demanda contra la misma resolución fue presentada por la coalición Vamos el 15 de octubre de 2025 y rechazada por el Pleno de la Corte en febrero de 2026, bajo la ponencia del magistrado Carlos Vásquez. La decisión de ahora confirma, por segunda vez, que la Corte no ha encontrado en los argumentos de los demandantes motivo suficiente para admitir a trámite el cuestionamiento contra las facultades ampliadas del contralor.
El debate sobre los límites de las atribuciones de la Contraloría General no es nuevo en la vida institucional panameña. Desde la Constitución de 1972 y sus sucesivas reformas, el diseño del control fiscal del Estado ha oscilado entre otorgar mayor capacidad de acción al contralor y mantener una separación estricta con las funciones jurisdiccionales que la propia Carta Magna asigna al Tribunal de Cuentas. La distinción entre la fiscalización administrativa que ejerce la Contraloría y el juzgamiento de cuentas que corresponde a ese tribunal ha marcado históricamente la arquitectura del control del gasto público en el país.
La Contraloría General no se ha pronunciado públicamente sobre el fallo de inadmisión. Su posición institucional, desde la emisión de la resolución en 2025, ha sido que las medidas precautorias contempladas buscan proteger fondos públicos ante riesgos inminentes de menoscabo, sin sustituir el proceso de juzgamiento de cuentas que corresponde al Tribunal de Cuentas.
Los diputados de Vamos, por su parte, han insistido en que su objetivo no es debilitar la fiscalización del gasto público, sino evitar que se concentren en una sola figura —el contralor— las facultades de investigación, denuncia y, ahora, de adopción de medidas cautelares, lo que a su juicio erosiona el equilibrio de pesos y contrapesos previsto en la Constitución para el control de los fondos del Estado.
Con esta segunda inadmisión, la vía judicial directa contra el reglamento de 2025 queda, por ahora, cerrada en los términos planteados hasta el momento. Los demandantes podrían intentar una nueva acción si logran subsanar los defectos formales señalados por la Corte al amparo del artículo 384 del Código Judicial, aunque no ha trascendido si existe intención de presentar otro recurso.
El caso se produce en un momento de atención pública sobre el papel de la Contraloría General en las vistas presupuestarias que la Asamblea Nacional realiza cada año para examinar la ejecución del gasto de las distintas entidades del Estado, un proceso en el que el refrendo de contratos y la fiscalización de la planilla estatal ocupan un lugar central en el debate entre las bancadas.