El refrendo del contralor constituye, en el marco legal panameño, el paso indispensable para que un contrato suscrito por una entidad estatal o municipal adquiera plena validez jurídica y pueda ejecutarse con cargo a fondos públicos. La Contraloría General de la República ejerce esa función de fiscalización previa sobre los contratos de la administración pública —incluidos los de los municipios— como control de legalidad y de manejo de fondos antes de que cualquier compromiso económico surta efecto.
La concesión fue adjudicada mediante licitación pública por mejor valor, con una propuesta de $7,958,340.00, de acuerdo con lo consignado en el contrato. Ese mecanismo de selección, contemplado en la legislación de contrataciones públicas, pondera no solo el precio ofertado sino también criterios técnicos y de experiencia del proponente, a diferencia de la licitación por menor precio.
Según las condiciones pactadas, la empresa asume durante los 15 años de vigencia la responsabilidad por la recolección de residuos de origen doméstico, comercial, institucional e industrial en el distrito. Se trata de un plazo prolongado para este tipo de concesiones municipales, que en el país suelen someterse a renovaciones más frecuentes.
Tarifas, cobro coactivo y recaudo por servicios básicos
En materia de cobro, el contrato establece tarifas diferenciadas: los clientes comerciales, industriales, centros de salud y escuelas pagarán una tasa de aseo de B/.18.70 mensuales, mientras que los propietarios de residencias abonarán B/.6.00 al mes. Esas tasas podrán recaudarse a través de la facturación del servicio de energía eléctrica o de agua potable, para lo cual el municipio deberá gestionar los acuerdos con esas empresas, aunque el contrato deja abierta también la posibilidad del cobro directo al contribuyente.
El instrumento contempla, además, un mecanismo de cobro coactivo por morosidad en el pago de la tasa, que se tramitará ante el juez ejecutor municipal previa solicitud de la empresa concesionaria. La falta de pago conllevaría la no expedición del Paz y Salvo Municipal a comerciantes, particulares e industriales morosos, documento que las autoridades locales exigen habitualmente para diversos trámites.
Como contraprestación, Aseo Capital S.A. deberá transferir al municipio de Capira el 3% de los ingresos que efectivamente recaude por la tasa de aseo, un porcentaje que representa un ingreso para las arcas municipales sin que estas asuman los costos operativos del servicio. El municipio, no obstante, se reservó el derecho de encomendar a un tercero el tratamiento final de los desechos sólidos si lo considera necesario, cláusula que le permite no depender exclusivamente del concesionario para esa etapa.
La gestión de desechos sólidos en los municipios del interior del país ha sido, históricamente, uno de los servicios con mayores dificultades de cobertura y sostenibilidad financiera, en parte por la dispersión geográfica de las comunidades y la limitada capacidad recaudatoria de los gobiernos locales. La fórmula de concesión a empresas privadas, con tarifas fijas y mecanismos de cobro coactivo, ha sido adoptada por otros municipios panameños como vía para garantizar la continuidad del servicio sin comprometer directamente el presupuesto municipal.
El refrendo de la Contraloría no exime al contrato de la vigilancia posterior sobre su ejecución. La entidad fiscalizadora conserva la facultad de auditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, tanto en la prestación efectiva del servicio como en el manejo de los recursos derivados de la tasa de aseo, incluida la transferencia del porcentaje pactado al municipio.
De cara a los próximos años, corresponderá al municipio de Capira supervisar que la cobertura alcance a la totalidad de los corregimientos del distrito y que la facturación conjunta con las empresas de energía eléctrica o agua potable, de concretarse, se implemente sin afectar a los usuarios. La Contraloría, por su parte, podría requerir informes sobre la ejecución del contrato a lo largo de los 15 años de vigencia previstos.