La controversia, acotada por ahora a ese episodio, puso la mirada sobre una entidad cuyas resoluciones inciden directamente en la vida académica del país: de sus decisiones depende que una universidad, una carrera o un programa de posgrado cuenten con el aval oficial para operar en Panamá o para certificar la calidad de su oferta educativa.
El Coneaupa fue creado mediante la Ley 52 del 26 de junio de 2015, que estableció el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. Esa norma le encomendó desarrollar políticas de evaluación, fijar los criterios técnicos de acreditación y coordinar los procesos mediante los cuales las universidades, tanto oficiales como particulares, obtienen su reconocimiento ante el Estado.
Según la carta enviada por la ministra Molinar, el pleno del Coneaupa discutió una situación vinculada al proceso de autorización de funcionamiento de una institución de educación superior, cuyo origen se ubicaría en actuaciones de la Secretaría Ejecutiva. Molinar señaló que el Consejo adoptó medidas correctivas para garantizar el debido proceso, aunque la comunicación no identifica la universidad involucrada ni detalla en qué consistió la irregularidad detectada.
La ausencia de precisión sobre el caso concreto abrió interrogantes sobre el funcionamiento interno del organismo y sobre el peso relativo de sus distintos integrantes a la hora de tomar decisiones que condicionan el acceso de los estudiantes panameños a una formación universitaria reconocida.
Once integrantes ad honórem
El artículo 21 de la Ley 52 de 2015 establece que el Coneaupa está integrado por 11 miembros que ejercen sus funciones ad honórem, es decir, sin recibir remuneración. La presidencia corresponde al ministro de Educación o a su representante, quien tiene derecho a voz y voto únicamente en caso de empate. Completan la representación estatal el ministro de Economía y Finanzas (MEF) o su representante y el secretario nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Senacyt) o su representante.
La Asamblea Nacional tiene presencia en el Consejo a través del presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes o su representante, junto con el presidente de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico o quien este delegue. El sector universitario cuenta con dos miembros de las universidades oficiales y dos de las particulares, lo que reparte la representación entre ambos subsistemas de educación superior.
A ellos se suman un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), un miembro de las organizaciones de profesionales de Panamá y un representante del Consejo Nacional de Educación, con lo que la ley incorpora la perspectiva del sector productivo y del gremio profesional a las decisiones sobre acreditación universitaria.
El secretario ejecutivo del Coneaupa —cargo que ocupa Terrientes de Benavides— también integra el Consejo, aunque la ley le reconoce únicamente derecho a voz, sin voto en las deliberaciones del pleno. Esa distinción entre voz y voto resulta relevante para entender el alcance de las atribuciones de cada figura dentro del organismo, y adquiere sentido a la luz de la diferencia surgida el 17 de julio entre la secretaria ejecutiva y el presidente encargado.
La creación del Coneaupa en 2015 respondió a una demanda de larga data en el sistema universitario panameño, que hasta entonces carecía de un mecanismo unificado y con respaldo legal para evaluar la calidad de las instituciones de educación superior. La ley procuró dotar al Estado de una herramienta de fiscalización académica en un contexto de expansión de la oferta universitaria particular.
Ni el Meduca ni la Secretaría Ejecutiva del Coneaupa han precisado públicamente el nombre de la universidad cuyo trámite de permiso de funcionamiento originó la diferencia interna, ni el contenido exacto de las medidas correctivas mencionadas por la ministra Molinar en su comunicación. Tampoco se ha informado si el episodio derivará en algún tipo de proceso disciplinario o administrativo adicional dentro del organismo.
El caso pone sobre la mesa el papel del Coneaupa como garante del debido proceso en los trámites de autorización universitaria, una función que la Ley 52 de 2015 le atribuye de forma expresa y que resulta central para la confianza pública en el sistema de acreditación de un país donde la oferta de educación superior particular ha crecido de forma sostenida.
La atención se centra ahora en si el Meduca o el propio Consejo ofrecen detalles adicionales sobre la irregularidad detectada y sobre la universidad afectada, así como en si el episodio deriva en cambios normativos o de procedimiento interno destinados a reforzar la transparencia de los trámites de permiso de funcionamiento que se ventilan ante este organismo.