La resolución cuestionada establecía un plazo de diez años durante el cual la AMP podría negar el acceso a expedientes vinculados a concesiones portuarias, contratos y otros trámites del sector marítimo, uno de los pilares de la economía panameña por su peso en el comercio internacional y en la actividad conexa al Canal de Panamá. El texto, firmado por el administrador de la entidad, Luis Roquebert, y por la viceministra de la Presidencia, Virna Luque Ferro, advertía además que la divulgación indebida de la información podría acarrear responsabilidades administrativas, civiles o penales.
El propio mandatario aseguró desconocer los motivos que llevaron a la emisión de la resolución, una afirmación que alimentó dudas entre diputadas de la Asamblea Nacional sobre el proceso interno que condujo a su firma. Las diputadas Janine Prado y Alexandra Brenes cuestionaron públicamente la medida y señalaron la falta de claridad sobre el origen de la decisión, habida cuenta de que el documento fue rubricado por Luque Ferro, funcionaria cercana al Órgano Ejecutivo. Esa cercanía llevó a preguntar si la restricción respondía a una decisión técnica de la AMP o a lineamientos de más alto nivel dentro del Gobierno.
La ausencia de una versión oficial detallada mantuvo abierta la interrogante sobre la cadena de decisiones dentro del Órgano Ejecutivo.
Según el comunicado emitido por la propia AMP, la sesión de urgencia de la Junta Directiva tuvo como objetivo alinear la normativa cuestionada con los principios de transparencia y estricta legalidad. La entidad indicó que buscará establecer mecanismos más eficientes para garantizar de forma plena el derecho de acceso a la información pública, bajo el estricto cumplimiento de la Ley 6 del 22 de enero de 2002, conocida como la Ley de Transparencia.
La Ley 6 de 2002 es la norma marco que regula en el país el derecho ciudadano a solicitar información en poder de entidades estatales, salvo las excepciones expresamente contempladas por razones de seguridad o protección de datos sensibles. Una restricción de diez años sobre la totalidad de los procesos administrativos de un sector estratégico debe justificarse dentro de los supuestos tasados por esa ley, motivo por el cual el alcance de la Resolución JD No. 012-2026 concentró la atención sobre su compatibilidad con el marco legal vigente.
El episodio se inscribe en una tradición de tensiones periódicas entre la administración pública y los mecanismos de acceso a la información en Panamá, presentes desde los debates que acompañaron la propia aprobación de la Ley 6 hace más de dos décadas. Instrumentos posteriores, como el establecimiento en 2013 de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), surgieron precisamente para reforzar la aplicación de ese derecho frente a intentos de acotar su alcance en sectores considerados sensibles, desde la contratación pública hasta las concesiones de infraestructura.
El sector marítimo y portuario reviste particular sensibilidad en Panamá por su peso en la economía y por la magnitud de las concesiones que administra la AMP, entidad encargada de regular puertos, marina mercante y actividades conexas. El Canal de Panamá, por su parte, es administrado de forma independiente por la ACP. Cualquier limitación al escrutinio público sobre esos contratos incide sobre actores privados, navieras internacionales y órganos de control como la Contraloría General, cuyo refrendo es requisito para la validez de los contratos estatales.
La restricción trascendió lo suficiente como para llegar a la agenda pública y motivar la reacción presidencial apenas días después de su publicación. La rapidez de la convocatoria a reunión extraordinaria —cuatro días después de aparecer la resolución en la Gaceta Oficial— reflejó la magnitud de la controversia generada en torno al documento.
El pleno conserva, no obstante, facultades de fiscalización sobre el Órgano Ejecutivo que le permitirían citar a funcionarios de la AMP y de la Presidencia para requerir explicaciones sobre el proceso que condujo a la firma de la resolución.
El desenlace del proceso dependerá de la decisión que adopte la Junta Directiva de la AMP, que podría derogar la resolución, modificarla parcialmente o mantenerla con ajustes. Cualquier nuevo texto que se emita deberá, según lo anunciado por la propia entidad, ajustarse a los estándares de la Ley 6 de 2002. La resolución que finalmente se apruebe sería publicable en la Gaceta Oficial y quedaría, como todo acto administrativo, sujeta a eventuales recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
En los próximos días se espera que la AMP formalice el resultado de la revisión. La atención pública seguirá centrada en si la nueva resolución despeja las dudas planteadas por las diputadas y por sectores del ámbito marítimo, o si la controversia deriva en un examen más amplio sobre los mecanismos internos de control dentro del Órgano Ejecutivo.