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Asamblea aprueba en tercer debate la ley de olvido oncológico

El texto exime de declarar un cáncer superado tras cinco años sin recaída al contratar ciertos servicios. Pasa a la sanción del Ejecutivo.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate la iniciativa conocida como olvido oncológico, que exime a quien haya superado un cáncer de declarar ese antecedente al contratar determinados servicios financieros o laborales, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída.

Hay leyes que se celebran por lo que crean y otras, más incómodas, que se celebran por lo que finalmente dejan de permitir. El olvido oncológico pertenece a la segunda categoría, y quizá por eso conviene mirarla sin la euforia de comunicado que suele acompañar a estas aprobaciones. Su virtud no es fundar un derecho inédito, sino poner fecha de caducidad a una sospecha.

Sobrevivir a un cáncer no bastaba: había que seguir demostrándolo, formulario tras formulario, cada vez que alguien pedía un préstamo, contrataba un seguro o aspiraba a un empleo. La enfermedad se curaba en el cuerpo pero persistía en el papel, y ese papel operaba como un antecedente que encarecía o cerraba el acceso a servicios básicos. El texto aprobado fija el umbral en cinco años sin recaída, cumplidos los cuales el antecedente deja de ser información exigible.

El interés jurídico de la norma es que no acusa a nadie por nombre, pero desmonta un mecanismo. El historial médico, convertido en criterio para negar una póliza o descartar una candidatura, deja de tener ese valor una vez transcurrido el plazo. Es una definición legal de algo elemental: que una enfermedad superada no es una biografía en curso.

Un umbral de cinco años y sus zonas grises

Cinco años sin recaída es un plazo alineado con criterios oncológicos habituales, pero también deja fuera a quien atraviesa el tercer o cuarto año, todavía bajo vigilancia médica. El olvido, como todo en la ley, arranca en una fecha administrativa que no coincide necesariamente con la del alta clínica. Ese desfase será uno de los puntos que la reglamentación deberá precisar.

Queda igualmente por ver cómo se traduce el principio en la conducta de las entidades obligadas. Una norma que prohíbe preguntar no impide por sí sola que la pregunta reaparezca con otro nombre en otro formulario. La fiscalización de su cumplimiento será tan determinante como el propio articulado, y dependerá de cómo se desarrolle en la reglamentación posterior y de qué autoridad asuma la vigilancia.

El trámite legislativo panameño exige que un proyecto supere primer, segundo y tercer debate en el pleno antes de pasar a la sanción del Ejecutivo. Aprobado en tercer debate, el olvido oncológico cruza la etapa parlamentaria y aguarda la firma del mandatario para su promulgación; solo entonces entrará en vigor y comenzarán a correr los plazos para su reglamentación.

La iniciativa se inscribe en una corriente regional. Legislaciones de olvido oncológico se han adoptado en años recientes en varios países europeos y latinoamericanos con la misma lógica: impedir que aseguradoras y entidades financieras penalicen a quienes superaron la enfermedad. Panamá se suma así a un movimiento normativo que traslada al derecho un consenso médico ya asentado.

No hace falta ir lejos en la historia legislativa nacional para encontrar el patrón: los avances en derechos de pacientes y de trabajadores tendieron a llegar después de que la práctica cuestionada se hiciera visible y se denunciara. La secuencia se repite en la protección al consumidor financiero y en la normativa laboral. Esta ley no rompe esa tradición correctiva, la confirma.

Las partes interesadas no han fijado aún posición pública sobre el texto aprobado. El sector asegurador y bancario, principal destinatario de la prohibición, y las organizaciones de pacientes, que han impulsado este tipo de reformas en la región, serán actores centrales en la fase de reglamentación, donde se definirán los servicios alcanzados y los mecanismos de control.

La sanción del Ejecutivo, trámite que resta antes de la entrada en vigor, no debería ser más que un paso institucional. Sería una paradoja indeseable que un texto pensado para acelerar el olvido de una enfermedad se enredara en la memoria burocrática del propio Estado antes de aplicarse.

El olvido oncológico no otorga, en rigor, un beneficio nuevo: retira un obstáculo. No promete curar el cáncer ni resolver las carencias del sistema de salud; se limita a establecer que quien venció la enfermedad no siga pagando un peaje administrativo por haber sobrevivido. En esa modestia reside su alcance real.

El seguimiento pertinente será doble: la fecha de sanción y promulgación por parte del Ejecutivo, y el contenido de la reglamentación que determine qué contratos quedan cubiertos y qué autoridad fiscalizará su cumplimiento. De esos dos hitos dependerá que el principio aprobado en el pleno se convierta en una protección efectiva y no en una declaración sin filo.

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