El incremento del número de trabajadores de baja no es un dato aislado. Adecco elabora este indicador de forma trimestral y sus series muestran una tendencia alcista sostenida desde la pandemia de covid-19, cuando las ausencias por enfermedad se dispararon por motivos excepcionales. Lo llamativo del dato actual es que la subida persiste años después, en un contexto de normalidad sanitaria, lo que ha llevado a patronales y gestorías a reclamar mayor control sobre el uso indebido de las incapacidades temporales, mientras las empresas se ven obligadas en muchos casos a reorganizar turnos o cubrir temporalmente los puestos vacantes.
El coste de 9.500 millones de euros en un solo trimestre engloba tanto la prestación que abona la Seguridad Social como el complemento que numerosas empresas pagan por convenio para completar hasta el cien por cien del salario del trabajador. España figura habitualmente entre los países europeos con mayor absentismo, si bien las metodologías de cálculo varían de un Estado miembro a otro y dificultan una comparación directa y homogénea.
En este escenario de escrutinio empresarial sobre el absentismo ha cobrado visibilidad en redes sociales el testimonio de Daniel Fontanals, detective privado con más de 97.000 seguidores, que ha explicado públicamente en qué consiste su trabajo cuando una empresa le encarga investigar a un empleado de baja médica. Su relato ha servido para aclarar los límites de una profesión regulada que, según ha expuesto, se mueve en un terreno mucho más estrecho de lo que sugiere la percepción popular.
Los límites legales de una profesión regulada
La actividad de los detectives privados en España está regulada por la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que exige la habilitación profesional del Ministerio del Interior y somete cualquier investigación a los principios de necesidad, idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad. Para que una empresa pueda encargar un seguimiento a un trabajador de baja debe existir un interés legítimo, normalmente la sospecha fundada de que la incapacidad temporal se está utilizando de forma fraudulenta o de que la conducta del empleado resulta incompatible con la dolencia alegada.
Fontanals ha insistido en que estas condiciones dejan fuera buena parte de la vida cotidiana de la persona investigada. Un detective no puede entrar en un domicilio ni recabar información por métodos que vulneren derechos fundamentales como la intimidad, el honor o la propia imagen, protegidos por la Constitución y por la Ley Orgánica 1/1982. La observación debe limitarse a lo que puede comprobarse legalmente, y esos hechos se incorporan después a un informe que podrá ser valorado si el conflicto acaba en los tribunales.
Estar de baja médica, recuerda el detective, no equivale a permanecer las 24 horas en casa. Salir a pasear, comer fuera o realizar actividades sociales puede ser perfectamente compatible con determinadas enfermedades o lesiones, según la patología y según si esa conducta perjudica objetivamente la recuperación. La clave jurídica no está en el hecho observado, sino en su compatibilidad médica con el diagnóstico, algo que el detective desconoce y que no le corresponde valorar.
El caso del trabajador que iba a la playa
Para ejemplificar esa distinción, Fontanals relató en un vídeo el caso de un trabajador que, según el encargo recibido, llevaba varios años solicitando bajas de tres o cuatro meses coincidiendo con el verano. Durante el seguimiento, el detective vio salir al empleado a última hora de la mañana, reunirse con amigos para comer y desplazarse después a la playa, donde tomó el sol, se bañó y bebió un par de cervezas junto al grupo.
La escena, relatada así, podría parecer a primera vista incompatible con una incapacidad laboral, pero el propio detective advirtió del matiz que impide extraer esa conclusión: desconocía el diagnóstico que sustentaba la baja. «Desconocemos el motivo de la baja», señaló, subrayando que sin esa información resulta imposible determinar si bañarse, tomar el sol o socializar constituye una conducta incompatible con la recuperación o, por el contrario, es perfectamente compatible con ella.
Fontanals fue explícito sobre el alcance de su función: «Mi trabajo como detective no es decidir si lo que hace es compatible con su baja o no, sino conseguir pruebas de lo que ocurre en realidad», señaló. Esa separación es determinante en la práctica jurídica posterior, ya que corresponde a los servicios médicos de la Seguridad Social, a las mutuas colaboradoras o, en última instancia, a un juez valorar si los hechos acreditados en el informe resultan o no compatibles con la baja médica.
Los informes elaborados por detectives privados solo adquieren pleno valor probatorio si van acompañados de la ratificación del profesional ante el juzgado. La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado en distintas sentencias el uso de este tipo de pruebas como causa de despido disciplinario cuando acreditan una conducta fraudulenta, siempre que la investigación se haya ajustado a los límites legales y no haya vulnerado derechos fundamentales del trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, contempla como causa de despido procedente la transgresión de la buena fe contractual, categoría en la que suelen encuadrarse los casos de simulación de enfermedad o de realización de actividades incompatibles con la baja. No obstante, los tribunales exigen que esa incompatibilidad quede suficientemente acreditada: no basta con la mera sospecha ni con imágenes que, sin contexto médico, puedan tener una explicación legítima, como ilustra el propio caso relatado por Fontanals.
Los sindicatos mayoritarios, Comisiones Obreras y UGT, han alertado en distintas ocasiones sobre el riesgo de que este tipo de investigaciones se utilicen de forma desproporcionada para presionar a empleados con bajas legítimas, especialmente en dolencias psicológicas o crónicas de difícil verificación visual. Las asociaciones profesionales de detectives, por su parte, defienden que su actividad no busca criminalizar al trabajador enfermo, sino aportar elementos objetivos en conflictos donde puede existir un uso fraudulento del sistema.
El debate sobre el absentismo y su fiscalización no es nuevo. Desde la consolidación del sistema de Seguridad Social tras la Transición, distintas reformas han buscado equilibrar la protección del trabajador enfermo con la prevención del fraude, un objetivo presente también en la reforma de las mutuas colaboradoras y en los controles que el Instituto Nacional de la Seguridad Social realiza sobre las incapacidades temporales de larga duración.
A falta de una reforma legal específica sobre el uso de detectives en el ámbito laboral, el criterio seguirá marcándolo previsiblemente la jurisprudencia caso por caso, ponderando el derecho de la empresa a proteger sus intereses frente al derecho del trabajador a su intimidad. Los próximos datos trimestrales de Adecco permitirán comprobar si la tendencia al alza del absentismo se consolida o revierte a lo largo de 2026.

