El litigio arrancó con una reclamación de Eli Lilly, competidor directo de Novo Nordisk en el mercado de los fármacos contra la obesidad, por el material promocional exhibido en un stand de Wegovy durante el Congreso Europeo de Cardiología (ESC 2025) celebrado en Madrid, así como por comunicaciones electrónicas enviadas a profesionales sanitarios. En ambos canales se afirmaba que Wegovy reducía un 57% el riesgo de muerte, infarto o ictus frente a tirzepatida, el principio activo de Mounjaro, con eslóganes como «adding years to life» («añadiendo años a la vida»).
La base de esa afirmación era el estudio observacional y retrospectivo STEER. Lilly sostuvo ante el Jurado de la Publicidad que ese trabajo tenía limitaciones metodológicas relevantes, empleaba muy pocos eventos cardiovasculares, no permitía establecer causalidad y, por tanto, no podía utilizarse para reivindicar una superioridad frente a su propio medicamento. Novo Nordisk defendió, por su parte, que STEER constituía evidencia científicamente válida, aceptada por el propio Congreso Europeo de Cardiología, y que la información se había contextualizado correctamente para un público de profesionales sanitarios.
Autocontrol detectó además un problema de calendario: los datos completos de STEER se publicaron científicamente el 5 de enero de 2026, con posterioridad a la difusión de los materiales promocionales analizados. Para el Jurado, esto vulneraba la exigencia de que cualquier afirmación científica usada en publicidad pueda ser verificada por los profesionales sanitarios en el momento en que se difunde, no después.
El Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, autorregulación gestionada por Farmaindustria y aplicada a través de Autocontrol, obliga a que las alegaciones científicas de la publicidad dirigida a médicos sean exactas, actualizadas y verificables. Sobre ese estándar, el órgano fue explícito al fijar el alcance de su decisión.
"No constituye, por sí solo, una base científica suficiente para sustentar los mensajes publicitarios analizados en concreto", concluyó el Jurado de Autocontrol sobre el estudio STEER.
La resolución precisa que esta conclusión no cuestiona el valor científico del estudio ni de los estudios observacionales en general, sino únicamente su suficiencia para respaldar una alegación de superioridad tan contundente como la difundida por Novo Nordisk.
La Sección Sexta del Jurado había estimado parcialmente la reclamación de Lilly, declarando la infracción de los artículos 3.1, 3.5, 3.8 y 3.9 del Código de Farmaindustria, instando al cese de la publicidad cuestionada e imponiendo la multa de 30.000 euros, agravada por la concurrencia de varias infracciones en un mismo hecho. Ambas compañías recurrieron: Novo Nordisk pidió revocar la declaración de infracción, mientras que Lilly reclamó que se apreciara también una vulneración del principio de adecuación a la ficha técnica y que la falta se calificara como grave. El Pleno desestimó los dos recursos y confirmó íntegramente la resolución de instancia, descartando esa infracción adicional pero ratificando el resto del fallo.
Es la segunda sanción que Novo Nordisk recibe por este tipo de prácticas en apenas un año: el 16 de octubre anterior ya había sido condenada a otros 30.000 euros y al cese de materiales promocionales por motivos similares. El expediente se inscribe en la disputa comercial entre las dos farmacéuticas, que se prolonga incluso en el terreno financiero tras la dimisión del consejero delegado de Novo Nordisk en un contexto de caída bursátil de la compañía danesa.

