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Vacaciones, horas extra y desconexión digital: los abusos laborales que la ley prohíbe

Un abogado laboralista repasa en redes ocho prácticas ilegales aún frecuentes en las empresas españolas, desde el retraso en el pago del finiquito hasta la imposición de horas extra sin compensar.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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Un abogado laboralista ha detallado en redes sociales ocho prácticas empresariales que, pese a ser habituales en numerosos centros de trabajo españoles, incumplen el marco normativo vigente.

Entre las prácticas señaladas figura la imposición de horas extraordinarias sin compensación económica ni descanso equivalente. "Las horas extras no son obligatorias y, si las haces porque tú quieres hacerlas, te las tienen que pagar según el precio de la hora extra que marque el convenio y cotizarlas", sostuvo el letrado. El Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias tienen carácter voluntario, salvo pacto en convenio colectivo, y que deben remunerarse conforme a la cuantía fijada en el convenio aplicable o, en su defecto, con un valor no inferior al de la hora ordinaria, además de cotizarse a la Seguridad Social.

El derecho a la desconexión digital, recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, aparece también entre los puntos más vulnerados. La norma garantiza que ningún trabajador está obligado a atender llamadas, correos o mensajes de carácter profesional fuera de su horario laboral. "La empresa no puede, en ningún caso, escribirte y mucho menos exigirte que respondas si no estás dentro de tu horario laboral. Si eso ocurre, denuncia ante la Inspección de Trabajo", advirtió el abogado. Este organismo, dependiente del Ministerio de Trabajo, es el encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral.

Salario, finiquito y vacaciones: qué exige el Estatuto

El pago tardío del salario es otra de las irregularidades apuntadas. El Estatuto de los Trabajadores fija que la nómina debe abonarse con puntualidad conforme a lo pactado, habitualmente dentro de los primeros días del mes siguiente al trabajado, y su incumplimiento reiterado puede motivar reclamación e incluso, en casos graves, la extinción del contrato por causa imputable a la empresa con derecho a indemnización. En materia de finiquito, la liquidación debe entregarse al finalizar el contrato, ya sea por despido, renuncia o fin de contrato temporal, y los retrasos pueden dar lugar a reclamaciones ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o, en última instancia, ante los juzgados de lo social.

Las vacaciones anuales, con una duración mínima de 30 días naturales según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador. La imposición unilateral del periodo vacacional constituye una práctica contraria a la ley. "Es un derecho que puedes y debes disfrutar según lo pactado", señaló el letrado al referirse a los obstáculos que algunas empresas ponen para su disfrute.

Especial atención merece la modificación unilateral de condiciones esenciales, como el horario, la jornada o el salario. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores exige un preaviso mínimo de 15 días cuando se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, mientras que la distribución irregular de la jornada prevista en convenio —normalmente hasta un 10% de la jornada anual— requiere un preaviso de al menos cinco días. "Tampoco puede bajarte las horas ni el sueldo. Si lo hace, aunque respete el plazo de 15 días de preaviso, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo", afirmó el abogado. Cualquier reducción sin seguir el procedimiento puede impugnarse ante la jurisdicción social.

Durante los periodos de incapacidad temporal, la ley prohíbe que la empresa exija al trabajador la realización de tareas laborales. La Seguridad Social considera esta práctica una infracción que puede acarrear sanciones administrativas, además de constituir un fraude en la prestación por incapacidad temporal si se detecta actividad laboral durante la baja.

El control horario centra buena parte de las reclamaciones laborales de los últimos años. Desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, y la falta de fichaje fiable o la manipulación de estos registros puede derivar en sanciones de la Inspección de Trabajo. La asunción de funciones de categoría superior sin la retribución correspondiente completa el listado: el artículo 39 del Estatuto obliga a la empresa a abonar la diferencia salarial cuando un empleado desempeña, durante un periodo prolongado, tareas propias de un puesto de mayor responsabilidad, con independencia de que se formalice o no un ascenso.

Un fenómeno con antecedentes y dos lecturas enfrentadas

El fenómeno no es nuevo en el mercado laboral español. Durante la crisis financiera iniciada en 2008 y en los años posteriores a la reforma laboral de 2012, las organizaciones sindicales denunciaron un repunte de prácticas similares, especialmente en sectores con alta rotación como la hostelería o el comercio. La diferencia respecto a décadas anteriores radica en las herramientas de denuncia disponibles: la Inspección de Trabajo, los sindicatos y, cada vez más, la difusión de estos derechos a través de redes sociales, cauce por el que se ha canalizado la advertencia del letrado.

Las centrales sindicales llevan años reclamando mayores recursos para la Inspección de Trabajo, cuya plantilla consideran insuficiente para el volumen de empresas que debe supervisar en todo el territorio, según han manifestado en repetidas ocasiones. Las organizaciones empresariales, por su parte, sostienen que estas prácticas no son mayoritarias y remiten a la negociación colectiva como cauce adecuado para resolver conflictos de jornada y condiciones laborales antes de acudir a la vía judicial o administrativa.

Para los trabajadores que se enfrenten a alguna de estas situaciones, el procedimiento habitual pasa por documentar el incumplimiento, dirigirse a los representantes sindicales o al comité de empresa si existen y, en caso de no resolverse, presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o interponer demanda ante los juzgados de lo social. Los plazos de prescripción varían según el tipo de reclamación: en las de carácter salarial, la acción para exigir cantidades adeudadas prescribe con el transcurso del periodo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que los especialistas recomiendan actuar sin demora una vez detectado el incumplimiento.

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