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Las estafas financieras se multiplican por cinco en una década al cobijo de las redes sociales

La jungla en la que se han convertido las redes sociales, plagadas de expertos en consejos económicos para ganar mucho dinero en poco tiempo y sin riesgo, ha derivado en un incremento exponencial de…

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
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La jungla en la que se han convertido las redes sociales, plagadas de expertos en consejos económicos para ganar mucho dinero en poco tiempo y sin riesgo, ha derivado en un incremento exponencial de… otro medio ha adelantado esta información, que El Hemiciclo recoge, reescribe y contextualiza para sus lectores conforme a su línea editorial de rigor y verificación.

El número de estafas financieras registradas en España se ha multiplicado por cinco en la última década, según datos documentados por las autoridades supervisoras a lo largo de ese periodo. El fenómeno tiene un vector identificado: la proliferación de perfiles digitales en redes sociales que ofrecen rendimientos elevados, plazos cortos y ausencia de riesgo, una combinación que la teoría financiera elemental considera imposible de forma legítima y sostenida. El resultado es un problema que ha pasado de ser una anomalía marginal a convertirse en un asunto de política pública.

Un incremento que desborda los marcos de supervisión existentes

Multiplicar por cinco la incidencia de un delito económico en diez años significa que los mecanismos de supervisión, los marcos regulatorios y la educación financiera de la ciudadanía han quedado superados por la velocidad con la que las redes sociales han reconfigurado los canales a través de los cuales los ciudadanos toman decisiones sobre su dinero. El daño no se agota en el patrimonio de las víctimas directas: erosiona la confianza en el sistema financiero en su conjunto y genera un coste social de difícil cuantificación que ningún organismo ha medido de forma sistemática hasta la fecha.

Las plataformas digitales han creado un entorno en el que cualquier usuario puede presentarse públicamente como experto financiero sin acreditar formación, sin someterse a la supervisión de ninguna autoridad competente y sin asumir responsabilidad formal ante quienes le siguen. La asimetría respecto a un intermediario financiero registrado es total: un asesor o gestor de inversiones en España debe figurar en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y cumplir los requisitos de idoneidad, transparencia y separación de activos que establece la normativa vigente. Un perfil de red social no está sujeto a ninguna de esas exigencias.

Los esquemas del fraude y lo que las redes sociales añaden

Las estructuras fraudulentas más habituales reproducen patrones con décadas de historia en la delincuencia financiera: sistemas piramidales en los que los retornos abonados a los primeros participantes proceden del capital aportado por los siguientes, suplantación de entidades o productos reales con autorización administrativa, y plataformas de inversión falsas que muestran paneles de control con beneficios ficticios hasta que el operador desaparece con los fondos captados. Lo que el entorno digital ha aportado no es la invención del fraude, sino su escala y su velocidad: un único perfil con una base de seguidores relevante puede captar víctimas en distintas provincias o países de forma simultánea, reduciendo el tiempo de exposición pública del esquema y dificultando la reacción de las autoridades.

La internacionalización inmediata y el anonimato relativo que ofrece el entorno digital agravan el problema de jurisdicción. Cuando el operador del fraude está domiciliado fuera de España o utiliza identidades cambiantes, la capacidad de las autoridades nacionales para perseguirle se ve limitada por los propios instrumentos de cooperación internacional, que operan a una velocidad muy inferior a la con la que el defraudador puede migrar de plataforma o reubicar su actividad.

El marco normativo y sus límites aplicados a las redes sociales

La regulación vigente en materia de asesoramiento financiero no fue diseñada para el entorno de las plataformas de contenido digital. La Directiva MiFID II, cuya transposición al ordenamiento español se completó mediante el Real Decreto-ley 21/2017 y la posterior Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, obliga a quienes prestan servicios de inversión a obtener autorización previa y cumplir requisitos estrictos de idoneidad, conflictos de interés y transparencia. Sin embargo, su aplicación a personas que publican contenido en redes sociales sin cobrar directamente por el consejo —o que reciben remuneración de forma encubierta mediante comisiones de captación— es jurídicamente controvertida y ha generado un espacio de incertidumbre normativa que los defraudadores explotan de forma sistemática.

La CNMV ha emitido advertencias periódicas sobre entidades y productos no autorizados a través de su registro público de avisos, pero la capacidad sancionadora sobre actores que operan fuera del perímetro regulado presenta límites estructurales. El supervisor puede alertar a los ciudadanos y, en su caso, requerir el cese de actividades a quienes operan sin autorización en territorio español, pero carece de potestad directa sobre plataformas radicadas en terceros países o sobre perfiles que no se identifican como prestadores de servicios financieros.

El precedente: del esquema Ponzi al fraude en redes sociales

Las estafas basadas en la promesa de rentabilidades extraordinarias tienen una trayectoria documentada que precede a internet en más de un siglo. El esquema descrito por su aplicación más célebre —registrado en Estados Unidos en los años veinte del siglo pasado y conocido como esquema Ponzi— y sus variantes han reaparecido de forma cíclica, adaptándose siempre al canal de comunicación dominante en cada época: el correo postal, el teléfono, el correo electrónico y, en la etapa actual, las redes sociales. La novedad no es estructural sino instrumental: el fraude es el mismo, pero la tecnología le otorga un alcance y una velocidad de propagación sin precedentes históricos.

Las posiciones de reguladores, plataformas y consumidores

La CNMV y el Banco de España han reiterado, en sus comunicaciones públicas y guías de educación financiera, la necesidad de que los ciudadanos verifiquen si quien les ofrece consejo o producto financiero figura en los registros oficiales de entidades autorizadas antes de realizar cualquier desembolso. Las grandes plataformas tecnológicas, por su parte, han señalado que aplican políticas internas contra el fraude y la publicidad engañosa, si bien reconocen que la detección automatizada de este tipo de contenido presenta dificultades técnicas y de escala que impiden una vigilancia exhaustiva. Las asociaciones de consumidores, en cambio, han reclamado un marco específico que obligue a las redes sociales a asumir una responsabilidad activa —y no meramente reactiva— en la identificación y retirada de perfiles que difunden esquemas de inversión fraudulentos, una posición que choca con la que mantienen las propias plataformas sobre los límites de su responsabilidad editorial.

Los plazos regulatorios y lo que puede ocurrir a continuación

La Unión Europea trabaja en extender las obligaciones de las grandes plataformas digitales en materia de contenidos financieros, en línea con el enfoque introducido por el Reglamento de Servicios Digitales (DSA, Reglamento UE 2022/2065), que entró en plena aplicación en febrero de 2024 y establece obligaciones reforzadas de diligencia debida para las plataformas de mayor tamaño. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha trabajado, asimismo, en orientaciones sobre la aplicación de MiFID II a la comunicación financiera en redes sociales, aunque su eficacia práctica depende de la transposición y aplicación por parte de los supervisores nacionales.

En el plano doméstico, la presión de las autoridades de consumo y de los supervisores financieros apunta hacia una mayor coordinación interinstitucional para perseguir estos esquemas. No obstante, la eficacia de cualquier respuesta regulatoria estará condicionada por su capacidad para operar a la misma velocidad con la que los defraudadores migran de plataforma, cambian de identidad y relocalizan su actividad hacia jurisdicciones con menor control. La brecha entre el tiempo legislativo y el tiempo digital sigue siendo, a fecha de hoy, el principal activo con el que operan quienes explotan este mercado del fraude.

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