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El tiempo de la Justicia, de nuevo bajo escrutinio por su desigual ritmo según el caso

La distinta celeridad con que avanzan los procedimientos judiciales reabre el debate sobre los recursos, las prioridades y la igualdad ante la ley.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
2 min de lectura
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La velocidad a la que avanzan los procesos judiciales vuelve a ser objeto de análisis público en España. La percepción de que existen ritmos distintos según el asunto, las partes implicadas o la repercusión del caso alimenta un debate de fondo sobre la igualdad ante la ley. La cuestión afecta directamente a la confianza ciudadana en la Administración de Justicia, uno de los pilares del Estado de derecho.

La desigual velocidad con que avanzan los procedimientos judiciales en España ha vuelto a centrar el debate institucional sobre la distribución de recursos en el sistema de justicia, la existencia de criterios implícitos de priorización y el principio constitucional de igualdad ante la ley. La pregunta que subyace no es nueva, pero regresa con renovada urgencia: si el ritmo de un proceso responde a la complejidad técnica del asunto o a variables que escapan a ese criterio objetivo.

Tensión crónica entre litigiosidad y capacidad del sistema

El sistema judicial español opera bajo una tensión estructural entre demanda y capacidad que los sucesivos presupuestos no han resuelto. Los juzgados tramitan simultáneamente miles de procedimientos con dotaciones de personal, medios tecnológicos y recursos económicos que no han crecido al mismo ritmo que la litigiosidad. En ese contexto de escasez relativa, cualquier diferencia observable en los tiempos de resolución entre asuntos de naturaleza similar adquiere una dimensión que trasciende la gestión administrativa y se convierte en un interrogante de legitimidad institucional.

El Consejo General del Poder Judicial publica estadísticas judiciales periódicas que permiten constatar diferencias de carga por órgano y territorio, pero esos datos no desagregan tiempos medios de tramitación por tipo de procedimiento de forma homogénea y pública. Esa laguna estadística es, precisamente, uno de los elementos que alimenta la controversia: sin una serie de referencia verificable, el debate sobre si ciertos asuntos avanzan más deprisa que otros discurre con frecuencia en el terreno de la percepción antes que en el de la evidencia.

El artículo 14 de la Constitución y el acceso equitativo al proceso

La igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 14 de la Constitución española de 1978, no se agota en el contenido de las sentencias. Incluye también el acceso en condiciones equivalentes al proceso mismo, lo que abarca los plazos en que ese proceso se desarrolla. El artículo 24 de la misma norma reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, del que el Tribunal Constitucional ha derivado una doctrina consolidada que considera la dilación indebida como lesión de un derecho fundamental, con independencia de que el fallo final sea formalmente ajustado a derecho.

Esa doctrina establece un umbral significativo: el retraso injustificado no requiere demostrar mala fe del órgano judicial; basta con acreditar que dicho órgano no adoptó las medidas a su alcance para evitarlo. Una justicia que resuelve con celeridad ciertos asuntos y dilata otros sin justificación técnica objetiva produce, bajo ese criterio constitucional, un efecto material de desigualdad, con independencia de la intención de los operadores.

España, condenada por el TEDH por plazos irrazonables

El precedente más relevante en clave europea es la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a España en múltiples ocasiones por vulneración del derecho a un proceso en plazo razonable, reconocido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esas condenas no son un fenómeno reciente: los pronunciamientos del TEDH contra España por dilaciones se acumulan desde los años noventa del siglo pasado, lo que convierte la demora procesal en un problema estructural de largo recorrido y no en una anomalía coyuntural.

A nivel de derecho comparado, los informes periódicos de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa —conocida por sus siglas CEPEJ— sitúan de forma recurrente a España entre los sistemas judiciales de la Unión Europea con mayores tiempos medios de resolución en determinadas jurisdicciones, especialmente en la civil y en la contencioso-administrativa, según los ciclos de evaluación que la comisión publica bianualmente.

Mecanismos de refuerzo sin criterios públicos de activación

La discusión sobre el ritmo judicial remite, de forma inevitable, a cómo se asignan los medios disponibles y si esa asignación obedece a criterios transparentes y auditables. Los órganos judiciales disponen de mecanismos de refuerzo previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial —comisiones de servicio, jueces de apoyo, unidades especializadas— cuya activación no siempre sigue una lógica pública y verificable. La ausencia de una explicación institucional clara sobre por qué determinados procedimientos avanzan con mayor agilidad alimenta la percepción de que factores ajenos a la carga técnica del caso pueden influir en la agenda judicial.

Quienes defienden que las diferencias de ritmo son explicables señalan que los procedimientos de mayor complejidad —mayor volumen de documentación, pluralidad de imputados, carácter transnacional, necesidad de pericia técnica especializada— exigen más tiempo por razones estrictamente objetivas, y que la comparación entre asuntos distintos es metodológicamente problemática. Quienes sostienen la existencia de un problema estructural argumentan, en cambio, que la falta de transparencia en los criterios de priorización impide validar esa explicación y que el resultado práctico —ciudadanos con procesos acelerados y ciudadanos con procesos enquistados— produce una asimetría incompatible con el mandato del artículo 14 de la Constitución.

Uno de los nudos más resistentes del debate es si la visibilidad mediática o política de un asunto opera como variable adicional, y no solo la complejidad intrínseca. Los especialistas en derecho procesal advierten de que ambos factores pueden actuar simultáneamente, lo que dificulta aislar causas y extraer conclusiones generalizables. Ambas partes del debate coinciden, no obstante, en un punto: sin datos públicos y homogéneos sobre tiempos medios de tramitación desagregados por tipo de procedimiento, cualquier diagnóstico permanece en terreno inseguro.

Estadísticas desagregadas y supervisión externa, condición para el cierre del debate

El escrutinio renovado sobre el tiempo de la justicia apunta, en último término, a una demanda de mayor rendición de cuentas institucional. La publicación periódica de estadísticas judiciales desagregadas, la clarificación de los criterios que rigen la asignación de refuerzos y la existencia de mecanismos de supervisión externa del ritmo procesal son las medidas que con mayor frecuencia aparecen en los informes del Consejo de Europa sobre eficiencia judicial —en particular en los ciclos de evaluación de la CEPEJ— y en el análisis académico del derecho procesal español.

El marco normativo aplicable —Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina constitucional sobre el artículo 24— ya contiene los instrumentos para exigir responsabilidad por dilaciones indebidas. Lo que el debate actual pone sobre la mesa es si esos instrumentos se activan con la misma probabilidad para todos los justiciables o si su uso efectivo depende de recursos, representación legal o visibilidad del caso. Mientras esa pregunta no obtenga una respuesta basada en datos sistematizados y públicos, el debate sobre la igualdad ante la ley en términos de tiempo continuará reabriendo cada vez que un contraste de velocidades entre procedimientos resulte visible para la opinión pública.

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