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Koldo admite por primera vez que llamaba «chistorras» a los billetes de 500 euros que recibía del PSOE y contradice al exgerente del partido, que niega haber entregado jamás billetes de alta denominación en un choque de versiones que la Fiscalía califica de «devastador para la credibilidad del acusado y del partido»

La jerga interna de Koldo García — documentada por la Guardia Civil en los informes de la UCO pero nunca confirmada por el acusado hasta hoy — se convierte en el detalle más viral de la jornada judicial y en un arma de doble filo: confirma que existieron entregas en efectivo pero abre la puerta a que la Fiscalía investigue si esas cantidades proceden de financiación irregular del partido. El PSOE emite un comunicado nocturno defendiendo la transparencia de sus cuentas.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
16 min de lectura
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En la taxonomía del lenguaje criminal que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado llevan décadas catalogando con la meticulosidad de un entomólogo que clasifica especies, pocas palabras clave han alcanzado la potencia simbólica ni la capacidad destructiva que la jerga «chistorra» ha demostrado tener esta tarde de miércoles en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Cuando el teniente fiscal Alejandro Luzón preguntó a Koldo García Cejas, con esa frialdad forense que le caracteriza y que convierte cada interrogatorio en una disección en tiempo real de la verdad procesal, si reconocía el significado que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil había atribuido al término «chistorra» en sus informes — un eufemismo que los investigadores detectaron en las comunicaciones intervenidas del acusado para referirse a los billetes de 500 euros —, Koldo guardó un silencio de cuatro segundos que los cronistas de tribunales, habituados a cronometrar las vacilaciones del procesado como quien mide la temperatura de una fiebre, interpretaron de inmediato como el preludio de una admisión que nadie en la sala esperaba que llegara con tanta naturalidad.

Koldo García admitió este martes ante el tribunal, por primera vez desde el inicio del procedimiento, que empleaba el término «chistorras» para referirse a los billetes de 500 euros que, según su propio relato, recibía del PSOE. La confesión del uso de esa jerga, que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil ya había documentado en sus informes incorporados como prueba documental, colisionó de inmediato con el testimonio del exgerente del partido, quien sostuvo que jamás entregó efectivo de alta denominación a nadie. La Fiscalía calificó la contradicción entre ambas versiones de devastadora para la credibilidad del acusado y del partido.

La jerga que confirma las entregas

El término «chistorras» no había sido ratificado hasta este martes por el propio García. Que el acusado reconozca el vocablo como suyo tiene una consecuencia procesal directa: al admitirlo, confirma implícitamente que las entregas en efectivo existieron y que la denominación de los billetes era de 500 euros. Esa denominación es jurídicamente relevante porque el Banco Central Europeo suspendió la emisión de ese billete en enero de 2019, precisamente por su asociación con transacciones opacas, aunque los ejemplares en circulación siguen siendo de curso legal conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los billetes de 500 euros figuran de manera recurrente en investigaciones sobre financiación irregular y evasión de controles bancarios en toda la eurozona.

La relevancia añadida de la admisión radica en que los informes de la UCO que recogían el término «chistorras» fueron elaborados antes de que García lo hiciera público. Esa secuencia temporal otorga a la documentación policial un valor corroborador que la defensa tendrá que refutar: la jerga no fue creada por los investigadores a posteriori, sino detectada de forma independiente y ahora ratificada por el propio emisor.

El choque de versiones y su peso en la prueba

El exgerente del PSOE sostuvo ante el tribunal que jamás realizó entrega alguna de billetes de alta denominación. Frente a esa negativa, García describió un sistema de pagos en efectivo con una denominación concreta. Cuando dos testimonios sobre idénticos hechos se contradicen en un extremo tan preciso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo —consolidada, entre otras, en su doctrina sobre la valoración de prueba testifical en supuestos de versiones enfrentadas— exige al tribunal ponderar cuál de las declaraciones cuenta con mayor respaldo en el conjunto del acervo probatorio. En este caso, la documentación de la UCO previa a la sesión inclina ese balance hacia la versión del acusado, al menos en lo que se refiere a la existencia de los pagos.

Marco normativo y posible extensión de cargos

La financiación ilegal de partidos políticos está tipificada en el artículo 304 bis del Código Penal español, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, publicada en el BOE del 31 de marzo de 2015. El precepto prevé penas de multa e inhabilitación, y obliga a la restitución de las cantidades percibidas de forma irregular. El umbral probatorio de este delito difiere del exigido para el cohecho o la corrupción privada: no requiere acreditar un acto concreto de la función pública a cambio del pago, sino la mera recepción irregular de fondos por parte de la organización. Si la Fiscalía acredita que el efectivo en billetes de 500 euros procedía de las cuentas del partido, la causa podría derivar hacia ese tipo penal, con consecuencias potencialmente más amplias para la organización que para el individuo.

Un precedente comparable en el sistema judicial español es el caso de la financiación irregular del Partido Popular en la denominada trama Gürtel, donde los informes periciales contables elaborados por la Agencia Tributaria y aportados como prueba documental sirvieron para corroborar testimonios de acusados que habían reconocido sistemas de pago en efectivo con denominaciones elevadas, inclinando la valoración judicial en contra de las versiones negacionistas ofrecidas por otros implicados.

La respuesta del PSOE

El PSOE difundió un comunicado a última hora de la noche en el que subrayó que sus cuentas han sido auditadas y que no existe ninguna irregularidad contable que respalde las afirmaciones del acusado. El texto no mencionó expresamente el término «chistorras» ni abordó la contradicción específica entre el testimonio de su exgerente y el de García, y se limitó a reiterar la confianza del partido en la Justicia y a señalar que sus servicios jurídicos siguen el procedimiento con atención. La acusación interpretó la ausencia de una réplica punto por punto a los hechos ventilados en sala como una confirmación indirecta de la gravedad del choque de versiones.

El derecho de defensa del exgerente del PSOE, quien declaró como testigo, quedó ejercido mediante su negativa explícita ante el tribunal a haber entregado efectivo de alta denominación. Su versión forma parte del acervo probatorio que el tribunal deberá valorar en sentencia con el mismo rasero que el resto de las declaraciones.

Origen de la investigación y estado de la causa

El caso tiene su origen en una investigación de la UCO que detectó movimientos de efectivo vinculados al entorno del entonces asesor del Ministerio de Transportes. Los informes policiales, incorporados como prueba documental en la fase de instrucción, son los que contenían la terminología argótica ahora admitida por García. En el sistema procesal español, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la declaración del acusado puede ser valorada en su contra cuando entra en contradicción con pruebas anteriores practicadas con garantías.

Próximas sesiones y decisiones pendientes

La Fiscalía deberá decidir en los próximos días si los hechos admitidos este martes quedan absorbidos por los cargos ya formulados en su escrito de acusación o si procede solicitar una ampliación que incorpore conductas derivadas de lo confesado. Los letrados de la defensa anunciaron en sala que impugnarán la credibilidad del relato de García con nueva prueba documental en sesiones ulteriores. La causa continuará con la declaración de funcionarios que tuvieron acceso a los registros contables objeto de la investigación, testigos cuya aportación será determinante para establecer si los movimientos de efectivo detectados por la UCO tienen o no reflejo en la contabilidad oficial del partido.

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