La denuncia se originó en el conflicto entre la empresa y varias organizaciones ambientalistas que han impugnado el proyecto portuario por su posible afectación a los manglares de David. Ocean Pacific acudió a la vía penal después de que el CIAM presentara un amparo de garantías constitucionales contra la resolución del Ministerio de Ambiente que aprobó el estudio de impacto ambiental (EIA) de Puerto Barú.
En su resolución, el fiscal Vega Coronado reconoció el derecho de las organizaciones a denunciar libremente si consideran que existe una afectación de los recursos naturales y el medio ambiente. Citó además el artículo 101 de la Ley 41 de 1998, Ley General del Ambiente, que establece la obligatoriedad de toda persona de prevenir daños ambientales.
"No se puede determinar que la demanda de organizaciones ambientales, sobre una posible afectación ambiental, haya sido llevada de manera dolosa o con un objeto especulativo, o que sus noticias en redes sociales, encuadre en el tipo penal de los Delitos Contra la Seguridad Económica, toda vez que, la misma ley conmina a toda persona a denunciar las posibles afectaciones al ambiente", sostiene el fiscal José Vega Coronado en la resolución firmada el 23 de octubre.
Con base en ese razonamiento, el Ministerio Público descartó que se hubiera cometido algún delito contra la seguridad económica ni contra el honor, en la modalidad de calumnia e injuria. La decisión de archivo es apelable, por lo que el proceso penal podría reabrirse si la parte denunciante recurre la resolución ante una instancia superior.
Tras conocerse el archivo, el CIAM sostuvo en sus redes sociales que la decisión reconoce su derecho a acudir a la justicia para denunciar posibles daños ambientales y defender los recursos naturales, y reivindicó sus actuaciones como parte de su labor de fiscalización ambiental.
El frente penal no es el único litigio abierto entre las partes. El CIAM y la organización Adopta Bosque también enfrentan una demanda civil presentada por el promotor del puerto, en cuyo marco la empresa obtuvo como medida cautelar el secuestro preventivo de cuentas bancarias y activos de ambas organizaciones ambientales, que se mantiene vigente.
La semana pasada, además, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia resolvió que las organizaciones ambientales que demandaron la nulidad del EIA categoría III de Puerto Barú no lograron demostrar su ilegalidad ni que existiera un traslape entre el proyecto y los manglares de David. Entre las demandantes de esa causa figuran el CIAM, la Asociación Centro de Estudios y Acción Social Panameños, Adopta Bosque Panamá, la Fundación para el Desarrollo Integral Comunitario y Conservación de Ecosistemas en Panamá (Fundiccep), la Fundación Panacetacea Panamá y Proyecto Primates Panamá. El uso de medidas cautelares para bloquear activos de organizaciones que cuestionan proyectos figura entre las prácticas que colectivos ambientalistas panameños han señalado en disputas previas por obras de infraestructura.
Puerto Barú es impulsado por Ocean Pacific Investments con una inversión proyectada de $260 millones. La Corte Suprema todavía no se ha pronunciado sobre otra demanda contra el EIA del proyecto, presentada por la firma Cornejo y Robles, por lo que el litigio administrativo sobre la viabilidad ambiental del puerto continúa abierto en paralelo al proceso penal ya archivado.
