El 'hachazo' renovable: raíz de una deuda de más de una década
El conflicto que hoy amenaza con embargar activos deportivos españoles en suelo americano tiene su origen en una decisión de política energética adoptada bajo la presión de la crisis fiscal. Entre 2010 y 2014, los sucesivos gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy aplicaron recortes retroactivos a las primas garantizadas a los productores de energías renovables, modificando unilateralmente las condiciones bajo las que esas inversiones se habían realizado. El sector había crecido al amparo de un marco regulatorio —el Real Decreto 661/2007— que prometía rentabilidades razonables durante la vida útil de las instalaciones. La reforma energética de 2013, aprobada mediante la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, liquidó ese esquema y lo sustituyó por un sistema de 'rentabilidad razonable' calculada por el regulador, reduciendo los ingresos de numerosos operadores muy por debajo de lo pactado.
Las consecuencias jurídicas internacionales no tardaron en materializarse. Decenas de inversores extranjeros —fondos de capital, utilities europeas, vehículos de inversión especializados— acudieron al arbitraje internacional amparados en el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), suscrito en 1994 y en vigor desde 1998, que protege las inversiones en el sector energético entre los estados firmantes frente a cambios regulatorios arbitrarios. España se convirtió, según datos recopilados por la secretaría del propio TCE, en el Estado más demandado del mundo bajo ese tratado, acumulando más de 50 procedimientos arbitrales. Las condenas contra Madrid han superado en conjunto varios miles de millones de euros, aunque la cuantía exacta consolidada varía según el estado de ejecución de cada laudo.
El laudo que da base a Blasket y el mecanismo de reconocimiento en EE.UU.
Blasket Investments es uno de los fondos que obtuvieron un laudo arbitral favorable contra el Reino de España en el marco de estos procedimientos. La cifra concreta de 77 millones de euros reconocida en la sentencia no ha sido abonada por el Estado español, que ha mantenido una estrategia sistemática de impugnación y dilación en la ejecución de estos laudos, alegando en varios foros que las condenas vulneran el Derecho de la Unión Europea —argumento respaldado parcialmente por sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, en particular la doctrina emanada del caso Achmea (C-284/16, 2018) y su aplicación posterior a los laudos intra-UE—. Sin embargo, Blasket, como muchos otros fondos, ha optado por buscar el cobro en jurisdicciones extracomunitarias donde ese argumento no tiene vigencia directa.
El mecanismo utilizado es el propio del derecho procesal estadounidense: el acreedor obtiene el reconocimiento (enforcement) del laudo arbitral internacional ante un tribunal federal conforme a la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por Estados Unidos, que obliga a los tribunales de los países firmantes a reconocer y ejecutar laudos extranjeros salvo excepciones muy tasadas (contrariedad al orden público, falta de notificación o árbitro no competente, entre otras). Una vez reconocido el laudo como sentencia ejecutable en un distrito federal, el acreedor puede registrarla en cualquier otro distrito del país —mecanismo contemplado en el 28 U.S.C. § 1963— y proceder a identificar y trabar bienes del deudor en esa jurisdicción. Blasket ha utilizado exactamente este procedimiento para extender la cobertura de la sentencia a los estados sede del Mundial.
Los activos de la RFEF en el punto de mira: hoteles, contratos y patrocinios
La conexión entre la deuda soberana española y la Federación Española de Fútbol (RFEF) no es inmediata en términos jurídicos, pero sí lo es en términos prácticos. El argumento de Blasket, según fuentes jurídicas conocedoras del procedimiento, se apoya en la doctrina de la inmunidad soberana restringida: cuando un Estado actúa a través de entidades que generan ingresos comerciales en una jurisdicción extranjera, esos activos comerciales pueden ser objeto de embargo aunque el titular formal no sea el propio Estado.
La RFEF, pese a ser una federación deportiva de derecho privado, ejerce funciones públicas delegadas por el Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. Esa vinculación institucional —que incluye financiación pública, cesión de instalaciones nacionales y representación del Estado en competiciones internacionales— ha sido el argumento central para intentar vincular sus activos a la deuda soberana española. Blasket habría apuntado, según la información disponible, a tres categorías concretas: los pagos que la federación realizará a la cadena Hilton por el alojamiento de la delegación durante el torneo; los contratos con centros de entrenamiento en territorio estadounidense; y los ingresos derivados del acuerdo de patrocinio con Adidas, que actúa como equipador oficial de la selección.
Precedente y contexto: la caza de activos soberanos en jurisdicción anglosajona
La estrategia de registrar sentencias en distritos donde el deudor tiene actividad comercial puntual no es nueva en el arbitraje de inversiones. El precedente más citado en la literatura especializada es el caso NML Capital contra Argentina: el fondo buitre liderado por Paul Singer logró, entre 2012 y 2016, embargar activos argentinos en múltiples jurisdicciones, incluyendo el intento de retener la fragata ARA Libertad en Ghana en 2012, en una maniobra que tensó las relaciones diplomáticas de Buenos Aires con varios países simultáneamente. La lección que extrajeron los fondos especializados en deuda soberana impagada fue que la presión en momentos de alta visibilidad del deudor —cuando sus representantes viajan, firman contratos o generan ingresos en el exterior— multiplica la eficacia del mecanismo.
España no ha sido ajena a este tipo de presiones. En años anteriores, otros fondos con laudos del TCE contra Madrid intentaron identificar activos embargables en Reino Unido, Países Bajos y Luxemburgo. La estrategia de concentrar los registros judiciales en los días previos a un evento de máxima exposición mediática y comercial como un Mundial tiene una lógica negociadora clara: eleva el coste político y reputacional del impago y fuerza al deudor a una mesa de negociación antes de que la situación se vuelva públicamente inmanejable.
La posición del Estado español y el marco europeo del litigio
El Gobierno de España no ha hecho declaraciones públicas específicas sobre la maniobra de Blasket en los días previos al Mundial, lo que es coherente con la política de no comentar litigios en curso que ha mantenido la Abogacía del Estado en estos procedimientos. La posición oficial, sostenida de forma consistente desde 2018, es que los laudos arbitrales del TCE dictados contra un Estado miembro de la UE por inversores también radicados en la UE son incompatibles con el Derecho comunitario —la llamada cuestión intra-UE— y que, por tanto, España no tiene obligación de ejecutarlos.
Este argumento tiene respaldo jurisprudencial europeo. El Tribunal de Justicia de la UE estableció en Achmea (2018) que los mecanismos de arbitraje entre inversores y Estados previstos en tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros son incompatibles con el Derecho de la UE. La Comisión Europea extendió posteriormente esa doctrina al TCE en contextos intra-UE, y varios tribunales nacionales europeos —Alemania, Francia, Países Bajos— han seguido esa línea para rechazar la ejecución de laudos en sus territorios. Sin embargo, ese escudo europeo no funciona en EE.UU., donde los tribunales federales aplican la Convención de Nueva York con independencia de lo que determine el TJUE, y donde la doctrina intra-UE carece de efectos jurídicos directos.
La arquitectura financiera del Mundial y la ventana de vulnerabilidad
Los grandes torneos internacionales generan una red de flujos financieros que, durante las semanas de competición, se concentran geográficamente en los estados sede. La FIFA centraliza la distribución de los derechos televisivos y comerciales globales, pero las federaciones nacionales gestionan de forma autónoma sus acuerdos propios con patrocinadores, la contratación de hoteles y la operativa logística. Esos pagos —que en el caso de una selección participante en un Mundial pueden oscilar entre varios cientos de miles y millones de dólares según el contrato— se efectúan a través de cuentas bancarias o mediante transferencias entre entidades con presencia en EE.UU., lo que los convierte en potencialmente identificables y trabables.
Adidas, mencionado por Blasket como fuente de ingresos apuntable, es el equipador oficial de la RFEF mediante un contrato de larga duración cuyas condiciones económicas exactas no son públicas, aunque contratos comparables en el mercado del fútbol de élite se sitúan en decenas de millones de euros anuales según datos sectoriales de Deloitte Sports Business Group. La compañía alemana tiene sede legal en Herzogenaurach (Baviera) pero opera con filiales con plena personalidad jurídica en territorio estadounidense, lo que añade complejidad a cualquier intento de traba sobre esos flujos.
Qué ocurre a partir de ahora: plazos y escenarios
El registro de la sentencia en los distritos judiciales de los estados sede del Mundial es un paso procesal, no un embargo consumado. Para que el embargo sea efectivo, Blasket debe identificar activos concretos, notificar a los poseedores de esos activos (el hotel, la entidad bancaria, el patrocinador) y obtener una orden judicial de retención. Ese proceso, aun en los tribunales federales estadounidenses —comparativamente ágiles—, requiere semanas en condiciones normales, aunque puede acelerarse en procedimientos de urgencia si el acreedor demuestra riesgo inminente de que los activos abandonen la jurisdicción.
El escenario más probable a corto plazo no es un embargo espectacular durante el torneo, sino una escalada de presión negociadora que obligue al Estado español a abordar la liquidación de esta deuda —y de las decenas de laudos similares pendientes— en un horizonte más concreto. El Gobierno tiene ante sí varias opciones: negociar un acuerdo extrajudicial con Blasket (como ha hecho con otros fondos en el pasado bajo condiciones de confidencialidad), recurrir el reconocimiento del laudo ante los tribunales federales estadounidenses argumentando la inmunidad soberana conforme a la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de 1976, o asumir el coste político de dejar que el procedimiento siga su curso. La presidencia española del Consejo de la UE en el segundo semestre de 2023 —ya concluida— había generado expectativas de una solución negociada al conjunto del contencioso TCE que no llegó a materializarse. Con el Mundial como escaparate, el margen de maniobra para la dilación se estrecha.
