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El DAO Llamas obliga a instalar IMBox Defense en móviles privados de guardias civiles

La medida llega semanas después de que Llamas instara a la UCO a apartarse de la investigación sobre Begoña Gómez.

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
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Manuel Llamas, Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, ha ordenado a los miembros del cuerpo instalar en sus teléfonos personales la aplicación de mensajería IMBox Defense para canalizar comunicaciones oficiales de servicio. La instrucción, difundida internamente en las últimas semanas, ha generado malestar entre agentes que la interpretan como un mecanismo de control sobre sus dispositivos privados.

Llamas y la UCO: el contexto procesal de fondo

La figura de Manuel Llamas cobra relevancia judicial por su papel documentado en la investigación que el Juzgado de Instrucción número 1 de Badajoz sigue en relación con Juan Luis Sánchez Castejón, hermano del presidente Pedro Sánchez, por presuntos delitos de fraude fiscal y contra la Hacienda Pública. En ese procedimiento, la Unidad Central Operativa —brazo técnico de la Guardia Civil para investigaciones complejas— fue la encargada de elaborar los informes periciales que han ido conformando el cuerpo de la causa.

Según la información que obra en el sumario y que ha trascendido a través de diligencias judiciales, Llamas habría trasladado a mandos de la UCO la conveniencia de 'ponerse de perfil', expresión que los investigadores interpretan como una invitación a moderar el alcance o la visibilidad de sus pesquisas. La locución, recogida en comunicaciones internas, ha sido objeto de valoración por parte de la defensa y de la acusación en escritos presentados ante el titular del juzgado. El caso se encuentra aún en fase de instrucción.

IMBox Defense: qué es y qué implica su instalación en un dispositivo privado

IMBox Defense es una aplicación de mensajería corporativa diseñada para entornos de seguridad y defensa, con cifrado de extremo a extremo y gestión centralizada por parte del organismo que la despliega. Su arquitectura técnica permite, en función de la configuración que adopte el administrador del sistema, registrar metadatos de uso, controlar la agenda de contactos vinculada al perfil corporativo o recibir notificaciones de actividad del dispositivo huésped. No se trata de software malicioso, pero su instalación en terminales privados —no en dispositivos corporativos proporcionados por el cuerpo— plantea una colisión directa con el derecho a la intimidad del trabajador.

El artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los empleadores únicamente pueden monitorizar dispositivos que hayan puesto a disposición del trabajador para el desempeño de su labor. La extensión de esa capacidad a terminales de titularidad privada requiere consentimiento expreso, informado y libre del afectado, condición que difícilmente puede cumplirse cuando la orden emana de la cadena de mando. La Agencia Española de Protección de Datos ha recordado en resoluciones recientes —entre ellas la PS/00368/2022— que la asimetría de poder en la relación laboral contamina cualquier consentimiento obtenido bajo presión jerárquica.

La queja interna y el marco estatutario del guardia civil

La expresión no es baladí: el estatuto jurídico de los miembros de la Guardia Civil, regulado por la Ley Orgánica 11/2007, de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, reconoce en su artículo 7 el derecho a la intimidad personal y a la protección de datos, incluso frente a órdenes de superiores cuando estas vulneren derechos fundamentales. El régimen disciplinario, sin embargo, desincentiva la desobediencia formal y convierte en excepcional el recurso a la objeción individual.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), la mayor organización de representación del cuerpo por número de afiliados, ha trasladado a sus servicios jurídicos el análisis de la instrucción para determinar si procede interponer denuncia ante la AEPD o una queja formal ante el Defensor del Pueblo. Fuentes de AUGC consultadas para esta información señalan que esperan tener una posición pública en los próximos días. Otras asociaciones minoritarias han optado por la cautela, a la espera de ver el texto íntegro de la orden interna.

Precedentes: tecnología y control en cuerpos de seguridad

No es la primera vez que una instrucción de este tipo genera controversia en las fuerzas de seguridad del Estado. En 2016, la Dirección General de la Policía impulsó el uso de la aplicación corporativa 'PolGo' para comunicaciones de servicio, pero su despliegue se limitó a terminales institucionales. La distinción entre dispositivo corporativo y privado ha sido, precisamente, la línea roja que hasta ahora no había cruzado ninguna instrucción de alcance general en los cuerpos armados españoles, según recuerdan fuentes jurídicas especializadas en derecho militar y de la función pública.

En el ámbito europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció en el caso Bărbulescu contra Rumanía (Gran Sala, 2017) una doctrina que el Tribunal Constitucional español ha incorporado de forma progresiva: el empleador que pretenda acceder a las comunicaciones de un trabajador o instalar software en sus dispositivos debe informar previamente, de forma clara y explícita, sobre el alcance de esa vigilancia. La sentencia del TEDH sistematizó cinco criterios —entre ellos la proporcionalidad de la medida y la existencia de salvaguardias adecuadas— que los jueces nacionales aplican como parámetro de constitucionalidad.

La cadena de mando y la posición oficial de la Guardia Civil

Este medio ha remitido una solicitud de información al gabinete de prensa del cuerpo y al propio Ministerio del Interior; en el momento del cierre de esta edición, ninguno de los dos había respondido. La ausencia de respuesta oficial no equivale a confirmación, pero tampoco a desmentido.

Manuel Llamas, como DAO, ocupa el segundo escalón jerárquico operativo de la Guardia Civil, inmediatamente por debajo del director general. Su competencia abarca la coordinación de todas las unidades operativas, incluida la UCO. Eso significa que cualquier instrucción que emane de su despacho tiene efecto directo sobre los agentes sin necesidad de ratificación del director general, lo que amplifica tanto su capacidad de acción como su responsabilidad institucional.

Posible colisión con la instrucción de la causa de Badajoz

Lo que convierte esta noticia en algo más que un conflicto laboral interno es la simultaneidad temporal y la identidad del protagonista. Llamas es, al mismo tiempo, el mando señalado en la causa judicial de Badajoz por haber intentado influir sobre la UCO y el responsable de una instrucción que los agentes interpretan como un mecanismo para mantener vigiladas sus comunicaciones internas. Si esa interpretación es correcta —algo que deberá acreditar, en su caso, una investigación judicial o administrativa—, el fondo del asunto adquiriría una dimensión distinta: no ya la de una decisión técnica discutible, sino la de una posible herramienta de gestión del riesgo reputacional desde la cúpula.

La obstrucción a la justicia, tipificada en el artículo 463 del Código Penal, y la revelación de secretos en su modalidad inversa —la averiguación de quién ha revelado— son figuras que los operadores jurídicos sitúan en el horizonte teórico, aunque subrayan que, de momento, no hay diligencias abiertas en esa dirección.

Qué puede ocurrir a partir de ahora y en qué plazos

La AUGC tiene un plazo de dos años desde que tuvo conocimiento de la instrucción para presentar una denuncia ante la AEPD, conforme al artículo 77 del RGPD en relación con la LOPDGDD. Si la agencia admite la queja a trámite, iniciará un procedimiento de inspección que puede concluir en un apercibimiento, en la imposición de una medida correctora o, en casos graves, en una sanción económica. Las multas previstas para infracciones graves del RGPD pueden alcanzar el cuatro por ciento de la facturación anual del organismo o 20 millones de euros, si bien las administraciones públicas tienen un régimen especial que limita las sanciones pecuniarias.

En el plano judicial, la defensa de Juan Luis Sánchez Castejón podría intentar trasladar al juzgado de Badajoz la cuestión de si la instrucción de Llamas forma parte de un patrón de actuación que afecta a la investigación en curso, aunque la conexión procesal es, por ahora, indirecta. El instructor deberá valorar si cita a Llamas como testigo o si remite las actuaciones a otro órgano judicial si aprecia indicios de un delito distinto al que investiga. Los plazos de instrucción en causas de este perfil se miden habitualmente en meses, no en semanas, lo que deja margen para que las partes articulen nuevas diligencias antes de que se dicte el eventual auto de apertura de juicio oral.

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