|
PortadaParlamentoDeportesOpinión
IBEX 35
Última hora
  1. Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite
  2. El vicealcalde de Alicante niega conocer el caso VPP: «Ni tengo constancia»
  3. Las lluvias de otoño arrastran ceniza y lodo del incendio de Burgohondo a los embalses

El TSJ de Galicia avala que se devuelvan 4.775 € del IMV por un padrón incompleto

La Sala confirma la reclamación del INSS a una vecina de Baiona porque el certificado de empadronamiento omitía a otra persona inscrita en la vivienda.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
Comentarios

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado, mediante la sentencia STSJ GAL 1397/2026 de 27 de febrero, la obligación de una vecina de Baiona (Pontevedra) de devolver 4.775,21 euros del Ingreso Mínimo Vital percibidos entre enero y noviembre de 2021.

El litigio arranca en julio de 2020, cuando el INSS reconoció a la mujer el derecho al Ingreso Mínimo Vital, la prestación no contributiva creada por el Real Decreto-ley 20/2020 para garantizar un nivel mínimo de renta a los hogares en situación de vulnerabilidad económica. El cálculo de esta ayuda depende de forma directa de la composición de la unidad de convivencia, motivo por el cual el organismo gestor exige de manera expresa a los solicitantes la aportación de certificados de empadronamiento que reflejen con exactitud quién reside en el domicilio.

Según recoge la resolución judicial, meses después de conceder la prestación el INSS revisó el expediente y constató que, durante parte del periodo en que la beneficiaria cobró el IMV, en la vivienda de Baiona constaba empadronada una segunda persona que no aparecía en el certificado presentado inicialmente. Esa discrepancia llevó a la entidad gestora a extinguir la prestación y a iniciar el procedimiento de reclamación de las cantidades que consideraba indebidamente percibidas, fijadas finalmente en 4.775,21 euros correspondientes a los pagos entre enero y noviembre de 2021.

La afectada recurrió la decisión y defendió que no había incurrido en ocultación ni en falsedad documental alguna, alegando que había entregado los documentos que le fueron requeridos. Su defensa señaló que entre la documentación aportada al INSS figuraba también su declaración de la renta, en la que constaba una vivienda distinta, situada en Gondomar, y que ese dato debería haber permitido a la Administración detectar cualquier incongruencia antes de conceder la ayuda. De ahí que sostuviera que el error, de existir, sería achacable a la gestión del propio organismo y no a su conducta.

Para reforzar esa tesis, la representación de la beneficiaria invocó la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, un precedente empleado en litigios sobre prestaciones sociales cuando el perceptor ha actuado de buena fe y el cobro indebido se origina exclusivamente en un fallo de la Administración. Este criterio ha servido en ocasiones anteriores para atenuar o eliminar la obligación de devolver cantidades cuando el error resulta imputable en su totalidad al organismo pagador.

El TSJ de Galicia, sin embargo, no ha aplicado esa doctrina al caso concreto. La Sala razona que el INSS resolvió la concesión del IMV a partir de la información que le fue facilitada por la propia solicitante, y que esa información, en lo relativo al empadronamiento, no reflejaba la realidad de quién residía en el domicilio durante el periodo controvertido. Según el tribunal, esta circunstancia impide trasladar la responsabilidad del error de forma exclusiva a la entidad gestora, en la medida en que fue precisamente el dato aportado por la beneficiaria el que resultó incompleto.

El fallo subraya que el elemento decisivo del caso no reside en el mero hecho de que existiera otra persona empadronada en la vivienda, sino en que esa información, pese a haber sido solicitada expresamente por el INSS como requisito para calcular la unidad de convivencia, no apareciera reflejada correctamente en el certificado presentado. Los magistrados consideran que se trataba de un dato sustancial del expediente, no accesorio, y que su omisión resulta determinante para valorar a quién corresponde asumir las consecuencias del cobro indebido.

La sentencia se enmarca en el régimen jurídico previsto para el Ingreso Mínimo Vital, que contempla la revisión periódica de los expedientes y la posibilidad de que la Seguridad Social reclame las cantidades abonadas cuando se detectan variaciones no comunicadas en la composición del hogar, en los ingresos o en el patrimonio de los beneficiarios. La normativa impone al perceptor el deber de comunicar cualquier cambio relevante y de aportar documentación veraz y completa en el momento de la solicitud y durante toda la vigencia de la prestación.

Un litigio recurrente desde la creación del IMV

Este tipo de conflictos no son infrecuentes ante los tribunales superiores de justicia autonómicos, que actúan como órgano de apelación en materia de Seguridad Social frente a las resoluciones de los juzgados de lo social. Desde la puesta en marcha del IMV en 2020, distintas salas de lo social han tenido que resolver litigios similares sobre la extinción de la prestación y la reclamación de cantidades, en un ámbito en el que la evaluación de la gestión de la ayuda ha venido señalando dificultades en la verificación de los requisitos de acceso.

El caso gallego ilustra una tensión que se repite en la aplicación práctica del IMV: la distribución de responsabilidades entre la Administración, que concede la prestación a partir de la documentación recibida, y el solicitante, obligado a garantizar que esa documentación sea exacta y completa. La resolución del TSJ de Galicia se decanta en este caso por hacer recaer las consecuencias económicas sobre la beneficiaria, al considerar que fue su certificado de empadronamiento incompleto el que impidió al INSS conocer la verdadera composición de la unidad de convivencia.

La sentencia STSJ GAL 1397/2026 puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos de acceso a este recurso extraordinario, entre ellos la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. De no interponerse recurso o de no ser admitido, la resolución de la Sala gallega devendrá firme y la beneficiaria deberá afrontar la devolución de los 4.775,21 euros reclamados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Qué te ha parecido esta pieza?

Siguiente en Tribunales →Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite
¿Tienes información para ampliar esta noticia? Escríbenos por el canal para informantes — protegemos a las fuentes.¿Error en este artículo? → Infórmanos

Comentarios

Comentas como Anónimo — seudónimo generado localmente, sin cuenta
0/1000

Cargando la conversación…

Los comentarios son anónimos. El Hemiciclo no registra IPs ni vincula comentarios a cuentas de usuario. Tu seudónimo y tus comentarios se guardan solo en este dispositivo. Conexión cifrada (HTTPS).

Sigue leyendo en El Hemiciclo