Si la proporción se confirma en los reportes oficiales, implicaría que por cada $100 que entran a las arcas nacionales por impuestos, $30 saldrían de inmediato hacia los acreedores de la deuda pública, sin financiar ningún programa o política pública. La cifra pone sobre la mesa una tensión que acompaña a las finanzas públicas colombianas desde hace años: el espacio fiscal del Gobierno Nacional para gasto social, inversión o funcionamiento se estrecha en la medida en que una porción creciente del recaudo se compromete con intereses.
El crecimiento del 9,4% en el recaudo bruto frente a 2025 no se traduce necesariamente en mayor disponibilidad de recursos para el gasto público, en la medida en que el servicio de la deuda también ha venido creciendo, entre otras razones por el nivel de las tasas de interés y por la dinámica de la tasa de cambio, que afecta el costo de la deuda denominada en dólares. La diferencia entre el recaudo bruto y el neto —cercana a $10,5 billones— corresponde a devoluciones tributarias, mecanismo mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reintegra a contribuyentes sumas pagadas en exceso o saldos a favor derivados de retenciones, IVA descontable u otros beneficios previstos en el Estatuto Tributario.
La magnitud y celeridad de esas devoluciones ha sido objeto de debates recurrentes en el Congreso de la República, donde congresistas de distintas bancadas las han cuestionado en años anteriores, en particular durante los debates de control político al recaudo en las comisiones económicas de Senado y Cámara.
Un peso estructural que viene de lejos
El peso creciente del servicio de la deuda dentro del Presupuesto General de la Nación no es nuevo en la historia fiscal colombiana. Durante la segunda mitad de la década de 1990 y los primeros años del 2000, el país enfrentó episodios de creciente carga de intereses en un contexto de desequilibrio fiscal que derivó en sucesivas reformas tributarias tramitadas en el Congreso. Las reformas de 2000, 2003, 2012, 2016, 2019 y 2022 han sido en buena medida respuestas a la necesidad de ampliar el recaudo frente a un gasto público y un servicio de deuda con tendencia estructural al alza.
El Banco de la República ha señalado en sus informes de política monetaria la relación entre el nivel de la deuda pública, la percepción de riesgo país y el comportamiento de las tasas de interés internas. Un mayor nivel de deuda y un deterioro en la percepción de sostenibilidad fiscal —medida, entre otros indicadores, por las calificadoras de riesgo internacionales— tienden a presionar al alza el costo de financiamiento del Gobierno Nacional, lo que incrementa el monto destinado al pago de intereses. Es el círculo que las autoridades económicas han buscado romper mediante la regla fiscal.
La regla fiscal, establecida por la Ley 1473 de 2011 y modificada por la Ley 2155 de 2021, fija límites a la deuda neta del Gobierno Nacional Central y al déficit fiscal, con el propósito de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo. El Comité Consultivo de la Regla Fiscal, integrado por expertos independientes, evalúa el cumplimiento de estas metas y recomienda ajustes cuando las circunstancias macroeconómicas lo requieren, incluidas las cláusulas de escape activadas en contextos como la pandemia de covid-19.
En anteriores ocasiones, voceros de esa cartera han defendido la trayectoria de la deuda pública como controlada y en línea con la regla fiscal vigente, mientras que sectores de oposición en el Congreso han insistido en la necesidad de mayor austeridad en el gasto de funcionamiento y en una revisión del nivel de endeudamiento externo e interno de la Nación.
La Contraloría General de la República, en ejercicio de su función de control fiscal, ha advertido en informes previos sobre la necesidad de vigilar de cerca la trayectoria de la deuda pública, ante el riesgo de que el servicio de intereses termine desplazando recursos que de otra manera podrían destinarse a inversión social, educación o salud. Estas advertencias se han formulado en el marco de los informes de seguimiento al Presupuesto General de la Nación y en los debates de control político citados por comisiones del Congreso.
En el plano comparativo regional, la magnitud del servicio de deuda como proporción del recaudo tributario depende no solo del monto total de la deuda, sino también de su composición entre deuda interna y externa y de la estructura de tasas —fijas o variables— que la componen. Colombia comparte con varias economías de América Latina el reto de contener una carga de intereses que compite con el gasto prioritario dentro del presupuesto.
El recaudo acumulado a mayo se conoce, además, en un año en que el Gobierno Nacional debe presentar ante el Congreso el proyecto de Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2027, ejercicio que tradicionalmente arranca hacia finales de julio con la radicación del proyecto de ley por parte del Ministerio de Hacienda y que debe surtir su trámite en las comisiones económicas antes de la aprobación final en las plenarias de Senado y Cámara, conforme al calendario fijado por la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
De cara a los próximos meses, el seguimiento estará marcado por la publicación de los reportes de ejecución presupuestal del Ministerio de Hacienda y por el pronunciamiento que eventualmente haga el Comité Consultivo de la Regla Fiscal sobre el cumplimiento de las metas fijadas para 2026. También será determinante la evolución de las tasas de interés fijadas por la Junta Directiva del Banco de la República, que incide directamente en el costo del servicio de la deuda interna, y el comportamiento de la tasa de cambio, que define el costo en pesos de la deuda denominada en dólares.
