El artículo 10 de la norma obliga a «las administraciones públicas a incorporar en sus formularios, documentos administrativos y sistemas de información correspondientes las opciones de 'hombre', 'mujer' y 'no binario', siempre que la recogida de este dato sea imprescindible para la finalidad del trámite». Esa tercera opción figura ya en el formulario oficial de ayudas al alquiler de 2026 de la Agència de l'Habitatge de Catalunya.
Ninguna otra comunidad ha legislado en estos términos. Canarias, País Vasco o Navarra reconocen jurídicamente la identidad no binaria y permiten que las personas se identifiquen conforme a ella en sus trámites, pero sus leyes no imponen añadir la casilla a toda la documentación administrativa, como sí hace la catalana. El contraste recuerda la dispersión tributaria y normativa entre municipios y autonomías que también se aprecia en decisiones locales como las de Gautegiz y Eskoriatza.
Un registro paralelo al del Estado
El punto más controvertido es el mecanismo de «comunicación de identidad de género», que puede tramitarse por vía electrónica, mediante comparecencia personal o a través de la Red de Servicios de Atención Integral. Una vez efectuada, esa comunicación «produce plenos efectos en cuanto al trato y la identificación de la persona» ante las administraciones catalanas, sin pasar por el Registro Civil ni requerir acreditación médica. El artículo 9 prevé además documentación administrativa acorde a la identidad manifestada mientras no se formalice la rectificación registral ante la Administración estatal.
Desde la Alianza contra el Borrado de las Mujeres sostienen que esa duplicidad desborda el marco de la ley estatal de autodeterminación de sexo, la Ley 4/2023, de 28 de febrero. «La ley catalana trasciende la estatal al crear un registro administrativo de la 'identidad de género' y permitir que cualquier hombre deba ser reconocido como mujer mediante una simple comunicación por vía electrónica, sin que tenga ni tan siquiera que pasar por el Registro Civil», advierten.
«El resultado es que las y los catalanes tendrán dos categorías de identificación: una para relacionarse con la Administración General del Estado y otra para relacionarse con la Administración de Cataluña», Alianza contra el Borrado de las Mujeres.
El colectivo argumenta que la categoría no binaria «impide la aplicación de todas las normas jurídicas que separan por sexos para proteger a las mujeres o para compensar la desigualdad que sufren por el hecho de ser mujeres», y recuerda que la vigente legislación de igualdad obliga a los poderes públicos a incluir sistemáticamente la variable sexo en estadísticas y encuestas oficiales.
«La categoría 'género no binario' impide medir las brechas sexistas y conlleva la destrucción del principio de veracidad que es exigible a las estadísticas oficiales», Alianza contra el Borrado de las Mujeres.
Las organizaciones críticas recuerdan que el Consejo General del Poder Judicial, en su informe sobre la ley trans estatal, «consideró oportuno que no se incluyese la categoría 'no binario', por alejarse de los demás ordenamientos nacionales», criterio que Cataluña no siguió al legislar por su cuenta. La Asociación de Feministas de Cataluña, cuyo portavoz es Silvia Carrasco, considera por su parte que «el mecanismo supone un paso más en la incorporación de las teorías sobre identidad de género al ordenamiento catalán».
Frente a estas posturas, la Plataforma LGTBI defiende la norma porque, a su juicio, «actualiza derechos e incorpora la diversidad social» y critica «las posiciones feministas transexcluyentes». Nueve meses después de su entrada en vigor, la Ley 13/2025 sigue siendo la única de su tipo en España que convierte la tercera casilla en obligatoria.
