La tercera semana del juicio oral por el caso Koldo, celebrado ante el Tribunal Supremo, arrancó con una sesión centrada en la pericial contable: los expertos designados por la Intervención General del Estado declararon que la Administración abonó 3,40 veces el precio medio de mercado por las mascarillas FFP2 adquiridas a través de la trama investigada, en contratos cuyo valor total asciende a 36,7 millones de euros. Las defensas de los acusados impugnaron de forma inmediata la metodología empleada por los peritos para calcular ese sobreprecio del 340%.
La cifra que vertebra el juicio
El dato pericial es, en términos procesales, el eje sobre el que pivota la acusación económica del caso: si los informes de la Intervención se sostienen ante el tribunal, quedará acreditado cuál fue el perjuicio patrimonial concreto para las arcas públicas, requisito imprescindible para cuantificar las responsabilidades penales y civiles de los encausados. Un sobreprecio del 340% sobre el valor de mercado situaría la operación entre las más gravosas documentadas en contratación pública de emergencia en España en los últimos años.
Qué es la pericia de la Intervención y por qué tiene peso
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es el órgano de control interno del sector público estatal, con rango de Secretaría General. Sus peritos actúan en procesos penales como auxiliares del tribunal y sus informes gozan de la presunción de rigor técnico propia de los cuerpos superiores de la Administración, aunque su valoración corresponde en exclusiva al órgano judicial. En procedimientos por corrupción o malversación, la pericia contable oficial suele ser determinante para fijar la cuantía del delito y, por extensión, la pena solicitada.
El argumento central de las defensas
La impugnación de la metodología por parte de las defensas apunta al corazón del informe pericial: si el precio de referencia utilizado para calcular el sobreprecio no es el correcto —por haberse tomado en un momento distinto, con una muestra de mercado no representativa o sin considerar las condiciones extraordinarias de la pandemia—, el multiplicador de 3,40 quedaría en entredicho. Esta estrategia es habitual en juicios con componente económico complejo: no negar el hecho del pago, sino atacar el método de valoración del daño.
El contexto de los contratos de emergencia durante la pandemia
Los contratos cuestionados se enmarcaron en el período de máxima tensión sanitaria, cuando el Gobierno activó la vía de emergencia prevista en la legislación de contratos del sector público para agilizar la adquisición de material de protección. Esa modalidad, que suspende los procedimientos ordinarios de concurrencia competitiva y publicidad, fue empleada de forma masiva en toda Europa durante 2020. En España, el Tribunal de Cuentas y la propia IGAE auditaron posteriormente decenas de esos contratos y detectaron irregularidades en un porcentaje significativo de ellos, según sus propios informes públicos.
Semana decisiva: qué se dirime en los próximos días
La denominación de 'semana decisiva' responde a que la fase pericial suele ser el último gran bloque probatorio antes de que las partes presenten sus conclusiones definitivas y se inicie el trámite de informes orales. Una vez concluida la práctica de la prueba, el tribunal quedará en condiciones de deliberar. La resistencia o la aceptación judicial de la metodología pericial impugnada determinará si el daño al erario se cuantifica conforme a lo sostenido por la acusación o si esa cifra queda relativizada, con consecuencias directas sobre la calificación jurídica de los hechos.
Posición de las partes
La acusación sostiene que los informes de la Intervención son técnicamente sólidos y que el sobreprecio del 340% refleja fielmente el perjuicio causado al Estado. Las defensas, por su parte, plantean que la metodología comparativa utilizada no tiene en cuenta la escasez global de equipos de protección individual en el período de referencia ni las primas de riesgo que marcaban los precios reales del mercado en aquel momento, lo que —argumentan— inflaría artificialmente la diferencia calculada. El tribunal deberá ponderar ambas posiciones, y puede, si lo estima necesario, solicitar aclaraciones adicionales a los peritos o admitir una pericia de parte.
Qué viene después
Una vez concluida la fase de prueba pericial, el procedimiento entrará en la recta final: informes de las acusaciones —pública y particular, si la hubiere— y de las defensas, con la posibilidad de réplica y dúplica, antes de que el tribunal se retire a deliberar. La sentencia, en un caso de esta complejidad procesal y con el número de acusados que integran la causa, no es previsible en el corto plazo inmediato, pero la resolución de la controversia metodológica sobre el sobreprecio marcará el tono del resto del juicio.


