Tres interventores generales del Estado declararon el martes ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la duodécima sesión del juicio por el caso Koldo, que el precio unitario de las mascarillas adquiridas mediante los contratos investigados pasó de 0,23 euros a 1,01 euros por unidad sin que los expedientes contractuales recojan justificación técnica ni económica acreditada. El diferencial representa un sobreprecio del 340% sobre el valor de referencia de mercado fijado por los peritos para el mismo periodo y tipología de producto. Las declaraciones, de naturaleza pericial, constituyen el testimonio más técnico incorporado hasta ahora al plenario.
El exministro de Transportes José Luis Ábalos, sentado en el banquillo como acusado, reaccionó con gestos visibles durante las exposiciones. El empresario Víctor de Aldama, cuya presunta vinculación con la intermediación en los contratos es uno de los ejes de la instrucción, tomó notas de forma continuada sin que trascendiera su contenido.
Núcleo pericial: 0,23 frente a 1,01 euros por unidad
El núcleo del informe pericial, según quedó expuesto en sala, es la comparación entre el precio unitario abonado en los contratos objeto de investigación —1,01 euros— y el precio de referencia que los interventores fijaron en 0,23 euros para el mismo periodo. Los peritos señalaron que el diferencial no encontró respaldo documental en los expedientes: no constan informes de necesidad que justificaran la urgencia extraordinaria, ni estudios de mercado que acreditaran la imposibilidad de obtener el producto a precios inferiores, ni cláusulas de revisión que vincularan el sobreprecio a condiciones logísticas excepcionales.
El análisis descompuso partida por partida la estructura de costes que debería haber sustentado el precio final abonado. Que tres funcionarios de la Intervención General del Estado coincidan en esa conclusión, sin que ninguno de ellos encontrara respaldo documental en el expediente, constituye un elemento de cargo de primer orden para las acusaciones.
Valor procesal del perito de la Intervención General del Estado
La Intervención General del Estado es el órgano de control interno del gasto público adscrito al Ministerio de Hacienda. Sus peritos comparecen en juicio como auxiliares del tribunal, con obligación legal de responder con objetividad a los extremos planteados, a diferencia de testigos con interés en el proceso. Su función específica es auditar si los procedimientos de contratación y los precios abonados se ajustaron a los principios de eficiencia y economía que rigen el gasto público, recogidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Contratación de emergencia pandémica y sus límites legales
Los contratos investigados se enmarcan en las adquisiciones de material sanitario realizadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma y habilitó procedimientos de contratación de emergencia sin concurrencia. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público permite la tramitación de emergencia cuando la necesidad sea inmediata e impostergable, pero no suspende la obligación de obtener condiciones económicas razonables ni exime a los órganos gestores de documentar por qué se eligió a un proveedor concreto y por qué se aceptó el precio ofertado. Precisamente ese rastro documental es el que los peritos de la Intervención afirman no haber encontrado en los expedientes auditados.
Precedente: el Tribunal de Cuentas y los contratos pandémicos
El escrutinio de los contratos de emergencia suscritos durante la pandemia no es exclusivo del caso Koldo. El Tribunal de Cuentas detectó, en sucesivos informes de fiscalización sobre contratación de material sanitario entre 2020 y 2021, irregularidades formales y económicas en decenas de contratos adjudicados por distintas administraciones, sin que ello suponga por sí solo responsabilidad penal. La diferencia sustantiva que introduce el caso Koldo es la presunta existencia de una estructura organizada para captar contratos públicos mediante el pago de comisiones a intermediarios con acceso a cargos políticos, extremo que corresponde al tribunal valorar a la vista de la totalidad de la prueba practicada.
Posición de las defensas y derecho de réplica
Las defensas de los acusados tienen la facultad procesal de interrogar a los peritos e impugnar sus conclusiones metodológicas. Pueden argumentar, entre otras vías, que el precio de referencia de 0,23 euros utilizado como base de comparación no es representativo de las condiciones reales del mercado en el momento de la contratación —un periodo de escasez global de equipos de protección individual— o que los interventores no tuvieron acceso a la totalidad del expediente. Ninguna de las defensas había formulado hasta el cierre de esta sesión una posición pública documentada sobre el contenido concreto del informe pericial; disponen de turno para rebatir las conclusiones mediante preguntas a los propios peritos o proponiendo informes periciales de parte.
Ábalos no tiene cargos acreditados por sentencia firme. Los gestos descritos por los presentes en sala durante la pericial forman parte del relato de ambiente del juicio, pero no constituyen declaración ni posición jurídica atribuible al acusado.
Próximos pasos y plazo para el fallo
La duodécima sesión cierra con el testimonio pericial incorporado al acervo probatorio, pero el juicio continúa en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El tribunal deberá determinar, entre otras cuestiones centrales, si el sobreprecio documentado es atribuible a una decisión dolosa orientada al enriquecimiento ilícito o si puede explicarse, siquiera parcialmente, por las condiciones extraordinarias del mercado en el momento de la contratación. La respuesta condicionará de forma determinante el sentido del fallo para cada uno de los acusados. La fase oral del juicio no tiene fecha de conclusión pública establecida en el momento de esta sesión.


