El comunicado no detalla el número exacto de menores afectadas ni la identidad completa de los señalados, aunque confirma que fueron puestos a disposición de un juez de control de garantías. Ese trámite, contemplado en la Ley 906 de 2004, es el paso previo a una eventual audiencia de imputación, en la que la Fiscalía deberá formular cargos por los delitos que se investiguen, previsiblemente acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con circunstancias de agravación punitiva.
Los resguardos de Caño de Sal y Luna Roja se ubican en un municipio del Meta que limita con el Guaviare, en una región marcada históricamente por la presencia de estructuras armadas ilegales y por las dificultades de acceso institucional. La jurisdicción especial indígena, reconocida por el artículo 246 de la Constitución de 1991, permite a las autoridades tradicionales juzgar conductas internas conforme a sus usos y costumbres, pero los delitos contra menores con penas privativas de la libertad de mayor entidad suelen derivarse hacia la justicia ordinaria cuando así lo determinan los jueces de coordinación interjurisdiccional o cuando lo piden las propias autoridades del resguardo.
El comunicado no precisa todavía si a los señalados se les impondrá una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario o si enfrentarán el proceso en libertad mientras avanza la investigación. Esa decisión corresponde al juez de control de garantías y debe sustentarse en los criterios que exige el Código de Procedimiento Penal: peligro de fuga, riesgo para la comunidad y posible obstrucción de la justicia, sin que ello implique un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los procesados.
El caso remite al debate sobre los límites entre la jurisdicción indígena y la ordinaria que la Corte Constitucional viene decantando desde la sentencia T-496 de 1996, en la que fijó que el fuero especial no ampara conductas que atenten contra la vida, la integridad o la libertad sexual cuando la comunidad carece de instituciones para juzgarlas conforme al debido proceso. Bajo ese criterio, los delitos sexuales contra menores han tendido a radicarse en la justicia ordinaria.
Organizaciones de defensa de los derechos de la niñez indígena han insistido en años recientes en fortalecer las rutas de denuncia dentro de los resguardos, donde el desconocimiento del idioma español, la distancia geográfica y el temor a represalias dificultan que las víctimas o sus familias acudan a la justicia ordinaria. Casos como la muerte de alias ‘Cholo’ y otras acciones de estructuras armadas ilustran el entorno de violencia en el que operan estas comunidades.
El expediente permanece bajo reserva mientras avanza la etapa de indagación, según el comunicado de la Fiscalía, que judicializó a los señalados agresores. Serán las audiencias ante el juez de control de garantías las que determinen la imputación de cargos y la eventual medida de aseguramiento.
