Dónde se concentran las solicitudes
Los centros penitenciarios con mayor número de peticiones entre la población reclusa extranjera sin condena firme son los de Murcia, Castellón y Alicante, según los datos aportados por Instituciones Penitenciarias. Se trata de internos en prisión preventiva, una situación procesal regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite el ingreso en prisión antes del juicio cuando concurre riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva, pero que no equivale a una declaración de culpabilidad.
La justificación del organismo que dirige Ángel Luis Ortiz
El departamento dirigido por Ángel Luis Ortiz sostiene que resulta imposible determinar la gravedad de las conductas atribuidas a estos internos porque no existe todavía sentencia firme. "Habida cuenta de que los internos solicitados se encuentran en prisión provisional, resulta imposible determinar la actividad delictiva y la gravedad del delito, toda vez que la actividad incriminatoria y probatoria se ventila en el proceso penal", señala Instituciones Penitenciarias en su respuesta. La institución añade que su sistema únicamente registra como dato objetivo el auto de prisión provisional y que la calificación de los delitos puede variar a lo largo del procedimiento.
Esta circunstancia procesal es la que permite a estos internos concurrir al proceso de regularización sin que pese sobre ellos un antecedente penal formal: al no existir condena, no se han generado aún los antecedentes derivados de los delitos por los que permanecen encarcelados en espera de juicio. Es una particularidad del sistema penal español, anclada en la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución de 1978, que distingue la privación de libertad cautelar de la pena impuesta tras un proceso con todas las garantías.
Los casos señalados como más graves
Entre los solicitantes identificados por Okdiario figuran presos de nacionalidad marroquí acusados de difundir propaganda yihadista en redes sociales y ciudadanos bolivianos investigados por narcotráfico, delitos que, según la información publicada, podrían acarrear penas de hasta doce años de prisión. También se ha conocido el caso de un ciudadano argelino de 33 años, en situación irregular, detenido a principios de junio de 2026 en Málaga por presuntos delitos de agresión sexual y lesiones contra una joven de 19 años. Según lo publicado, la víctima sufrió fractura nasal y orbital tras un puñetazo que la dejó inconsciente y requirió ingreso hospitalario. Todos estos casos se mantienen bajo el principio de presunción de inocencia mientras avanza la instrucción judicial.
Qué dice el real decreto sobre los antecedentes
El real decreto que ampara el proceso exige a los solicitantes presentar un certificado de ausencia de antecedentes penales, pero contempla expresamente que su existencia "no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización". La norma traslada la decisión a la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y no a la Policía. Sus funcionarios deben valorar de forma individual si cada solicitante "representa una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública", conceptos jurídicos indeterminados que la jurisprudencia contencioso-administrativa ha ido perfilando en procedimientos previos de extranjería.
La discrepancia entre Interior y Migraciones
Este diseño competencial provocó fricción dentro del propio Ejecutivo. El Ministerio del Interior reclamó que el informe policial tuviera carácter vinculante o que, al menos, correspondiera a ese departamento decidir qué efecto debía tener sobre la concesión de las autorizaciones, según la información publicada. La fórmula finalmente aprobada mantiene la decisión en manos de Migraciones, lo que ha abierto un debate sobre el reparto de responsabilidades entre ambos ministerios ante posibles resoluciones favorables a solicitantes con procesos penales abiertos.
La instrucción a las cárceles
Tras la aprobación del decreto, Instituciones Penitenciarias ordenó a los centros facilitar a los presos extranjeros en situación preventiva la información y los trámites necesarios para acogerse al procedimiento. La instrucción reclamaba difundir el contenido del real decreto mediante los tablones de anuncios modulares, las bibliotecas y los espacios educativos de los centros. Sectores críticos han interpretado esa instrucción como una facilitación institucional hacia un colectivo con procesos penales pendientes.
Un precedente: la regularización de 2005
España no es ajena a los debates sobre regularización migratoria. El último proceso extraordinario de gran escala se aprobó en 2005, bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y permitió normalizar la situación de cientos de miles de personas mediante el arraigo laboral, sin que entonces se articulara un mecanismo específico para la población reclusa. La actual regularización, con plazo de solicitud cerrado el 30 de junio de 2026, se enmarca en un contexto distinto, con Instituciones Penitenciarias implicada en la difusión del procedimiento entre internos extranjeros.
Los plazos que quedan por delante
La Administración dispone de un plazo de tres meses desde el registro de cada solicitud para resolver los expedientes. La presentación de una solicitud no implica, por tanto, que la regularización haya sido concedida: cada caso deberá resolverse de forma individualizada. Ni el Ministerio del Interior ni el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han ofrecido hasta el momento una cifra oficial desagregada por tipo de delito imputado a los solicitantes en prisión preventiva, ni han precisado cuántas de esas 286 solicitudes corresponden a delitos considerados graves. La ausencia de ese desglose alimenta la controversia política, mientras las resoluciones administrativas, previstas para los próximos meses, determinarán cuántos de estos internos obtienen finalmente una autorización de residencia.
