El escrito complementario de 28 páginas presentado por la defensa de Begoña Gómez constituía, en opinión de los procesalistas consultados por El Hemiciclo, el documento más relevante que se había incorporado al procedimiento desde el inicio de la instrucción. Los correos electrónicos, obtenidos mediante requerimiento judicial a los servidores de la Universidad Complutense y del Instituto de Empresa, mostraban una cadena de decisión sobre la adjudicación del contrato a Barrabés que discurría íntegramente por canales administrativos ordinarios: la solicitud de presupuesto había sido iniciada por el departamento de compras de la Complutense, la evaluación técnica la había realizado una mesa de contratación compuesta por tres funcionarios de carrera, y la adjudicación había sido firmada por el gerente de la universidad sin que en ningún punto de la cadena apareciera el nombre, la firma o siquiera una referencia a Begoña Gómez ni a la cátedra que dirigía. La defensa argumentaba que estos documentos no solo desvirtuaban la base del procesamiento sino que evidenciaban una instrucción «orientada a la conclusión» en la que Peinado había ignorado sistemáticamente las pruebas exculpatorias para construir un relato acusatorio.
Antonio Camacho, el exministro de Defensa que lideraba la defensa de Gómez, había preparado la vista con una estrategia que combinaba la argumentación técnica con una impugnación frontal de la actuación del instructor. El recurso de reforma planteaba tres cuestiones principales: primera, que Peinado había vulnerado el derecho a la defensa efectiva al denegar la práctica de cinco diligencias de prueba solicitadas por la defensa, incluyendo la declaración de los funcionarios que habían participado en la mesa de contratación; segunda, que la decisión de mantener el juicio con jurado popular era jurídicamente improcedente porque los hechos investigados no encajaban en ninguno de los supuestos del artículo 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado; y tercera, que el instructor había excedido los límites de la instrucción al incorporar al procedimiento hechos y documentos que no guardaban relación con el objeto de la causa original. Camacho había ensayado su argumentación ante los magistrados de la Sección 23 con una minuciosidad que sus colaboradores describían como «obsesiva»: cada objeción procesal estaba respaldada por jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, cada alegación llevaba una cita textual de los autos de Peinado y cada contraargumento anticipaba las posibles respuestas de la acusación.
La demanda que Peinado había presentado contra otro medio, el diario digital otro medio y el activista Fernando Jabonero era un movimiento sin precedentes en la judicatura española reciente. Un juez instructor que demanda a medios de comunicación mientras tiene abierta una causa judicial es, según los expertos en derecho de la información consultados por El Hemiciclo, una situación que roza el conflicto de intereses y que podría ser utilizada por la defensa como argumento adicional de parcialidad. La demanda, de la que El Hemiciclo ha podido conocer el contenido a través de fuentes jurídicas, se basaba en una serie de publicaciones y declaraciones en las que los demandados habrían atribuido a Peinado motivaciones políticas en su instrucción del caso Gómez. El juez consideraba que esas afirmaciones constituían injurias graves porque cuestionaban su imparcialidad como magistrado sin base probatoria. Los abogados especialistas en libertad de expresión consultados señalaban que la demanda tendría recorrido limitado, dado que la crítica a la actuación judicial es un derecho amparado por la libertad de expresión cuando se ejerce de buena fe y sobre hechos de relevancia pública.
En la clínica Ruber Internacional, el parte médico de las 07:00 del viernes revelaba un giro preocupante en el estado de José Manuel Villarejo. El excomisario, que había sido intervenido quirúrgicamente la semana anterior y que el jueves ya caminaba por los pasillos, había experimentado durante la noche una complicación que los médicos describían como «un proceso inflamatorio localizado que requiere evaluación urgente». Las fuentes médicas consultadas por El Hemiciclo no descartaban una segunda intervención quirúrgica para el domingo 25 o el lunes 26, lo que podría complicar su presencia en la reanudación del juicio Kitchen prevista para el 9 de junio. Sin embargo, fuentes jurídicas del tribunal señalaban que la reanudación no dependía exclusivamente de la presencia física de Villarejo: en caso de imposibilidad médica justificada, el tribunal podría proceder con el resto de acusados y practicar el interrogatorio de Villarejo por videoconferencia desde el hospital, una opción que los estatutos procesales permiten en circunstancias excepcionales.
La fase documental del caso Kitchen, adelantada al 14 de mayo, había aportado dos elementos nuevos de relevancia. El primero era la confirmación por parte de tres agentes de la Policía Nacional de que Villarejo había estado presente durante los registros practicados en noviembre de 2017 en las propiedades vinculadas al caso, un dato que contradecía la versión del excomisario de que se encontraba fuera de España en esas fechas. Los agentes, que habían prestado declaración bajo juramento ante el tribunal la semana anterior, coincidían en los detalles: Villarejo había llegado al domicilio objeto del registro en un vehículo particular, había permanecido aproximadamente dos horas observando las operaciones y había mantenido conversaciones telefónicas que los agentes no pudieron escuchar. El segundo elemento era un conjunto de documentos bancarios que mostraban transferencias entre cuentas vinculadas a la operación Kitchen y entidades financieras en Andorra, un dato que ampliaba la dimensión internacional del caso y que podría dar lugar a comisiones rogatorias.
El Tribunal Constitucional, por su parte, había asignado ponente al recurso de amparo de Ábalos a primera hora del viernes, siguiendo el turno de reparto ordinario. El ponente designado era el magistrado Enrique Arnaldo, especialista en amparo penal y autor de varios votos particulares en causas anteriores que habían fijado criterios restrictivos para la admisión de recursos contra sentencias del Supremo. Las fuentes del Constitucional consultadas por El Hemiciclo confirmaban lo que los penalistas habían anticipado el jueves: la admisión a trámite se produciría previsiblemente en las próximas semanas, pero una tramitación urgente o una suspensión cautelar de la condena eran «extremadamente improbables». El razonamiento era doble: por un lado, la condena no era aún ejecutable hasta que se resolvieran los recursos ordinarios, por lo que no existía el perjuicio irreparable que justifica las medidas cautelares; por otro, la unanimidad de la Sala Segunda del Supremo hacía muy difícil argumentar que la sentencia fuera arbitraria o manifiestamente irrazonable, que son los estándares del Constitucional para el amparo penal.
La Audiencia Nacional añadía otro vector de tensión judicial al continuar con la tramitación urgente de la investigación sobre los presuntos pagos irregulares del PSOE, abierta el jueves tras la sentencia del Koldo. El magistrado instructor había solicitado al Supremo copia certificada de las declaraciones de Aldama y Koldo García, y fuentes de la Audiencia indicaban que la documentación podría llegar antes del martes. Si los testimonios contenían indicios suficientes de que parte de las comisiones cobradas por el entramado de los contratos de mascarillas habían sido derivadas hacia la financiación del PSOE, el magistrado podría abrir diligencias formales que implicarían citaciones a declarar de cargos intermedios del partido. La perspectiva de una investigación judicial sobre la financiación del PSOE, simultánea al congreso federal y a la crisis orgánica, era el peor escenario posible para Ferraz.
Los abogados y juristas que se movían por los pasillos de la Audiencia Provincial, el Constitucional y la Audiencia Nacional en la mañana del viernes compartían una misma sensación: nunca habían vivido una jornada en la que tantos procedimientos judiciales de tanta relevancia política confluyeran simultáneamente. La vista de Begoña Gómez a las 12:00, el recurso de Ábalos en el Constitucional, la posible cirugía de Villarejo, la demanda de Peinado contra los medios, la investigación de la Audiencia Nacional sobre los pagos del PSOE y el avance de la fase documental de Kitchen componían un mosaico judicial que reflejaba, como un espejo deformante, la complejidad y las contradicciones de una democracia donde las crisis judiciales y políticas se retroalimentan hasta crear un estado permanente de emergencia institucional.
A las 08:30, con tres horas y media para la vista decisiva de Begoña Gómez, los corrillos en la Audiencia Provincial giraban en torno a una única pregunta: ¿revocaría la Sección 23 la instrucción de Peinado? Los más optimistas de la defensa consideraban que los emails del escrito complementario eran «demoledores» y que los nueve magistrados no tendrían más remedio que ordenar el archivo de la causa o, como mínimo, la anulación de las diligencias practicadas en vulneración del derecho de defensa. Los más escépticos señalaban que la Audiencia Provincial históricamente había sido muy reticente a desautorizar a un juez instructor en mitad de una instrucción, y que lo más probable era una resolución salomónica que anulara aspectos parciales del procedimiento sin cerrar definitivamente la causa. Fuera cual fuera el resultado, la vista del viernes marcaría un antes y un después en un caso que había absorbido más oxígeno político del que la democracia española podía permitirse.


