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Peinado rechaza todos los recursos de archivo y confirma el juicio con jurado popular para Begoña Gómez por cuatro delitos: la defensa acusa al juez de construir una instrucción prospectiva que vulnera el derecho de defensa y anuncia un nuevo recurso de reforma

El juez instructor Juan Carlos Peinado ha desestimado las tres peticiones de archivo presentadas por la defensa y por la Fiscalía y ha confirmado la apertura de juicio oral con jurado popular contra Begoña Gómez por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. El abogado Antonio Camacho ha presentado un recurso de reforma de 28 páginas en el que acusa al instructor de haber vulnerado sistemáticamente el derecho de defensa al restringir el acceso a las diligencias y denuncia que la elección del jurado popular obedece a una estrategia para maximizar el impacto mediático del proceso.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid· · Actualizado:
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El auto de 34 páginas que el juez Juan Carlos Peinado firmó el viernes a las 17:15 en su despacho del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid tiene la apariencia formal de una resolución procesal más en una causa que acumula ya 14 meses de instrucción, 87 diligencias practicadas y más de 12.000 folios de documentación, pero su contenido opera como una detonación controlada en el centro del sistema político español: al rechazar simultáneamente los tres recursos de archivo presentados por la defensa de Begoña Gómez, por la Fiscalía Provincial de Madrid y por la Abogacía del Estado, y al confirmar que la esposa del presidente del Gobierno será juzgada por un jurado popular compuesto por nueve ciudadanos legos en derecho por cuatro delitos cuyas penas máximas acumuladas superan los 20 años de prisión, Peinado ha cerrado la puerta a cualquier vía de descompresión judicial y ha colocado al gobierno de Pedro Sánchez ante el escenario más adverso que sus asesores jurídicos habían contemplado en sus análisis de riesgos: un juicio público, con jurado popular, en el que la esposa del presidente se sentará en el banquillo de los acusados rodeada de cámaras de televisión que retransmitirán

La decisión de someter el caso a jurado popular es la más controvertida de cuantas ha tomado Peinado durante la instrucción y la que mayor debate ha generado entre los juristas. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995 establece que determinados delitos —entre ellos el cohecho, la malversación y la infidelidad en la custodia de documentos— son competencia del jurado popular cuando así lo solicite alguna de las partes acusadoras. En este caso, ha sido la acusación popular ejercida por la asociación Hazte Oír la que ha solicitado el jurado, una petición que Peinado ha acogido argumentando que al menos dos de los cuatro delitos imputados —el tráfico de influencias, asimilado jurisprudencialmente al cohecho, y la malversación— entran dentro del catálogo de delitos competencia del jurado. La defensa de Camacho impugna esta interpretación con un argumento técnico de peso: sostiene que el tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal no es técnicamente un cohecho sino un delito autónomo que no figura en la lista cerrada de la Ley del Jurado, y que la asimilación que hace Peinado es una interpretación extensiva in malam partem que vulnera el principio de legalidad procesal.

Camacho estructura su argumentación en cuatro bloques: en el primero, denuncia que Peinado ha restringido indebidamente el acceso de la defensa a las diligencias practicadas, especialmente a los correos electrónicos intercambiados entre la cátedra extraordinaria de la Universidad Complutense y el Instituto de Empresa que constituyen la base probatoria de los cargos de tráfico de influencias y apropiación indebida. Según Camacho, la defensa solo ha tenido acceso al 40% de la documentación obrante en la causa pese a haber solicitado en tres ocasiones el acceso completo, lo que configura una vulneración del artículo 24.2 de la Constitución que consagra el derecho a un proceso con todas las garantías. En el segundo bloque, Camacho acusa a Peinado de haber construido una instrucción prospectiva, es decir, una investigación que no parte de indicios concretos de delito sino que busca el delito a partir de una hipótesis previa, un método que el Tribunal Constitucional ha declarado contrario al derecho a la presunción de inocencia en su sentencia 145/2014.

En el tercer bloque del recurso, Camacho aborda la cuestión del jurado popular con un argumento que combina lo jurídico con lo político de un modo que refleja la naturaleza híbrida de toda la causa: sostiene que la elección del jurado popular no obedece a una exigencia legal sino a una estrategia procesal deliberada para maximizar el impacto mediático del juicio y convertirlo en un espectáculo público que dañe irreparablemente la imagen de la acusada independientemente del veredicto final. Camacho cita precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los que se ha declarado que el sometimiento de un acusado a una publicidad desproporcionada durante el juicio puede constituir un trato degradante incompatible con el artículo 3 del Convenio Europeo, y argumenta que un juicio con jurado popular contra la esposa del presidente del Gobierno generará una cobertura mediática sin precedentes que hará imposible la selección de jurados imparciales en cualquier partido judicial de España. En el cuarto bloque, Camacho solicita como medida cautelar la suspensión del auto de apertura de juicio oral hasta que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva el recurso de apelación que la defensa ya tiene preparado, una petición que Peinado tiene diez días para resolver.

La posición de la Fiscalía en la causa de Begoña Gómez ha sido desde el principio una fuente de ambigüedad que ni los defensores ni los detractores de la investigación han logrado interpretar de forma unívoca. La Fiscalía Provincial de Madrid, encabezada por la fiscal jefe Almudena Lastra, ha mantenido una posición de solicitud de sobreseimiento parcial para dos de los cuatro cargos —la malversación y la apropiación indebida— argumentando que la instrucción no ha aportado indicios suficientes de que Begoña Gómez obtuviera un beneficio patrimonial directo de las actividades investigadas. Sin embargo, la Fiscalía ha evitado pronunciarse de forma clara sobre los otros dos cargos —el tráfico de influencias y la corrupción en los negocios— limitándose a señalar que los indicios son insuficientes para la apertura de juicio oral sin llegar a afirmar que son inexistentes, una formulación deliberadamente ambigua que los analistas jurídicos interpretan como una señal de que la Fiscalía no descarta que el juicio pueda aportar pruebas que modifiquen su valoración. Esta ambigüedad ha sido criticada tanto por la defensa, que acusa a la Fiscalía de no proteger adecuadamente los derechos de la investigada, como por las acusaciones populares, que ven en la posición fiscal una maniobra de protección del gobierno.

Los cuatro delitos por los que Begoña Gómez será juzgada configuran un mosaico de conductas que, según la acusación, se desarrollaron entre 2018 y 2023 en el contexto de las relaciones profesionales de la esposa del presidente con la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de Empresa. El tráfico de influencias se refiere a la supuesta utilización de la posición de su marido como presidente del Gobierno para obtener ventajas en la adjudicación de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva que dirigió en la Complutense, un programa académico financiado con fondos públicos y privados cuya creación, según la acusación, fue impulsada desde la propia Moncloa. La corrupción en los negocios se refiere a los acuerdos comerciales que Begoña Gómez firmó con varias empresas del IBEX 35 en su calidad de directora de la cátedra, acuerdos que las acusaciones populares califican de simulados porque las contraprestaciones empresariales no se corresponden con los servicios académicos prestados. La malversación se refiere al uso de recursos públicos de la universidad para actividades privadas, y la apropiación indebida a la gestión de los fondos del programa máster asociado a la cátedra.

La dimensión política del caso Begoña Gómez es inescindible de su dimensión jurídica y ambas se retroalimentan en un bucle que el sistema institucional español no tiene mecanismos para romper. Pedro Sánchez ha evitado pronunciarse directamente sobre las decisiones judiciales que afectan a su esposa, pero su entorno ha filtrado a varios medios que el presidente considera que la instrucción de Peinado es un ejercicio de lawfare, un concepto que el propio Sánchez introdujo en el debate público español cuando en abril de 2024 publicó su carta a la ciudadanía anunciando cinco días de reflexión sobre su continuidad en el cargo precisamente a raíz de la apertura de la investigación contra Begoña Gómez. La carta de Sánchez, que en su momento fue interpretada como un gesto dramático de un presidente acorralado, ha adquirido retrospectivamente la condición de prólogo de un guion que se ha desarrollado exactamente como los asesores de Moncloa temían: una instrucción interminable, un goteo constante de filtraciones, una erosión progresiva de la imagen pública de la familia presidencial y, ahora, la confirmación de un juicio con jurado popular que convertirá a Begoña Gómez en la primera esposa de un presidente del Gobierno español en sentarse en un banquillo.

El precedente más próximo en la jurisprudencia española de un juicio con jurado popular a una figura vinculada a la jefatura del Estado es el proceso contra Iñaki Urdangarin en 2017, aunque la analogía es imperfecta porque Urdangarin era yerno del rey Juan Carlos I y su causa se instruía en Palma de Mallorca por delitos fiscales y de malversación que no tenían relación directa con su condición de miembro de la familia real. La diferencia fundamental con el caso de Begoña Gómez es que los delitos imputados a la esposa de Sánchez están directamente vinculados, según la acusación, a la utilización de la posición institucional de su marido, lo que convierte al presidente del Gobierno en un actor implícito del proceso aunque no esté formalmente investigado. Esa vinculación indirecta es la que convierte el caso en un problema constitucional de primer orden: si un jurado popular condena a la esposa del presidente por haber utilizado la influencia derivada de la posición de su marido, ¿puede el presidente mantenerse en el cargo sin que esa condena se interprete como una descalificación implícita de su propia conducta?

Los próximos pasos procesales del caso dependerán de la resolución del recurso de reforma de Camacho y, en su caso, del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, trámites que podrían dilatar el inicio del juicio oral entre tres y seis meses. Si todos los recursos son desestimados, la fecha más temprana para el inicio de las sesiones del jurado popular sería el otoño de 2026, coincidiendo con un curso político que estará dominado por los efectos de la sentencia del caso Koldo, la gestión de la crisis arancelaria con Estados Unidos y la batalla presupuestaria en un Congreso sin mayorías. La confluencia de un juicio a la esposa del presidente con una sentencia al exministro de Transportes de su gobierno configura un escenario de presión judicial simultánea sobre el PSOE que no tiene precedentes en la democracia española y que los estrategas del partido describen, en privado, como una tormenta perfecta cuya única salida posible es la extensión indefinida de los plazos procesales.

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