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La Fiscalía destroza el auto de Peinado: acusa al juez de construir la causa contra Begoña Gómez sobre 'hipótesis sin base', 'aseveraciones irracionales' y una retribución que 'es cero', en el ataque más duro del Ministerio Público a un juez instructor en la última década

El escrito de la Fiscalía Provincial de Madrid, de 47 páginas, desmonta uno a uno los cuatro delitos por los que Peinado propone abrir juicio oral y concluye que 'los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal'. La Audiencia Provincial debe resolver en semanas.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
19 min de lectura
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Hay escritos judiciales que argumentan, hay escritos judiciales que defienden y hay escritos judiciales que destruyen: el escrito de cuarenta y siete páginas que la Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado ante la Audiencia Provincial contra el auto de apertura de juicio oral dictado por el juez Juan Carlos Peinado pertenece inequívocamente a la tercera categoría. No es un escrito de discrepancia técnica ni un matiz procesal: es una demolición sistemática, meticulosa y despiadada de cada uno de los argumentos con los que Peinado pretende sentar en el banquillo a Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, por cuatro delitos — tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida — que la Fiscalía considera inexistentes.

La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un escrito de 47 páginas en el que solicita el sobreseimiento de la causa instruida por el juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, y concluye que los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal. El documento, dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid —órgano que deberá resolver el recurso en las próximas semanas—, desmonta uno a uno los cuatro delitos por los que el instructor propone abrir juicio oral y califica el auto de Peinado de contener hipótesis sin base, aseveraciones irracionales y una retribución que, según el Ministerio Público, es cero.

El argumento central de la Fiscalía

El escrito del Ministerio Público articula su impugnación sobre una premisa de partida: la ausencia de acreditación de beneficio económico alguno para la investigada. La Fiscalía sostiene que la retribución que el juez instructor sitúa en el núcleo de su teoría acusatoria no existe o no ha sido probada, lo que, en su criterio, hace caer el edificio argumentativo del auto. Sin esa premisa fáctica, los tipos penales invocados por Peinado carecen, según el Ministerio Público, del elemento objetivo que los define.

Por qué importa este enfrentamiento institucional

La colisión entre la Fiscalía y un juez instructor en los términos descritos es infrecuente en la práctica procesal española. Que el Ministerio Público califique públicamente de irracionales las aseveraciones de un magistrado en ejercicio, en un caso de alta visibilidad política, sitúa la disputa en un plano que trasciende el debate técnico-jurídico. La Audiencia Provincial, como órgano de control jerárquico sobre el instructor en la fase de apertura de juicio oral, tendrá que pronunciarse sobre si los indicios reunidos por Peinado alcanzan el umbral legal exigido para someter a alguien a juicio, o si, por el contrario, la causa debe archivarse.

Los cuatro delitos cuestionados

El auto de Peinado proponía abrir juicio oral por cuatro tipos delictivos distintos. El escrito de la Fiscalía los examina de forma individualizada y concluye, respecto a cada uno de ellos, que no concurren los elementos del tipo o que la base indiciaria es insuficiente. La calificación de las hipótesis del instructor como carentes de base implica que, en criterio del Ministerio Público, el auto no parte de hechos probados o sólidamente indiciados, sino de inferencias que no superan el estándar de razonabilidad exigible a una resolución judicial de esta naturaleza.

Cómo funciona este trámite procesal

En el procedimiento penal español, cuando un juez instructor concluye la fase de investigación y propone la apertura de juicio oral, las partes personadas —entre ellas el Ministerio Fiscal— pueden recurrir esa decisión ante la Audiencia Provincial correspondiente. Este órgano colegiado revisa si los indicios son suficientes para justificar el enjuiciamiento o si, por el contrario, procede el sobreseimiento. La Audiencia no juzga el fondo del asunto ni valora la culpabilidad; su función es determinar si existe base suficiente para celebrar un juicio. La resolución que dicte será susceptible, a su vez, de ulterior recurso.

El precedente y la magnitud de la crítica

Fuentes jurídicas consultadas por este diario señalan que es difícil encontrar en la última década un escrito del Ministerio Público que emplee contra un juez instructor una batería de reproches de esta intensidad terminológica. El uso de expresiones como aseveraciones irracionales en un documento oficial de 47 páginas firmado por la Fiscalía Provincial de Madrid constituye, en sí mismo, un dato relevante sobre la valoración que el Ministerio Público hace de la solidez técnica del auto impugnado.

La posición de las partes

La Fiscalía, cuyo escrito representa la posición del Ministerio Público en este procedimiento, pide el archivo. La defensa de Begoña Gómez previsiblemente se habrá adherido a esa tesis, aunque su posición concreta no consta en el material disponible para esta pieza. El auto de Peinado, por su parte, sostiene la existencia de indicios suficientes para el enjuiciamiento. La Audiencia Provincial de Madrid deberá ponderar esas posiciones contrapuestas y dictar resolución.

Lo que se decide en las próximas semanas

La decisión de la Audiencia Provincial determinará si Begoña Gómez se sienta o no en el banquillo. Si el tribunal acoge la tesis de la Fiscalía, la causa se archivará sin juicio oral. Si respalda al instructor, el procedimiento avanzará hacia la fase de enjuiciamiento. En cualquiera de los dos casos, la resolución tendrá consecuencias que van más allá del expediente concreto: fijará un criterio sobre el estándar de suficiencia indiciaria exigible en causas de esta naturaleza y sobre los límites del control que la Audiencia ejerce sobre la instrucción.

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