El problema, según explica Marín, no reside en acudir al notario —trámite necesario para otorgar testamento abierto, la modalidad más extendida en España conforme al artículo 679 del Código Civil— sino en dar por hecho que una fórmula estándar puede resolver las necesidades de cualquier núcleo familiar. Patrimonios con varios inmuebles, hijos con situaciones económicas dispares, personas con discapacidad o familiares dependientes son escenarios que un modelo genérico no contempla y que, sin embargo, determinan buena parte de los conflictos posteriores.
La recomendación de partida, antes de decidir qué bien recibe cada heredero, es reflexionar sobre qué objetivo persigue el testador y a quién quiere proteger específicamente. Esa reflexión previa, sostiene el abogado, marca la diferencia entre un documento que ordena de forma efectiva la sucesión y otro que se limita a repetir cláusulas tipo sin adaptarlas a la realidad de cada familia.
España no es un territorio jurídicamente homogéneo en materia sucesoria. Junto al régimen general del Código Civil, comunidades como Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Aragón o Baleares cuentan con Derecho civil propio, con particularidades relevantes en materia de legítimas y libertad de testar. Esta circunstancia obliga a que cualquier planificación hereditaria tenga en cuenta la vecindad civil del testador, un dato que —advierte Marín— no siempre se verifica con el rigor necesario cuando se recurre a documentos genéricos.
El testador no dispone de libertad absoluta para repartir su patrimonio como desee. El Código Civil reserva una parte de la herencia —la legítima— a determinados herederos forzosos, fundamentalmente los descendientes y, en su defecto, ascendientes, además de la cuota que corresponde al cónyuge viudo, cuya cuantía varía según el territorio y el número de herederos concurrentes. Cualquier planificación sucesoria debe encajar dentro de esos límites legales, so pena de que las cláusulas puedan ser impugnadas judicialmente tras el fallecimiento.
Los legados como herramienta de reparto
Una de las figuras que Marín señala como infrautilizadas es el legado, que permite atribuir a una persona concreta un bien determinado —una vivienda, una cantidad de dinero o cualquier otro elemento del patrimonio— en lugar de limitarse a fijar porcentajes abstractos sobre el conjunto del caudal hereditario, siempre dentro de los límites legales aplicables. Esta distinción, aparentemente técnica, tiene consecuencias prácticas notables en el momento del reparto efectivo.
Un testamento que se limite a establecer cuotas genéricas sobre la totalidad de la herencia puede convertir a varios herederos en copropietarios de los mismos bienes, especialmente cuando el patrimonio incluye inmuebles. Si posteriormente no logran ponerse de acuerdo sobre quién se queda con una vivienda, si debe venderse o a qué precio, se abre la puerta a un conflicto que puede acabar en una división judicial de la herencia, con los costes y el desgaste familiar que ello conlleva. Una planificación que incorpore legados específicos reduce, según la experiencia del abogado, el margen para ese tipo de disputas.
El abogado destaca también la utilidad de la llamada cautela Socini, una cláusula habitual en la planificación sucesoria pero desconocida para la mayoría de quienes no se dedican al Derecho. Su mecánica consiste en establecer condiciones que incentivan a los herederos legitimarios a respetar el reparto diseñado por el testador: quien decida impugnar esas disposiciones puede verse limitado, cuando legalmente proceda, a recibir estrictamente lo que le corresponda por legítima, sin acceder a la parte adicional que el testador le hubiera atribuido voluntariamente.
Marín precisa que esta cláusula no permite eliminar los derechos legitimarios ni sortear las legítimas que la ley reconoce. Su función es distinta: ofrece al testador un instrumento para intentar que se respete el esquema sucesorio que ha diseñado y reducir el margen de enfrentamientos posteriores, sin alterar el mínimo que la ley garantiza a determinados herederos. Por sus implicaciones jurídicas, su inclusión en un testamento requiere estudiarse según las circunstancias concretas de cada familia, algo que un modelo estandarizado difícilmente puede ofrecer.
La figura del testamento como instrumento de prevención de conflictos no es nueva. Ya el Código Civil de 1889, vigente en su estructura básica desde la Restauración, articuló el sistema de legítimas y libertad parcial de disposición que sigue rigiendo hoy, con las adaptaciones posteriores de los Derechos forales. Su uso efectivo, sin embargo, depende en gran medida del asesoramiento previo que recibe el testador antes de acudir a la notaría.
Los notarios españoles, cuya intervención es preceptiva para la validez del testamento abierto, dan fe pública de una voluntad que —según el planteamiento que defiende Marín— debería llegar ya perfilada a la notaría tras un análisis detallado de la situación familiar y patrimonial. Ese trabajo previo de planificación, sostiene, no se sustituye con la mera cumplimentación de un formulario.
La recomendación que se desprende de estas advertencias apunta a que cualquier persona con un patrimonio que incluya varios inmuebles, empresas familiares o herederos con necesidades diferenciadas revise su testamento con periodicidad, especialmente tras cambios relevantes como nuevos nacimientos, divorcios o variaciones significativas del patrimonio, para evitar que un documento redactado años atrás quede desactualizado respecto a la realidad familiar en el momento del fallecimiento.
