El origen del caso está en un promocional de la serie "Los Años Heridos", producido por la CNDH, en el que se citan actos de represión, censura, espionaje, tortura y desaparición forzada atribuidos a gobiernos priistas. El PRI lo denunció ante el INE por calumnia electoral y una posible vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad que deben observar los entes públicos, además de un uso indebido de recursos y canales institucionales con potencial incidencia en el proceso electoral.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE analizó la queja y determinó no iniciar un procedimiento especial sancionador. Entre sus razones, el organismo consideró que la comisión de derechos humanos no podía ser sujeto activo de calumnia electoral y que el contenido del promocional respondía a fines históricos e informativos vinculados con las atribuciones que la Constitución le confiere en materia de derechos humanos. Con esos argumentos, cerró el expediente sin mayor indagatoria.
El proyecto que revirtió esa decisión fue elaborado por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y aprobado por unanimidad en la Sala Superior. El tribunal advirtió que el INE limitó su análisis exclusivamente al componente de calumnia, sin examinar la dimensión que más preocupaba al PRI en su denuncia original: si la actuación institucional de la CNDH, a través del uso de recursos públicos y canales oficiales, pudo tener una incidencia electoral indebida.
"El TEPJF advirtió que el INE sólo investigó el tema de la calumnia, siendo que los hechos denunciados plantean también una posible incidencia electoral de la actuación institucional de la CNDH, mediante el uso de recursos públicos", señaló la Sala Superior en el proyecto aprobado por unanimidad.
Esa distinción es el núcleo jurídico del fallo. Para la Sala Superior, una cosa es determinar si existió o no calumnia —figura que, según el propio INE, no resulta aplicable a un organismo público como sujeto activo— y otra muy distinta es valorar si los recursos del Estado, canalizados a través de un ente autónomo como la CNDH, se emplearon con un efecto que pudiera beneficiar o perjudicar a un actor político en plena competencia electoral. El tribunal concluyó que el INE pasó por alto este segundo análisis, pese a que formaba parte sustantiva de la queja.
Con la resolución, la UTCE queda obligada a realizar lo que el TEPJF describió como un análisis integral sobre la posible utilización de recursos y canales institucionales de la CNDH con impacto electoral. Ello implica revisar el contexto de difusión del promocional —la temporalidad respecto al calendario electoral, los medios empleados y el alcance de la campaña en radio y redes sociales— y determinar si esa actuación rebasó el ámbito de las atribuciones de la comisión en materia de derechos humanos para convertirse en un posicionamiento con efectos sobre la contienda.
El artículo 134 como marco del litigio
El expediente se inscribe en un terreno donde el INE ha tenido que arbitrar de forma creciente los límites entre la libertad de expresión de los entes públicos autónomos y la prohibición constitucional de que servidores públicos y organismos del Estado influyan en los procesos electorales mediante el uso de recursos públicos. Ese principio está consagrado en el artículo 134 de la Constitución y ha sido materia de sanciones reiteradas del propio instituto contra funcionarios de distintos niveles de gobierno.
La controversia también se apoya en una relación históricamente tensa entre el PRI y los organismos surgidos de la transición democrática, que desde su creación han documentado violaciones a derechos humanos ocurridas durante décadas de gobiernos priistas, incluidos episodios como la matanza de Tlatelolco en 1968 o la llamada guerra sucia de los años setenta. La diferencia, en este caso, es que la queja no cuestiona la veracidad histórica de los hechos narrados, sino el momento y el vehículo institucional elegidos para difundirlos.
La resolución no prejuzga sobre el fondo del asunto. El TEPJF no determinó que la CNDH haya incurrido en una conducta ilegal, sino que ordenó al INE completar una indagatoria que, a su juicio, quedó incompleta. Esa distinción evita que el fallo se lea como una condena anticipada contra el organismo de derechos humanos, cuyo promocional, según argumentó originalmente el propio INE, se enmarcaba en fines históricos e informativos ligados a su mandato constitucional.
El caso se suma a un terreno de creciente vigilancia sobre el uso de la comunicación institucional y las reglas electorales. En esa misma zona gris, especialistas han advertido sobre prácticas al margen de la normativa vigente, como documenta el reportaje sobre partidos que usan "coordinadores" sin regular para adelantar campañas, que expone vacíos similares en la fiscalización de actos anticipados de proselitismo.
La UTCE deberá ahora reconstruir el proceso de producción y difusión del promocional para resolver si existen elementos suficientes para iniciar, esta vez sí, un procedimiento especial sancionador contra la comisión. Esa figura, en el sistema electoral mexicano, se reserva para conductas que requieren una resolución expedita por su cercanía con la jornada electoral o por el riesgo de afectación a los principios rectores de la materia.
El fallo se inscribe en una línea de resoluciones en las que el TEPJF ha corregido criterios del INE sobre el alcance de sus propias investigaciones en procedimientos sancionadores, reforzando la idea de que el instituto no puede acotar de oficio el objeto de una queja cuando esta plantea más de una línea de posible infracción. La Sala Superior ordenó a la UTCE investigar el caso y la actuación institucional de la CNDH, con un análisis integral sobre la posible utilización de recursos y canales institucionales con impacto electoral.


