El capítulo 1, dedicado a las relaciones inquilinarias, detalla en su artículo 15 una lista de derechos adicionales a los ya previstos en el Código Civil. Entre ellos figuran el acceso a una vivienda sin discriminación, la prohibición de cobros adicionales a la renta pactada y el límite de una sola garantía de cumplimiento por contrato. También contempla la entrega de un ejemplar original del contrato al inquilino y la recuperación del depósito al concluir el arrendamiento, aunque el arrendador podría descontar cantidades proporcionales a algún adeudo pendiente.
La propuesta crearía además mecanismos de acompañamiento institucional: los inquilinos podrían recibir servicios de mediación y asesoría a través de la Defensoría de las Relaciones Inquilinarias, planteada como vía de resolución de conflictos sin necesidad de litigio. Se contempla asimismo el acceso a información pública sobre oferta y demanda de vivienda en la capital, así como una Carta de Derechos y Obligaciones que las partes podrían consultar antes de firmar un contrato.
Uno de los puntos más específicos es el artículo 23, que enumera los conceptos que los arrendadores no podrían exigir a los inquilinos: la contratación de intermediarios para elaborar el contrato, las consultas de historial crediticio, la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, la contratación de pólizas jurídicas y, en general, cualquier otro costo asociado a la intermediación o formalización del arrendamiento. De aprobarse en sus términos, esta disposición alcanzaría una práctica extendida en el mercado de vivienda en renta de la capital, donde buena parte de esos gastos recaen hoy sobre quien busca un departamento.
La iniciativa también prevé que, si el arrendador omite registrar el contrato en el sistema digital correspondiente, sea el propio inquilino quien pueda hacerlo. La disposición buscaría dar certeza jurídica a los arrendatarios incluso cuando la contraparte incumpla con los trámites administrativos previstos en la ley.
El balance regulatorio no se limita a derechos. El artículo 16 fija responsabilidades adicionales a las ya contempladas en el Código Civil: los inquilinos tendrían que pagar la renta en la forma y los plazos acordados, conservar el inmueble en buen estado salvo el deterioro normal por el uso, y responder por los perjuicios causados por su propia culpa o negligencia, la de sus familiares, personas que trabajen en su casa, subarrendatarios autorizados o animales de compañía.
El mismo artículo obligaría a los inquilinos a utilizar el inmueble únicamente para el uso pactado, a informar al arrendador sobre procedimientos judiciales, administrativos o vecinales derivados de su propia negligencia, y a avisar de cualquier situación que perturbe la ocupación de la vivienda. Al terminar el contrato, deberían cancelar o cambiar el domicilio de los servicios domiciliados en el inmueble, salvo acuerdo distinto, y entregarlo materialmente sin alterar su estructura ni sus instalaciones sin autorización expresa del propietario.
La regulación de la renta no es ajena a la Ciudad de México: en 2017 la entonces Asamblea Legislativa discutió reformas al Código Civil para frenar aumentos abusivos y acotar los depósitos, debates que no derivaron en una ley específica de arrendamiento como la que ahora plantea el Ejecutivo local. La iniciativa de Brugada eleva esas demandas a un cuerpo normativo propio, con una defensoría especializada y un registro digital de contratos.
La Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles quedó turnada al Congreso de la Ciudad de México tras su presentación del 14 de octubre, por lo que su contenido permanece sujeto a las modificaciones que resulten del proceso legislativo antes de cualquier dictamen.

