El decreto fijó una reducción temporal del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos que ha beneficiado de forma desigual a gasolina y diésel. El gasóleo ha disfrutado en septiembre de una rebaja de hasta 20 céntimos por litro respecto al esquema fiscal ordinario, mientras que la gasolina ha contado con una reducción de menor cuantía. La diferencia obedece a que la evolución de los precios internacionales activó durante este mes las condiciones que la norma preveía para mantener el nivel más alto de reducción en el gasóleo, un mecanismo que decae automáticamente al no renovarse.
La vigencia de las reducciones expira el 30 de septiembre, fecha en la que el decreto agota su periodo de aplicación. A partir del 1 de octubre, los carburantes regresarían al esquema fiscal ordinario previo a estas medidas extraordinarias, lo que en la práctica supone la retirada del principal amortiguador que ha contenido el precio final que paga el consumidor en el surtidor durante los últimos tres meses. Por ello, distintas voces del sector recomiendan adelantar el repostaje si se necesita combustible antes de que llegue octubre.
A este factor fiscal se suma la evolución del petróleo en los mercados internacionales, que ha mostrado variaciones significativas durante septiembre. El precio final en cada estación de servicio depende de una combinación de elementos que exceden lo puramente fiscal: la cotización del crudo, los márgenes de las petroleras y distribuidoras, y los costes logísticos de cada operador. Por ello, la retirada de la rebaja fiscal no garantiza un incremento uniforme en todas las gasolineras, aunque sí elimina un elemento que hasta ahora operaba como contención del coste.
El Real Decreto-ley 18/2026 es la norma que ha regulado durante el tercer trimestre la fiscalidad extraordinaria sobre los carburantes. Este tipo de decretos-leyes, amparados en el artículo 86 de la Constitución por razones de extraordinaria y urgente necesidad, deben ser convalidados por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su decaimiento el 30 de septiembre no requiere de una nueva votación: basta con que el Ejecutivo no impulse una prórroga.
Desde 2022, sucesivos gobiernos han recurrido a bonificaciones directas o reducciones impositivas sobre los carburantes como respuesta a los picos de precios energéticos derivados de la invasión rusa de Ucrania. El Ejecutivo aplicó entonces un descuento generalizado de 20 céntimos por litro entre abril y diciembre de 2022, que fue reduciéndose y focalizándose en sectores como el transporte a partir de 2023. El mecanismo actual, articulado a través del Impuesto sobre Hidrocarburos, sigue esa misma lógica de intervención temporal y escalonada, condicionada a la evolución de los precios de mercado.
El precio de los carburantes convive con otros asuntos que marcan la agenda de tribunales, como el reciente archivo por parte de la Audiencia de Madrid de la denuncia de Sánchez y el PSOE contra HazteOir por la lona colocada en la sede del partido.
El 30 de septiembre queda como límite cierto para la vigencia del Real Decreto-ley 18/2026. Con la gasolina y el diésel ya sometidos a la presión del mercado internacional, el coste de llenar el depósito podría volver a aumentar en octubre, aunque la cuantía final dependerá de cómo evolucionen el petróleo y los precios de cada gasolinera.

