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Peinado desafía por tercera vez a la Fiscalía y mantiene el jurado popular contra Begoña Gómez con vista el 2 de junio, mientras Villarejo aplaza su cirugía y la Audiencia Nacional le condena a 3,5 años por el móvil de Iglesias

El instructor rechaza las tres peticiones de archivo del Ministerio Público, cita a Torres como testigo hoy y fija la selección del jurado para el 2 de junio; en Kitchen, la defensa de Villarejo logra suspender las sesiones de la próxima semana por una operación aplazada al domingo; la cadena de custodia del material de Pérez Dolset vuelve a ser cuestionada por las defensas

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
13 min de lectura
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La maquinaria judicial española amaneció ayer con dos noticias que, aunque pertenecen a causas distintas, comparten un denominador común: la obstinación procesal de instructores que se niegan a cerrar expedientes pese a la insistencia del Ministerio Público. El juez Juan Carlos Peinado rechazó por tercera vez consecutiva la petición de la Fiscalía de archivar el caso contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y confirmó que la causa seguirá adelante con juicio ante jurado popular, fijando la vista de selección de jurados para el 2 de junio. Simultáneamente, en la macrocausa Kitchen, la defensa de José Manuel Villarejo logró que se aplazara su intervención quirúrgica al domingo 11, lo que provocará la suspensión de las sesiones de la próxima semana en un juicio que acumula ya más interrupciones que días efectivos de vista oral.

La decisión de Peinado constituye un caso sin precedentes en la jurisprudencia reciente española: un instructor que mantiene abierta una causa en la que el Ministerio Público, que es quien ejerce la acusación pública en nombre del Estado, ha pedido formalmente el archivo en tres ocasiones separadas y con argumentaciones distintas. La primera solicitud, presentada en febrero, alegaba insuficiencia de indicios; la segunda, en marzo, añadía que los hechos investigados no revestían carácter penal; la tercera, registrada la semana pasada, incorporaba un informe pericial que concluía que no existían pruebas de tráfico de influencias ni de enriquecimiento ilícito. Las tres fueron desestimadas por Peinado con autos motivados que, según los procesalistas consultados por esta redacción, se apoyan en una interpretación expansiva del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite al juez discrepar del fiscal si considera que existen indicios suficientes para que sea el jurado quien decida.

La fijación de la vista de selección del jurado para el 2 de junio introduce un elemento de tensión política que trasciende lo estrictamente procesal. La fecha coincide con la recta final de lo que todas las encuestas señalan como un período de máxima inestabilidad parlamentaria, con el resultado del 17-M aún reverberando en el tablero nacional y las negociaciones presupuestarias del Gobierno en su fase más delicada. La defensa de Begoña Gómez ha anunciado que recurrirá la decisión ante la Audiencia Provincial, pero los plazos procesales hacen improbable que la apelación se resuelva antes de la fecha fijada, lo que significa que España asistirá al espectáculo de la selección de un jurado popular para juzgar a la esposa del presidente en un contexto político que convierte cada gesto judicial en material de campaña.

La declaración de Pedro Torres como testigo, prevista para hoy a las 11:30 de la mañana en los Juzgados de Plaza de Castilla, añade una pieza adicional al complejo rompecabezas del caso. Torres, que ocupó un cargo directivo en la fundación investigada y cuyo testimonio fue solicitado por la acusación popular, podría aportar información sobre reuniones y gestiones que la instrucción ha identificado como potencialmente relevantes para establecer si existió un patrón de intermediación irregular. La defensa de Gómez ha intentado impugnar la citación alegando que Torres carece de conocimiento directo sobre los hechos principales, pero Peinado rechazó la impugnación argumentando que corresponde al jurado y no a las partes determinar la relevancia de cada testimonio.

En la macrocausa Kitchen, el aplazamiento de la cirugía de Villarejo al domingo 11 ha provocado una suspensión en cadena que altera el calendario del juicio por cuarta vez en lo que va de año. La defensa del excomisario presentó un certificado médico que acredita la necesidad de una intervención programada que, inicialmente prevista para el jueves, fue trasladada al fin de semana por razones que el tribunal no ha detallado. La suspensión afecta a las sesiones del lunes 12 y martes 13, en las que estaba prevista la declaración de dos testigos clave de la cúpula policial que supervisó la operación de sustracción de la tarjeta de memoria del teléfono del extesorero del PP Luis Bárcenas. La acumulación de aplazamientos ha provocado que el juicio, que debería haber concluido en marzo, se prolongue ahora hasta finales de junio.

La sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Villarejo a 3,5 años de prisión por revelar el número de teléfono móvil de una asesora del entonces vicepresidente Pablo Iglesias añade un nuevo capítulo al prontuario penal del excomisario, que afronta simultáneamente cargos en cinco causas distintas. El tribunal consideró probado que Villarejo filtró el número a un periodista como parte de una estrategia de hostigamiento dirigida contra Iglesias y su entorno, una práctica que el fallo califica de «abuso de la posición de poder inherente al cargo de comisario para fines ajenos al interés público». La defensa ha anunciado recurso ante el Tribunal Supremo, lo que en la práctica suspende la ejecución de la pena y añade otra causa al ya saturado calendario judicial del excomisario.

La cadena de custodia del material incautado a Ignacio Pérez Dolset, otro de los acusados en Kitchen, volvió a ser cuestionada durante la sesión del martes por las defensas, que presentaron un informe pericial independiente que identifica «inconsistencias temporales» entre los registros de acceso al depósito judicial donde se almacenan las pruebas y los sellos de integridad de los dispositivos electrónicos. El tribunal admitió el informe como prueba documental pero rechazó la solicitud de suspensión del juicio que las defensas habían vinculado a esta cuestión, argumentando que la fiabilidad de la cadena de custodia es una cuestión que deberá ser valorada en sentencia. Sin embargo, los juristas consultados advierten de que si las inconsistencias se confirman, cualquier condena basada en ese material sería vulnerable a un recurso de casación.

La convergencia temporal de las dos causas, Begoña Gómez y Kitchen, no es accidental para quienes analizan el mapa judicial español desde una perspectiva sistémica. Ambas implican a figuras vinculadas al poder político, ambas están sujetas a una presión mediática que condiciona los tiempos procesales y ambas revelan las tensiones estructurales entre un Ministerio Público que intenta racionalizar la carga judicial y unos instructores que interpretan su independencia como una licencia para mantener abiertas investigaciones que el fiscal considera agotadas. El resultado es una parálisis institucional que erosiona la confianza ciudadana en la justicia y convierte cada auto judicial en un arma arrojadiza en el debate político.

Para el jurista y catedrático de Derecho Procesal que accedió a analizar ambos casos para esta redacción bajo condición de anonimato, lo que está en juego no es solo el destino de los acusados sino la propia arquitectura del sistema de instrucción penal español. Si un juez puede mantener abierta indefinidamente una causa contra el criterio del fiscal, el equilibrio de poderes dentro del proceso penal se desplaza hacia el instructor de un modo que, según este experto, «convierte al juez en acusador y defensor simultáneamente, una anomalía que ningún sistema procesal europeo debería tolerar». La reforma de la instrucción penal, prometida por todos los gobiernos desde 2012 y aplazada por todos sin excepción, adquiere ahora una urgencia que trasciende la coyuntura política.

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