La medida no implica una devolución de cuotas, puesto que esos trabajadores no pudieron cotizar en su momento al no existir todavía cobertura legal para su actividad. Lo que hace el real decreto es permitir que esos años se computen como si hubieran sido cotizados, exclusivamente a efectos de acceder a la jubilación, calcular su cuantía o revisar una pensión ya reconocida.
La relación laboral de estos deportistas estaba reconocida desde el 15 de marzo de 1980, pero su incorporación al Régimen General se produjo en momentos distintos según la disciplina. Los ciclistas profesionales entraron el 1 de febrero de 1992; los jugadores de baloncesto, el 1 de agosto de 1993; los de balonmano, el 1 de enero de 1998. Para el resto de deportistas profesionales no incluidos expresamente, la integración se completó a partir del 1 de junio de 2003. Cualquier periodo de actividad profesional previo a esas fechas pudo quedar fuera de la carrera de cotización de cada deportista.
No basta con haber practicado un deporte durante ese periodo: la norma exige que existiera una verdadera actividad profesional, con residencia en España, desarrollo habitual de la actividad en territorio nacional y un contrato profesional dentro de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Los futbolistas quedan excluidos de esta regulación porque cuentan con normativa propia, y tampoco pueden reconocerse periodos que coincidan con años ya cotizados.
La medida alcanza tanto a quienes todavía no han solicitado la jubilación como a quienes ya cobran una pensión. Los pensionistas que acrediten periodos de actividad profesional anteriores a la integración de su deporte podrán pedir una revisión; si esos años modifican el cálculo, el INSS podrá ajustar la cuantía conforme a las reglas del nuevo real decreto. En todo caso, la suma de años efectivamente cotizados y reconocidos no podrá generar un porcentaje superior al 100% de la base reguladora.
La base de cotización que se atribuirá a estos periodos será la base mínima existente en el Régimen General para trabajadores mayores de 18 años correspondiente a cada ejercicio reconocido. El coste del incremento de la pensión correrá a cargo del Consejo Superior de Deportes, que deberá ingresar el capital coste correspondiente.
Para solicitar el reconocimiento, el interesado deberá acreditar su condición de deportista profesional y los periodos concretos de actividad mediante una certificación expedida por el club o entidad para la que trabajó. Si el club ha desaparecido o no conserva la documentación, podrá emitirla la federación deportiva correspondiente, siempre que disponga de esa información. La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma presencial o electrónica, junto a la petición inicial de jubilación o como revisión de una pensión ya concedida.
La fórmula de reconocer periodos sin cotización efectiva no es nueva en el sistema español: la Seguridad Social ya computa como cotizados tramos como el servicio militar obligatorio o los periodos de cuidado de hijos, en los que no hubo aportación directa del trabajador. El procedimiento ahora diseñado para los deportistas sigue esa lógica, pero traslada la financiación del incremento a un organismo público, el Consejo Superior de Deportes, en lugar de al propio afectado.
Para los deportistas afectados, el alcance práctico dependerá de cada trayectoria: para algunos supondrá mejorar una pensión ya reconocida; para otros, reunir por primera vez los años mínimos necesarios para acceder a una pensión contributiva. La norma entrará en vigor el 25 de diciembre, fecha a partir de la cual podrán presentarse las solicitudes ante el INSS.