La causa contempla delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, además de homicidio imprudente por las 83 muertes registradas. Según el auto, la incitación de la avalancha buscaría «atentar contra la independencia del Estado y favorecer la inmigración ilegal», con responsables que, desde el primer momento, la instrucción sitúa en Marruecos.
La Audiencia Nacional asume la competencia al tratarse de hechos atribuibles a responsables situados fuera de España, conforme al artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reserva a la jurisdicción española los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional.
Como primeras diligencias, Tardón ha dado por personados en el procedimiento tanto al Gobierno de Ceuta como al Ejecutivo central y ha requerido a Moncloa todos los informes de situación de la ciudad autónoma correspondientes al mes de julio, documentación que ya se ha hecho pública. La primera decisión política ligada a la crisis ha sido el cese del jefe de Gabinete del delegado del Gobierno en Ceuta, mientras avanza la instrucción.
Fuentes de la Audiencia Nacional trasladan que la personación del Ejecutivo en la causa no cierra la puerta a que se depure también la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos en la vigilancia fronteriza y en la gestión posterior de la crisis. Catedráticos de Derecho Público consultados por ABC apuntan a esa misma vía.
Jorge Álvarez, experto en Derecho Administrativo y socio del despacho Ontier, explica que el marco aplicable sería el de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 32 reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por cualquier lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que derive del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el particular deba soportar por ley. La clave, subraya, estará en determinar si la Administración General del Estado, competente en control de fronteras, seguridad nacional y extranjería a través del Ministerio del Interior y la Delegación del Gobierno, ejerció esas funciones de forma deficiente durante los días de la avalancha, que llevó al Gobierno a declarar la situación de interés para la Seguridad Nacional.
«El análisis de todos los informes y las pruebas testificales serán claves para esclarecer si lo sucedido era imprevisible o inevitable», Jorge Álvarez, experto en Derecho Administrativo y socio de Ontier.
Los precedentes del Urquiola y el Isla de Hierro
Álvarez remite a dos sentencias del Tribunal Supremo en el orden contencioso-administrativo: la del 18 de julio de 1983, conocida como caso Urquiola, que delimitó el concepto de culpa institucional, y la del 9 de abril de 2002, sobre el hundimiento del buque Isla de Hierro, en la que el Alto Tribunal apreció un funcionamiento anormal del servicio público.
«El fallecimiento del Capitán del Urquiola se produjo a consecuencia de una sucesión temporal de acontecimientos que se inició con el primer choque de la quilla de dicho barco ocasionada por el anormal funcionamiento del servicio público de cartografía marina», sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1983.
La instrucción de Tardón discurre en paralelo a otras causas de calado en la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional, como el debate sobre el alcance de la amnistía, donde el ponente del amparo de Turull propuso rechazar el recurso sobre la malversación. En el caso ceutí, la magistrada deberá determinar, a partir de los informes de inteligencia y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado ya reclamados y de las pruebas testificales que se practiquen, si la entrada masiva era imprevisible o si hubo omisiones atribuibles a las autoridades españolas, mientras avanza la investigación sobre el papel de Marruecos en el origen de la crisis.


