El magistrado Manuel Marchena, ponente de la causa, distribuyó el martes por la mañana a los otros cuatro integrantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el borrador definitivo de la sentencia del caso Koldo. El texto, de 312 páginas, recoge unanimidad entre los cinco magistrados en los cinco bloques de hechos probados y califica la red investigada como organización criminal. La lectura pública está fijada para las 10:00 horas del martes 27 de mayo.
Unanimidad fáctica en los cinco bloques de hechos probados
Que los cinco magistrados hayan alcanzado unanimidad en los hechos probados —el núcleo fáctico sobre el que descansa cualquier condena penal— es un indicador de primer orden sobre la solidez del edificio procesal construido durante la instrucción. En el Tribunal Supremo, la Sala Segunda actúa como tribunal de única instancia para aforados, lo que significa que no existe una instancia ordinaria de apelación por encima de ella. El único cauce de revisión interno es el recurso de aclaración o, en vía extraordinaria, el recurso de casación ante el Pleno de la propia Sala.
La extensión del borrador, 312 páginas, sitúa esta sentencia entre las más voluminosas de la Sala Segunda en causas de corrupción, lo que refleja la complejidad fáctica y jurídica del asunto y el número de acusados y cargos examinados. La unanimidad sobre los hechos no cierra, sin embargo, la posibilidad de votos particulares sobre cuestiones de derecho, que cada magistrado puede formular antes de la lectura pública sin alterar el bloque fáctico ya acordado.
La calificación de organización criminal y sus consecuencias penales
La calificación de la red como organización criminal no es un detalle menor de subsunción jurídica. En el ordenamiento español, ese tipo agravado —regulado en los artículos 570 bis y siguientes del Código Penal, en la redacción vigente— eleva sustancialmente las penas previstas para los delitos-base y añade consecuencias accesorias relevantes: posible disolución de la estructura, confiscación de bienes e inhabilitación para contratar con la Administración pública.
El Código Penal distingue expresamente entre organización criminal —estructura más o menos permanente, con reparto de roles— y grupo criminal, figura de menor entidad y penalidad inferior. Que el borrador acoja la calificación más grave sugiere que los magistrados han considerado acreditados los elementos de estabilidad y jerarquía interna que la jurisprudencia del propio Supremo exige para ese tipo, entre ellos la distribución funcional de tareas y una cierta vocación de permanencia en el tiempo.
El recurso de amparo de Ábalos: plazos y viabilidad constitucional
Los abogados del exministro José Luis Ábalos trabajan ya en un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según confirman fuentes jurídicas, y prevén presentarlo en las veinticuatro horas siguientes a la notificación formal de la resolución. El amparo constitucional, regulado en los artículos 41 a 58 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, es la vía que la Constitución reserva para la defensa de derechos fundamentales —tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, derecho a un proceso con todas las garantías— frente a resoluciones judiciales firmes.
El plazo ordinario para interponer amparo es de treinta días desde la notificación de la resolución impugnable, conforme al artículo 44.2 de la citada Ley Orgánica. La decisión de la defensa de actuar en las primeras veinticuatro horas apunta a una estrategia de máxima celeridad, aunque la mera interposición no suspende automáticamente la ejecución de la sentencia: para ello sería necesario que el Constitucional acordara medidas cautelares expresas, algo que ese tribunal concede de forma excepcional en causas penales. El Constitucional admite a trámite un porcentaje reducido de los amparos que recibe cada año.
Precedente comparable: la sentencia del 'procés' en la misma Sala Segunda
La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó en octubre de 2019 la sentencia del juicio al independentismo catalán —causa especial 20907/2017—, un texto de más de 400 páginas que también fue ponencia de Manuel Marchena y que combinó unanimidad en buena parte de los hechos probados con votos particulares sobre la calificación jurídica de algunos delitos. Varios condenados en aquella causa interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; el tribunal admitió a trámite algunas de esas demandas, lo que prolongó el litigio varios años sin suspender la ejecución de las penas. Ese precedente ilustra tanto el recorrido potencial del amparo como sus limitaciones prácticas para detener el cumplimiento de una condena firme.
El procedimiento de lectura pública y los plazos que se abren el 27 de mayo
La lectura pública de una sentencia en la Sala Segunda es un acto solemne pero sumario: los magistrados ratifican en sala el fallo ya notificado a las partes sin que ese acto modifique el contenido del texto. A partir de ese momento, la resolución deviene firme en la vía ordinaria y se abre el cómputo de plazos para los recursos extraordinarios. Si ningún magistrado ha formulado voto particular, la sentencia se publicará en los términos exactos del borrador de Marchena; en caso contrario, los votos —concurrentes o discrepantes— se incorporan como anexo al texto principal y forman parte de la resolución oficial.
El martes 27 de mayo se sabrá si la unanimidad alcanzada en los hechos probados se extiende también a la calificación jurídica definitiva y al fallo condenatorio o absolutorio respecto de cada uno de los acusados. A partir de esa fecha, la defensa de Ábalos dispondrá de los treinta días legales para formalizar el amparo ante el Constitucional, plazo que, según las mismas fuentes jurídicas, la representación legal del exministro no tiene intención de agotar.


