El caso se remonta a 2024, cuando el menor, de apenas tres meses de nacido, fue llevado a un centro médico de Dosquebradas con un cuadro clínico grave. Según ha podido establecerse, el personal sanitario que lo atendió reportó hallazgos compatibles con violencia física y abuso sexual, lo que habría activado el protocolo de reporte obligatorio a las autoridades y dado inicio a la actuación de la Fiscalía. El bebé no habría sobrevivido a las lesiones.
La causa exacta de la muerte y su relación directa con los hallazgos médicos deberá ser establecida por el proceso judicial, que se apoyará en los dictámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicados en su momento. Tras poco más de un año de indagación, la Fiscalía logró la captura del hombre, señalado como presunto responsable y presunto padre del menor, en Dosquebradas, municipio del área metropolitana de Pereira.
El capturado deberá comparecer ante un juez de control de garantías en audiencia de imputación de cargos, conforme al procedimiento que establece la Ley 906 de 2004. En esa diligencia, la Fiscalía expondrá los elementos materiales probatorios recaudados durante la investigación y formulará los cargos, que podrían incluir acceso carnal abusivo con menor de catorce años y homicidio agravado, sin que hasta el momento se conozca la calificación jurídica definitiva del ente acusador.
En esta etapa procesal, el hombre tiene la condición de indiciado y, tras la audiencia de imputación, pasaría a ser imputado, sin que ello equivalga a una declaración de culpabilidad. El ordenamiento penal colombiano presume la inocencia de toda persona investigada hasta que exista una sentencia condenatoria en firme. La eventual imposición de una medida de aseguramiento —como la detención preventiva en establecimiento carcelario— responde a un juicio sobre el riesgo de fuga, la obstrucción a la justicia o el peligro para la comunidad, no sobre la responsabilidad penal de fondo.
La solicitud de medida de aseguramiento, de presentarse, será decidida por el mismo juez de control de garantías con base en los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a acreditar tanto la inferencia razonable de autoría como al menos uno de los fines constitucionales de la medida cautelar. Hasta el momento no se ha conocido si el capturado cuenta con defensa jurídica constituida ni si ha manifestado alguna versión de los hechos ante las autoridades.
La Fiscalía no ha entregado detalles adicionales sobre el radicado de la causa ni sobre otros elementos de la investigación, en atención a la reserva que rige durante la etapa de indagación. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) suele intervenir en este tipo de procesos cuando hay otros menores en el núcleo familiar cuya protección deba garantizarse.
Un marco legal reforzado para las víctimas menores de edad
Los casos de violencia sexual y homicidio contra niños han sido objeto de especial atención por parte de la Fiscalía General de la Nación en el marco de la Ley 1146 de 2007, que fijó rutas para la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los menores víctimas, y de las directrices que buscan agilizar las investigaciones cuando las víctimas son niños, niñas o adolescentes. En estos procesos la dificultad probatoria es mayor cuando las víctimas, por su corta edad, no pueden rendir testimonio y la evidencia depende casi por completo de los hallazgos médicos y forenses.
La atención institucional a la violencia intrafamiliar en Colombia se apoya también en marcos como la Ley 1098 de 2006, o Código de la Infancia y la Adolescencia, que consagra la prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y obliga a las autoridades a actuar con prioridad ante indicios de maltrato. La Procuraduría General de la Nación, como órgano de control, tiene entre sus funciones la vigilancia de que las rutas de denuncia y judicialización operen sin dilaciones.
El proceso seguirá ahora su curso ante la justicia penal ordinaria. De formalizarse la imputación y de continuar el trámite, el caso podría derivar en un escrito de acusación por parte de la Fiscalía, paso previo al juicio oral ante un juzgado penal del circuito, instancia que eventualmente determinaría, con las garantías procesales correspondientes, si existen méritos para una condena.
Los próximos hitos dependerán de la audiencia de control de garantías, en la que se resolverá la legalización de la captura, la imputación de cargos y, de solicitarlo la Fiscalía, la eventual medida de aseguramiento. A partir de ese momento, y una vez precluida la etapa de investigación, el ente acusador contará con los plazos que fija la Ley 906 de 2004 para decidir si presenta escrito de acusación o solicita la preclusión.
